El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1732 de 2026 “Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de los prestadores de servicios de salud y las condiciones para la habilitación de los servicios de salud y se dictan otras disposiciones”, la cual adopta formalmente el nuevo Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
Esta resolución busca unificar y actualizar los estándares de habilitación de servicios de salud. En virtud de su artículo 35, una vez transcurrido el periodo de transición se derogarán las siguientes resoluciones:
- Resolución 3100 de 2019: Norma actual de habilitación.
- Resoluciones modificatorias de la 3100: Resoluciones 2215 de 2020, 1317 de 2021, 1138 de 2022, 1410 de 2022, 1719 de 2022, 544 de 2023, 648 de 2023 y 465 de 2025.
- Resolución 77 de 2007, la cual regulaba los lineamientos técnicos de los verificadores del Sistema Único de Habilitación.
Cabe aclarar que en la página oficial del Ministerio de Salud aún no hay información sobre el Diario Oficial en el cual fue publicada la norma, lo que impide conocer con certeza desde qué momento empieza a regir. Sin embargo, la expedición de la nueva Resolución crea la necesidad de identificar las diferencias principales entre ambas normas, pues existen cambios relevantes en el nuevo manual adoptado.
Desde la S.C.A.R.E. observamos que la nueva Resolución trajo consigo los siguientes cambios relevantes:
Consolidación de la telemedicina
El Tomo I del Manual menciona la telemedicina como una modalidad de atención formal integrada al SOGCS. Además, se articula con la Resolución 1644 de 2026, la cual especifica las distintas modalidades de telemedicina previstas en la normativa colombiana:
- Telexperticia: Interacción sincrónica entre profesionales o entre personal de apoyo en nodo remisor y especialista en nodo de referencia, con el paciente presencial en el nodo remisor.
- Teleconcepto: Interconsulta sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud para emitir conceptos clínicos especializados, con soporte en el expediente clínico digital.
- Teleconsulta: Interacción directa (sincrónica o asincrónica) entre el profesional de la salud y el usuario ubicado en su domicilio o en un punto de enlace comunitario.
- Telemonitoreo: Seguimiento clínico remoto mediante transmisión de datos y dispositivos interoperables, aplicable a pacientes crónicos, traslados asistenciales y atención prehospitalaria (APH).
- Puntos de Enlace y Habilitación Domiciliaria: Se reconocen los puntos de enlace comunitarios (sin necesidad de habilitación independiente) y se autoriza al profesional de salud independiente a operar como nodo de referencia desde su domicilio garantizando estándares de privacidad y custodia digital.
Visitas previas
Tanto la Resolución 3100 de 2019 como la nueva norma ordenan la necesidad de contar con visita previa por parte de las Secretarías de Salud para poder habilitar un servicio. No obstante, la nueva normativa trae modificaciones a este requisito.
En principio, la nueva Resolución extiende este requisito al servicio de cirugía plástica y estética, lo que significa que ahora también deberán solicitar la visita de las secretarías y presentar el acta de la visita para poder habilitar y renovar la habilitación del servicio.
Así mismo, ahora la norma permite la subsanación de errores menores dentro de los 10 días siguientes a la visita de la Secretaría, lo cual permite a los prestadores un margen de tiempo razonable para cumplir con condiciones que no habían tenido en cuenta previamente sin tener que volver a realizar el proceso de inscripción desde cero. La Secretaría revisará la subsanación y decidirá si el prestador cumple con las condiciones para habilitar los servicios en cuestión.
Impacto específico para el talento humano en salud
La Resolución 1732 de 2026 introduce varias reglas que buscan proteger la seguridad del paciente, vigilar las condiciones laborales del Talento Humano en Salud (THS) y delimitar las responsabilidades de los profesionales de la salud al ejercer su profesión. Para esto, la Resolución establece lo siguiente:
- Control de Idoneidad y Novedades RETHUS: Ahora los prestadores habilitados deberán contar con un registro actualizado del Talento Humano en Salud vinculado que concuerde con la información registrada en el RETHUS. Este registro debe ser actualizado permanentemente.
