Nuevo proyecto de resolución busca actualizar las reglas para la telesalud y la telemedicina

Por: Abogado Asistente de Apoyo Jurídico Cristian González

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019”.

El Proyecto se enfoca en modificar la regulación de la telesalud y la telemedicina en el país para aclarar elementos que en la norma previa habían sido omitidos o resultaban ambiguos y generaban confusión al momento de interpretar la norma. En este sentido, aunque pretende derogar la Resolución 2654 de 2019, que actualmente regula esta cuestión, retoma en su propuesta muchas de las consideraciones que ya trae la norma a día de hoy, mientras que otras las modifica o añade.

Objeto y alcance del proyecto de resolución:

La estructura de la telesalud es divida en cuatro categorías principales de interacción sincrónicas o asincrónicas:

  • Telexperticia: Es la consulta a distancia en tiempo real entre profesionales o personal de apoyo con un especialista para atender conjuntamente al usuario.
  • Teleconcepto: Es la interconsulta entre profesionales de la salud para emitir un concepto clínico al paciente.
  • Teleconsulta: Es la consulta o apoyo diagnóstico a distancia, realizada por un profesional de referencia directamente a un usuario ubicado en su domicilio o en un punto de enlace.
  • Telemonitoreo: Es el seguimiento clínico remoto y periódico de un usuario mediante la transmisión de datos biométricos para generar alertas tempranas y apoyar la continuidad del cuidado.

El objetivo de la norma es facilitar el acceso, optimizar la oportunidad y fortalecer la capacidad resolutiva del primer nivel de atención, especialmente en territorios y zonas rurales.

Para su implementación, el Proyecto define las exigencias de infraestructura digital, conectividad, uso de plataformas de llamada y estaciones de cómputo. Asimismo, abre la puerta al uso de plataformas tecnológicas basadas en Inteligencia Artificial, incluyendo regulaciones específicas dirigidas a establecer a la IA como herramienta de apoyo diagnóstico y soporte en la toma de decisiones clínicas con sus debidos límites que impiden que sea utilizada irresponsablemente.

Además de esto, el Proyecto contempla la asignación de responsabilidades al Talento Humano en Salud según la categoría o modalidad de telemedicina utilizada para atender una situación. Parte de esta asignación puede resultar dañina pues no se aclara en el texto cómo se diferencian las responsabilidades para los proveedores de las tecnologías y tampoco cómo se diferencian entre los diferentes actores involucrados en la prestación de servicios de salud mediante modalidades de telemedicina.

Por lo anterior, la adopción de esta norma requiere una delimitación jurídica rigurosa de las responsabilidades institucionales frente a las individuales, así como plazos razonables y graduales de transición.

Gestión del Fepasde:

Desde el Fepasde realizamos el análisis técnico y jurídico del proyecto de resolución, en el cual identificamos la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica del talento humano en salud, la definición clara de sus responsabilidades y el refuerzo de la autonomía profesional. En consecuencia, se radicaron observaciones ante el Ministerio de Salud orientadas a:

  • Delimitar la responsabilidad: Garantizar expresamente que los riesgos y fallas tecnológicas o de conectividad atribuibles a las plataformas, proveedores o debilidades estructurales del territorio sean asumidos por el prestador, impidiendo la imputación objetiva o automática de culpa al profesional de la salud diligente.
  •  Garantizar la autonomía profesional: Incorporar la prohibición explícita de que cualquier actor del sistema induzca, condicione o imponga la modalidad de telemedicina en contra del criterio clínico del profesional tratante, reafirmando que esta modalidad no reemplaza la atención presencial cuando sea requerida.
  • Regular el uso de Inteligencia Artificial: Definir con claridad que el proveedor o fabricante de herramientas de IA es el responsable exclusivo por sus defectos, sesgos o fallas de diseño, manteniendo el sistema como un instrumento de consulta que jamás sustituirá el juicio clínico y asegurando que no se le atribuyan fallas al profesional que no son controlables por él.
  • Establecer proporcionalidad y gradualidad: Modular las altas exigencias técnicas del proyecto de acuerdo con la realidad de los territorios, solicitando un plazo de transición de 6 meses para la sustitución de canales no admitidos e implementación de la norma, en armonía con los cronogramas vigentes de interoperabilidad de historia clínica electrónica.
  •  Clarificar la telemedicina transfronteriza: Establecer de manera expresa que los profesionales que presten servicios desde el extranjero queden sometidos a la jurisdicción y al régimen ético-disciplinario colombiano, ordenando una responsabilidad solidaria de la IPS nacional frente al usuario del servicio.

En el Fepasde continuaremos realizando seguimiento a este proyecto de resolución y a toda la normativa de telesalud que impacte el ejercicio seguro, digno y autónomo del talento humano en salud, así como la adaptación de las tecnologías al ejercicio profesional

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Fecha de publicación: julio 1, 2026

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