El Covid-19 representa una situación coyuntural frente a la cual nadie estaba preparado, y menos aquellos pacientes que se encuentran a la espera de un diagnóstico, o dieron positivo para el virus, debido a la incertidumbre y temor que esté genera. A continuación, le contamos una serie de recomendaciones del equipo jurídico de la Scare-Fepasde que usted podrá tener en cuenta para el manejo de la información entegada al paciente y sus acompañantes en esta situación:
1. Informe con detalle a los acompañantes y al paciente sospechoso o confirmado de COVID-19 su condición de salud, las expectativas del manejo médico, los riesgos de la pandemia previstos y desarrollados a la fecha por la ciencia médica, el modo de contagio, las medidas para contener la pandemia, los riesgos particulares del paciente y los riesgos del tratamiento médico. Aunque sabemos que a la fecha no existe una cura, el conocer el diagnóstico clínico y los campos de acción generan tranquilidad
2. Informe al paciente la situación, según su fase de enfermedad incluyendo los derechos que se le atribuyen al final de la vida: derecho a morir dignamente y voluntad anticipada del paciente. En efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social incluyó esta recomendación en el documento “para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID- 19”. El cual puede consultar, aquí.
3. En cualquier caso, asegúrese de que el paciente, responsable o acompañante comprendió la información suministrada y registre en la historia clínica (además del documento de consentimiento) que se suministró la información y que este la comprendió.
4. Si en el ejercicio de su autonomía el paciente se rehúsa a acceder al tratamiento, esta situación no implica que este paciente se encuentre exonerado de cumplir con las normas y recomendaciones vigentes que se hayan emitido respecto a la mitigación de riesgos en el contagio de la pandemia, lo cual debe ser informado al paciente.
5. El Ministerio de Salud recomienda que se le informe al paciente y su familia que, en medio de la emergencia sanitaria, el sistema de salud, puede presentar limitaciones de acceso a los soportes necesarios, incluido el personal de salud y los derechos individuales o preferenciales, según sea el caso; lo anterior, debe ser documentado en el proceso de consentimiento informado.
6. Recuerde registrar en la historia clínica la información brindada al paciente, no solo mediante el documento que institucionalmente se utilice para ello (formato de consentimiento informado), sino, también, mediante notas de historia clínica. Esto reducirá el riesgo de pérdida de registro de la información.
7. En casos de atención médica mediante telesalud, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social: “Los pacientes podrán enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejará constancia en la historia clínica de la situación”, según lo establecido por el Decreto 538 de 2020 (6).
Si necesita asesoría recuerde que tenemos a su disposición un equipo de expertos para atenderlo, a través de nuestra línea de Asesoría Legal Oportuna Fepasde las 24/7, comuníquese con nosotros a la línea nacional: 01 8000 180 343 y en Bogotá al: 744 8100.
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