El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el Proyecto de Resolución “Por la cual se otorga un plazo adicional para el trámite de inscripción o ampliación contenido en el artículo 3, numeral 2, de la Resolución 116 de 2026 y se dictan otras disposiciones”.
Este proyecto pretende ampliar los términos para que los prestadores de servicios de salud adelanten los trámites de inscripción o ampliación ante el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) o los Fondos Rotatorios de Estupefacientes (FRE), respecto de las sustancias y medicamentos sometidos a fiscalización que fueron incorporados por primera vez en los Anexos Técnicos 1 y 3 de la Resolución 116 de 2026. Esta medida busca aliviar la congestión operativa de las autoridades sanitarias y evitar la interrupción en la disponibilidad de insumos esenciales para la atención de los pacientes.
En términos generales, el documento responde a la saturación administrativa experimentada por los Fondos de Estupefacientes tras el vencimiento inicial del período de transición en agosto de 2026, así como a las barreras generadas en sectores clave por la inclusión de fármacos de uso diario y a las afectaciones territoriales derivadas del evento sísmico ocurrido en ese mismo mes.

Medidas principales del Proyecto de Resolución
El proyecto contempla pautas temporales y transitorias clave para el manejo de estos medicamentos:
1. Ampliación del plazo: Los prestadores de servicios de salud contarían con un nuevo término, desde la expedición de la resolución hasta el 1 de marzo de 2027, para radicar la solicitud de inscripción o ampliación ante el FNE o los FRE.
2. Continuidad de actividades durante el trámite: Una vez radicada la solicitud y mientras se emite una decisión de fondo, los prestadores y agentes autorizados podrán continuar con la importación, adquisición, distribución, dispensación y/o uso de las sustancias y medicamentos.
3. Prohibición por vencimiento de términos: Cuando se cumpla el nuevo plazo sin haber gestionado el trámite, no se podrá realizar ninguna actividad relacionada con estos medicamentos hasta que el prestador se encuentre inscrito ante el FNE o el FRE.
4. Lineamientos técnicos complementarios: El proyecto dispone que el FNE contará con un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigor de la resolución, para expedir lineamientos que orienten a los prestadores sobre las consideraciones más relevantes para el manejo de los medicamentos incluidos por primera vez en la Resolución 116 de 2026.
Observaciones desde Fepasde
Fepasde presentó observaciones y propuestas formales al Proyecto de Resolución, destacando que, además de la prórroga, es necesario resolver los vacíos normativos derivados de la desactualización de la Resolución 1478 de 2006 frente al Sistema Único de Habilitación (Resolución 3100 de 2019), ya que estos obstaculizan la inscripción de los profesionales independientes de salud ante los Fondos. La prórroga, por sí sola, no resulta suficiente si no existen parámetros legales claros para realizar la inscripción.
Por lo anterior, se plantearon las siguientes modificaciones:
1. Inclusión de los profesionales independientes de salud: Se solicitó modificar expresamente la Resolución 1478 de 2006 (artículos 18 y 19) para incorporar formalmente la figura de los profesionales independientes en el régimen de inscripción y manejo de medicamentos de control especial. Esto cobra especial relevancia ante el control del propofol, ampliamente utilizado por anestesiólogos independientes en procedimientos de sedación.
2. Regulación del transporte en modalidad extramural: Se propuso adicionar el transporte dentro de las modalidades de inscripción previstas en el artículo 12 y en el artículo 36 de la Resolución 1478 de 2006, remitiendo a los lineamientos del Anexo Técnico de la Resolución 1403 de 2007, con el fin de otorgar seguridad jurídica a los profesionales habilitados para jornadas extramurales que deben movilizar y custodiar sus medicamentos hacia sedes de otros prestadores.
3. Dirección técnica para independientes: Se planteó que a los profesionales independientes de salud también les aplique lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución 1478 de 2006, según el cual la dirección técnica puede prestarse bajo la figura de asesoría por parte de un tecnólogo en regencia de farmacia o un químico farmacéutico, sin la exigencia de permanencia física de ocho (8) horas diarias en la sede, pero con disponibilidad para el registro, custodia y control de los medicamentos.
4. Armonización de actividades objeto del plazo: Se solicitó ajustar el texto del artículo 1 del proyecto para incluir todas las actividades previstas en el artículo 1 de la Resolución 1478 de 2006, garantizando la coherencia entre ambas resoluciones.
5. Mesa técnica de concertación: Se solicitó la apertura de un espacio formal de diálogo técnico con el Ministerio de Salud sobre los asuntos mencionados.
Desde Fepasde haremos seguimiento continuo a este proyecto y a la normativa que afecte el ejercicio profesional del talento humano en salud y la calidad de la prestación de los servicios de salud.



