fbpx

S.C.A.R.E. presenta ante MinSalud observaciones a proyecto de resolución del DEA

Con el propósito de generar respuesta inmediata ante emergencias cardio respiratorias   que se presenten en lugares de alta afluencia de personas, como empresas, centros comerciales, teatros, entre otros, y de esta manera evitar muertes súbitas, La sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, S.C.A.R.E. radicó un comunicado ante El Ministerio de Salud y Protección,  para solicitar intervención en el proyecto de resolución del uso del DEA (Desfibrilador externo automático).

 Por disposición del Ministerio de Salud y Protección social, surgió  la reglamentación del DEA en el año 2017 a través de la Ley 1831, y se estableció la obligatoriedad, dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).

Esta disposición evidencia la importancia de reglamentar  y exigir a los sitios de alta afluencia de público que cuenten con esta clase de elementos y con el entrenamiento del recurso humano para la atención de pacientes que presenten paro cardio respiratorio y en consecuencia a  ello la Sociedad Colombiana de Anestesiología  presentó algunas observaciones al proyecto de resolución.

A continuación se señalan las observaciones que ha presentado La Sociedad Colombiana de Anestesiología  con la finalidad que sean analizadas por el ministerio  para ser incluidas en la norma.

  • Se debe agregar en el numeral 5, al eslabón de la cadena de supervivencia Cuidados posparo cardíaco el cuidado vital avanzado.
  • Se sugiere que se adecúe a lo establecido en la ley 1831 de 2017 y se sustituya lugares públicos por lugares de alta afluencia de público.
  • Se limita el uso del DEA a las personas sin formación médica por lo que solicita se incluya a personal en salud con el entrenamiento correspondiente, quienes también pueden hacer uso del mismo.
  • Se entiende de acuerdo al texto que solo será exigible el DEA donde opere el Número Único de Seguridad y Emergencias – 123, ante lo cual se considera que se debe garantizar  en todo el territorio nacional independientemente de esa operación
  • Tal como está redactado en la norma, se entendería que son las autoridades de salud municipales, distritales o departamentales las que  deben asumir los costos de las capacitaciones. La sugerencia es que se defina claramente ese tema para evitar interpretaciones erróneas.
  • Se considera que además de contar el sistema de instrucciones de voz en idioma español, se solicita adicionar que cuente con su protocolo actualizado
  • Se solicita que se realice la precisión del horario que se reporte de disponibilidad del DEA, este debe corresponder al horario de funcionamiento de quienes son responsables de acuerdo a esta resolución. Es decir el horario de disponibilidad no puede ser inferior al horario de funcionamiento, operación o apertura de la entidad responsable de contar con el DEA.
  • Se considera pertinente aclarar que una vez obtenida la capacitación y certificación del curso de “Primer Respondiente”, se debe contar de manera obligatoria con una  recertificación anual de la misma, lo cual no está explícito en el proyecto de resolución.
  • Por último, sobre el rentrenamiento anual se sugiere adicionar en el literal que se trata de Reanimación Cardio Pulmonar –RCP de buena calidad inmediata., pues solo señala RCP de calidad inmediata y se considera pertinente. 

La Sociedad Colombiana de Anestesiología, resalta las actividades de la Oficina de Gestión Territorial del Ministerio, la cual ha aceptado varias de las sugerencias que ha realizado S.C.A.R.E. y se han materializado en el proyecto de resolución que ha conocido esta Sociedad, lo que se debe es garantizar que en cada sitio se implemente un sistema de respuesta inmediata ante emergencias cardio respiratorias que se presenten en lugares de alto afluencia de personas.

Fecha de publicación: mayo 21, 2019

La S.C.A.R.E. cuenta con 21 oficinas a nivel nacional que a través del Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas “FEPASDE”, otorga diferentes beneficios sociales cuyo propósito común es apoyar a quienes ejercen profesiones o desempeñen ocupaciones en su condición de personal de la salud, beneficios que van dirigidos a brindar respaldo y bienestar en temas gremiales, científicos, académicos, personales, profesionales y jurídicos para sus más de 57 mil afiliados

Noticias Recientes

Conéctese con Fepasde

Ahora sus pagos de FEPASDE y FEPASDE PRÉSTAMOS los encuentra en un solo clic

Ingrese a

En donde podrá encontrar en una misma consulta todos los productos y elegir cual quiere pagar

Si presenta algún inconveniente con su pago en línea, ingrese a

Usted Podrá

  • Realizar consultas de nivel general
  • Solicitar certificados de cobertura y finalización
  • Información de su plan de aportes
  • Peticiones, quejas, reclamaciones y sugerencias
  • Información de préstamos
  • Actualización de datos
  • Solicitud de nuevas afiliaciones
  • Recuerde que a través de esta línea puede acceder a las asesorías jurídicas que funcionan las 24 horas de los 7 días de la semana.

Armenia  (606) 735 8159
Bogotá   (601) 744 8100
Bucaramanga (607) 697 3093
Barranquilla (605) 386 1950
Cali  (602) 489 7234
Cúcuta   (607) 595 6341
Cartagena (605) 693 9844
Ibagué (608) 277 0843
Manizales  (606) 892 8072
Medellín   (604) 6052298
Montería (604) 789 0650
Neiva (608) 8631026
Pereira  (606) 340 0135
Popayán (602) 835 3770
Pasto (602) 738 2025
Riohacha (605) 727 4999 – (605) 727 3300
Sincelejo (605) 276 5344
Santa Marta  (605) 436 8361
Tunja (608) 7471763
Valledupar (605) 5712195 – (605) 5893964
Villavicencio (608) 6833520