- Plan Institucional de Formación Continua: Se exige a las instituciones planificar anualmente las acciones de formación del personal según el perfil de los servicios y las necesidades del territorio, reconociendo convenios y capacitaciones previas. Todos los prestadores deberán contar con este plan.
- Prohibición Absoluta de Anestesia Simultánea: A pesar de que la anestesia simultánea ya estaba prohibida previo a la expedición de esta norma, ahora el texto prevé esta prohibición de manera expresa y, a raíz de esto, las secretarías de salud revisarán si los prestadores de servicios de salud realizan estas prácticas para revocar la habilitación de servicios o imponer las sanciones a las que haya lugar.
- Régimen Estricto de Sedación Fuera de Salas: La Resolución estableció cambios frente al estándar necesario para aplicar sedación en sus diferentes grados.
- Grados I y II: Requiere especialista en anestesiología para administración y monitoreo continuo (salvo óxido nitroso en odontología con acreditación certificada).
- Grado III: Anestesiólogo o especialista médico-quirúrgico con competencias acreditadas en su formación académica.
- Grado IV y pacientes de alto riesgo: Presencia obligatoria e indelegable de un médico especialista en anestesiología.
- Presencia de anestesiólogo en salas de recuperación: Para la habilitación del servicio quirúrgico, el estándar de talento humano establece que en salas de recuperación se deberá contar con presencia de un médico especialista en anestesiología distinto al que realiza los procedimientos en salas de cirugía.
- Exclusividad en Instrumentación Quirúrgica: El profesional de instrumentación debe permanecer durante todo el acto quirúrgico y atender un solo procedimiento a la vez. Esto refuerza la obligación de dar continuidad y seguimiento a los procedimientos por parte del mismo profesional, de modo que el paciente goce de una atención integral y sin riesgos añadidos.
El trabajo conjunto y la participación de la S.C.A.R.E. en mesas de trabajo para actualizar la norma de habilitación permitieron que surgieran los anteriores logros para garantizar la seguridad del paciente en procedimientos anestésicos y para permitir que el personal de la salud pudiese contar con herramientas de capacitación y seguimiento que permitan la constante calidad de prestación de los servicios de salud.
Periodo de transición
El Ministerio de Salud propuso un tiempo de transición para aplicar la norma con el fin de que las entidades y personas que deben aplicar la Resolución tengan un lapso temporal razonable para implementar todo lo dispuesto por la norma. Podemos observar que la transición funcionará de la siguiente manera:
- Plazo de transición de doce (12) meses: Los prestadores de servicios de salud cuentan con 12 meses a partir de la publicación oficial de la Resolución para adaptar sus estándares a los requisitos del nuevo Manual.
- Opción de cumplimiento voluntario anticipado: Durante este año de transición, los prestadores pueden continuar bajo la Resolución 3100 de 2019 o acogerse de forma anticipada y voluntaria a la Resolución 1732 de 2026. Si se acogen voluntariamente a la nueva Resolución, deberán informarlo para que las visitas de verificación se realicen con la norma elegida.
- Vigencia de la inscripción: La inscripción inicial mantiene una vigencia de cuatro (4) años, y las renovaciones sucesivas serán realizadas anualmente. Para ello, los prestadores deberán realizar una autoevaluación de cumplimiento de los estándares de cada servicio prestado, la cual será revisada por las secretarías de salud correspondientes.
El Ministerio también estableció que la actualización de los requisitos de habilitación de servicios deberá realizarse, como mínimo, cada dos años. Por ello, se espera que en el futuro se abran espacios de concertación con el Gobierno para participar en el procedimiento técnico de actualización de la norma.
Por estas razones, desde el Fepasde ratificamos nuestro compromiso con el monitoreo, acompañamiento y liderazgo jurídico, técnico y gremial del Talento Humano en Salud. Durante este periodo de transición de 12 meses, abriremos espacios informativos, espacios pedagógicos y realizaremos análisis técnico-legales permanentes para respaldar a todos nuestros afiliados en la correcta aplicación de la Resolución, garantizando siempre el ejercicio digno, seguro y autónomo de la medicina en el país.



