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Reglamentación de la Reforma Pensional. Explicación práctica para profesionales de la salud 

El pasado 3 de octubre se expidió el Decreto 1225 de 2024 que reglamenta aspectos fundamentales de la Ley 2381 de 2024, conocida como la Reforma Pensional, y establece lineamientos específicos para la implementación del régimen de transición, la oportunidad de traslado y la selección de administradoras para el componente de ahorro individual. Analizamos algunos aspectos relevantes que te impactan como personal de la salud.  

  1. Verificaciones de la UGPP ante Irregularidades 

Dentro de la reforma pensional se establece un régimen de transición para las mujeres que tengan al menos 750 semanas cotizadas y los hombres que tengan 900 semanas al momento de la entrada en vigencia de la ley. En estos casos, se aplicará el régimen previsto en la Ley 100 de 1993, permitiendo a estos afiliados conservar las condiciones de pensión establecidas en dicha normativa. 

De acuerdo con el Decreto 1225 de 2024, la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) podrá adelantar verificaciones e investigaciones en caso de evidenciar irregularidades por parte del afiliado para adquirir el régimen de transición y/o la oportunidad de traslado, es decir, para aquellas personas que van a entrar a cotizar semanas omitidas. Si se demuestra que para esos casos la condición de trabajador no existió o que se presentaron irregularidades en el reporte del ingreso percibido, se procederá a la devolución de los aportes consignados, y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes. 

  1. Semanas cotizadas en convenios internacionales 

El decreto reglamenta la posibilidad de tener en cuenta las semanas cotizadas o aportadas con anterioridad al 1 de julio de 2025, en Estados con los cuales Colombia haya suscrito o ratificado convenios internacionales de seguridad social. Esto permitirá a los afiliados cumplir con los requisitos para acogerse al régimen de transición u obtener el traslado, un punto que podría considerarse sumamente beneficioso.  

  1. Cálculo actuarial para independientes 

Para los trabajadores independientes que busquen acogerse al régimen de transición y/o a la oportunidad de traslado y que presenten omisiones en sus cotizaciones, el decreto establece que la liquidación del cálculo actuarial deberá basarse en el promedio ponderado de los ingresos reportados a lo largo de la vida laboral, ajustados a la fecha de corte. Desde la S.C.A.R.E. presentamos una observación en este punto, señalando que este método podría tener un impacto económico significativo para aquellas personas con ingresos fluctuantes, considerándolo uno de los elementos de mayor relevancia en la norma. Sin embargo, esta observación no fue acogida. 

  1. Metodología para el cómputo de tiempo y otras regulaciones 

En cuanto a la metodología para el cómputo del tiempo en la oportunidad de traslado y/o el régimen de transición, la normativa establece que las semanas se calcularán como periodos de 7 días, los meses de 30 días, y los años de 360 días. La S.C.A.R.E. propuso modificar esta disposición, con base en una sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia, la cual sostiene que todos los periodos deben contabilizarse en días calendario. No obstante, esta observación no fue acogida en el texto final del decreto. 

  1. Requisitos y procedimiento de traslado 

De acuerdo con la Reforma Pensional, las personas que cumplan con los requisitos para acceder al régimen de transición podrán trasladarse de administradora y de régimen pensional. Además de los requisitos de semanas antes mencionados, la persona debe tener menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión, no tener reconocida una pensión ni haber recibido devolución de saldos o indemnización sustitutiva, y haber recibido doble asesoría. 

Esta doble asesoría debe informar sobre las implicaciones del traslado, incluyendo beneficios y riesgos. En el decreto se contempla que, si se demuestra que el traslado se realizó sin cumplir con los requisitos o por fraude, la administradora deberá anular el trámite.  

Además, en la norma se indica que el afiliado que manifieste su intención de traslado, tiene derecho a retractarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de esta manifestación.  

Desde la S.C.A.R.E., continuaremos atentos a las normativas que impactan el sector salud, promoviendo ajustes que fortalezcan un sistema de calidad y respalden el ejercicio digno del talento humano en salud. Si tienes dudas y requieres asesoría con relación a este tema comunícate con nuestra línea de servicio al cliente 601 7448100.  

Fecha de publicación: noviembre 5, 2024

La S.C.A.R.E. cuenta con 21 oficinas a nivel nacional que a través del Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas “FEPASDE”, otorga diferentes beneficios sociales cuyo propósito común es apoyar a quienes ejercen profesiones o desempeñen ocupaciones en su condición de personal de la salud, beneficios que van dirigidos a brindar respaldo y bienestar en temas gremiales, científicos, académicos, personales, profesionales y jurídicos para sus más de 57 mil afiliados

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