Recientemente la S.C.A.R.E y el Fepasde motivados por la preocupación surgida en el gremio respecto de la posible convalidación de títulos a personas que realizaron el programa de medicina integral comunitaria en Venezuela, para que presten servicios como médicos dentro de nuestro territorio, inició acciones en conjunto con la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas ACSC para aclarar esta situación. Dentro de esas acciones se destacan la participación de reuniones al interior del Congreso de la República y la presentación de un derecho de petición ante el Ministerio de Salud y Protección Social y ante el Ministerio de Educación, en el sentido de solicitar información sobre la veracidad de dicha información, junto con interrogantes y argumentos relacionados con los problemas que podrían materializarse en el país frente a tal posibilidad.
En dicho sentido, el Ministerio, si bien recordó no ser el competente en materia de convalidación de títulos, realizó las siguientes precisiones: en primer lugar, recordó que la convalidación de títulos consiste en el reconocimiento formal realizado por el Ministerio de Educación Nacional sobre un título universitario otorgado por una institución de educación superior autorizada legalmente por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior. A través de dicho reconocimiento, el título extranjero adquiere los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas.
Ahora bien, para realizar dicho trámite, traen a colación que la Ley 2136 de 2021 estableció, respecto de la determinación de equivalencias en áreas de la salud, que cuando el título no haga parte de la oferta académica de programas autorizados por el Ministerio de Educación con registro calificado vigente, se convocará al Ministerio de Salud para evaluar la conveniencia de incorporar en la oferta nacional, nuevas denominaciones y titulaciones de programas de salud de nivel posgrado.
Así mismo, la Resolución 10687 de 2019, norma que rige el trámite de convalidación de títulos de educación superior establece que cuando el título de programa en salud en el nivel posgrado no tenga equivalente o no haga parte de la oferta vigente en Colombia, podrá requerir el pronunciamiento por parte del Ministerio de Salud o a quien este designe, respecto de la pertinencia de la nueva denominación, perfil y competencias.
Desde la S.C.A.R.E. y el Fepasde nos encontramos atentos a la respuesta del Ministerio de Educación Nacional, y continuaremos realizando las gestiones necesarias para proteger el correcto ejercicio de las profesiones de la salud que redunden en la calidad de todo el sistema y en la seguridad de los pacientes.