Seguridad del paciente y administración de medicamentos: las lecciones de un caso analizado por la Corte Suprema de Justicia

Por: Adriana Mendoza Mendoza – Líder Jurídico Sancionatorio

Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia ofrece importantes reflexiones para el talento humano en salud sobre la importancia de seguir de manera estricta los protocolos para la administración segura de medicamentos.

La decisión analizó un proceso penal por homicidio culposo originado en la atención de un paciente que consultó por síntomas respiratorios consistentes en tos con expectoración blanquecina, cefalea, fiebre subjetiva y artromialgias. Según la investigación, el médico tratante ordenó, entre otras medidas terapéuticas, la administración intravenosa lenta y diluida de hidrocortisona.

De acuerdo con la tesis de la Fiscalía, al momento de administrar el medicamento se habría suministrado un fármaco diferente al prescrito. Esta fue la conclusión del ente acusador, pues inmediatamente después de la aplicación el paciente presentó desaturación, hipotensión, taquicardia, aumento de la frecuencia respiratoria, cianosis, abundantes secreciones orales, sibilancias y roncus generalizados. El cuadro evolucionó rápidamente a un paro cardiorrespiratorio que produjo su fallecimiento, pese a las maniobras de reanimación practicadas.

Las tesis debatidas durante el proceso

Alrededor de estos hechos se plantearon diferentes tesis para explicar el fallecimiento del paciente.

La sentencia de primera instancia concluyó que subsistían dudas razonables sobre la verdadera causa de la muerte. Para ello, destacó que, aunque en los análisis toxicológicos se detectó presencia de lidocaína en sangre, no se practicó una prueba cuantitativa que permitiera establecer su concentración y determinar si alcanzaba niveles tóxicos o letales.

También consideró relevante que, durante el proceso de reanimación, pudo haberse utilizado lidocaína en gel para lubricar una sonda vesical. En criterio del juez de primera instancia, esta circunstancia abría la posibilidad de una absorción alternativa de la sustancia y justificaba mantener la duda razonable.

Además, se valoró que la profesional investigada negó haber administrado un medicamento diferente al ordenado y explicó que las presentaciones y lugares de almacenamiento de ambos productos eran distintos.

Por el contrario, el tribunal de segunda instancia concluyó que la evidencia permitía inferir que la lidocaína ingresó al organismo por vía intravenosa. Para ello, tuvo en cuenta que el medicamento ordenado era hidrocortisona, que el paciente recibió una inyección intravenosa y que posteriormente se encontró lidocaína en su sangre.

También valoró que los síntomas aparecieron de forma inmediata después de la administración del fármaco y coincidían con los efectos descritos para la toxicidad sistémica por lidocaína administrada por vía intravenosa. Además, consideró que la posibilidad de una absorción tópica letal era extremadamente improbable, según los expertos que declararon en el juicio.

La posición adoptada por la Corte

Al resolver la impugnación, la Corte realizó una valoración integral de la prueba pericial, documental y testimonial.

Uno de los aspectos centrales fue descartar que la muerte hubiera obedecido a una reacción anafiláctica producida por la hidrocortisona. Para ello, tuvo en cuenta que la necropsia y los estudios histopatológicos no evidenciaron hallazgos compatibles con una reacción alérgica sistémica grave; que no existían manifestaciones cutáneas típicas de un choque anafiláctico y que, según la literatura médica y la experiencia de los expertos, una reacción mortal a la hidrocortisona constituye un evento extremadamente raro.

La Corte también valoró que el análisis toxicológico evidenció la presencia de lidocaína en la sangre del paciente y que la sintomatología registrada en la historia clínica coincidía con los efectos descritos para una intoxicación sistémica por este medicamento: hipotensión, taquicardia, compromiso respiratorio y paro cardiorrespiratorio.

Aunque no existía una medición cuantitativa de la concentración de lidocaína, los peritos explicaron que la letalidad del medicamento no depende únicamente de la dosis, sino también de factores como la vía de administración y la velocidad de infusión.

A juicio de la Corte, la coincidencia temporal entre la administración del medicamento, el inicio inmediato de los síntomas y el desenlace fatal, unida a los hallazgos toxicológicos y a la exclusión de otras causas probables, permitía concluir que el fallecimiento se produjo por intoxicación con lidocaína.

Las pruebas que sustentaron la decisión

La Corte consideró acreditados varios aspectos fundamentales:

  • Existía una orden médica clara para administrar hidrocortisona por vía intravenosa.
  • El medicamento fue administrado por el personal encargado del servicio de inyectología.
  • Los síntomas aparecieron de manera inmediata después de la aplicación.
  • La evidencia científica descartó razonablemente un choque anafiláctico por hidrocortisona.
  • En la sangre del paciente se detectó lidocaína.
  • La cronología de los hechos evidenciaba una relación causal y temporal directa entre la administración del medicamento y el resultado fatal.

De esta manera, la Corte encontró que las anotaciones de la historia clínica no demostraban por sí mismas que efectivamente se hubiera administrado hidrocortisona.

También concluyó que la posible absorción de lidocaína utilizada durante el sondaje vesical no explicaba el cuadro clínico, pues los síntomas aparecieron antes de dicho procedimiento y los expertos coincidieron en que la absorción tópica difícilmente genera concentraciones letales.

Con estos elementos, el alto tribunal confirmó la sentencia de carácter penal por el delito de homicidio culposo.

Una reflexión para el talento humano en salud

Más allá de las particularidades del caso, la sentencia permite reflexionar sobre la importancia de cumplir de manera estricta los protocolos para la administración de medicamentos. La Corte resaltó que la administración segura exige verificar los llamados “diez correctos”, una herramienta diseñada precisamente para prevenir errores asistenciales.

De acuerdo con los paquetes instruccionales del Ministerio de Protección Social, dirigidos a profesionales de enfermería, médicos, químicos farmacéuticos, regentes de farmacia y personal auxiliar vinculado al proceso de atención, los diez correctos comprenden la verificación del paciente correcto, medicamento correcto, dosis correcta, vía correcta, hora correcta y registro correcto, entre otros controles esenciales que fortalecen la seguridad del paciente.

El documento también señala que las acciones para evitar eventos adversos relacionados con medicamentos comienzan desde la selección del medicamento, continúan durante su dispensación y administración y se extienden hasta el seguimiento de sus efectos en el paciente.

Entre las medidas recomendadas al momento de administrar un medicamento se encuentran identificar los medicamentos de alto riesgo, implementar sistemas de marcación diferenciada, extremar precauciones con medicamentos de uso frecuente que pueden producir efectos severos, aclarar cualquier duda antes de administrar un fármaco, garantizar el acceso a guías farmacoterapéuticas y comprobar siempre la correspondencia entre la prescripción médica y el medicamento dispensado.

Casos como este recuerdan que la seguridad del paciente no depende únicamente del conocimiento técnico. También requiere la aplicación rigurosa de protocolos, listas de verificación y barreras de seguridad.

La cultura de la seguridad se construye en cada atención, en cada validación y en cada verificación previa a la administración de un medicamento. Allí está una de las principales herramientas para proteger la vida de los pacientes y reducir la ocurrencia de eventos adversos prevenibles.

Fecha de publicación: septiembre 29, 2026

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