El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 948 de 2026, “Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, se derogan las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024 y se dictan otras disposiciones”, la cual se encuentra en proceso de implementación gradual. Aquí te contamos.
La norma establece cambios relevantes en los procesos de validación del RIPS y la Factura Electrónica de Venta en salud, con impactos directos en la radicación y el pago de servicios.
Cambios clave en la validación: de “notificación” a “rechazo”
A partir del 1 de junio de 2026, a los prestadores de servicios de salud obligados a emitir Factura Electrónica de Venta (FEV) se les aplicarán nuevas reglas de validación que pasarán del estado de “notificación” a “rechazo”.
Esto significa que, cuando una factura incumpla alguna regla de validación, será devuelta al emisor para su corrección antes de ser enviada al pagador, lo que puede impactar los tiempos de radicación y pago.
En este sentido, los prestadores deberán garantizar la correcta consistencia entre el RIPS y la FEV, con el fin de evitar reprocesos, retrasos en los pagos y posibles inconsistencias en la trazabilidad de los servicios de salud.
Códigos con cambios de notificación a rechazo
Los códigos de las reglas de validación que pasarán de “notificación” a “rechazo” y que los prestadores de servicios obligados a facturar deben tener en cuenta son los siguientes:
RVG14
Si se informan nacimientos múltiples, el procedimiento realizado debe corresponder a parto múltiple.
RVC023
Si el código CUPS corresponde a un procedimiento de parto, debe contar con datos de recién nacido.
RVC053
Si la condición del usuario al egreso es “paciente muerto”, no deben registrarse servicios con fecha y hora posterior a las 24 horas siguientes al fallecimiento.
RVC057
La edad gestacional debe encontrarse entre 20 y 46 semanas.
RVC058
El peso del recién nacido debe estar entre 500 y 5000 gramos.
RVC062
Si la condición de egreso es “paciente derivado a otro servicio”, deben informarse los servicios prestados.
RVC063
Se valida la existencia del IUM o CUM en el catálogo correspondiente del SISPRO.
RVC066
Si el tipo de otro servicio corresponde a “dispositivos médicos e insumos”, este campo debe ser diligenciado correctamente.
RVC084
En determinadas finalidades de atención (promoción y mantenimiento de la salud, detección temprana, protección específica, planificación familiar, lactancia materna, atención prenatal, entre otras), el tipo de pago moderador debe corresponder a “no aplica pago moderador”.
RVC086
El código de diagnóstico relacionado no puede ser igual al diagnóstico principal.
RVC087
No se permite que el código de diagnóstico relacionado sea igual a otro diagnóstico relacionado.
RVC088
El diagnóstico relacionado de egreso no puede coincidir con el diagnóstico principal de egreso.
RVC089
El diagnóstico relacionado de egreso no puede repetirse entre diagnósticos relacionados.
Las entidades prestadoras deberán prestar especial atención al anexo técnico de la resolución para evitar rechazos en la radicación de facturas y garantizar el flujo oportuno de los procesos de pago.
Por eso, es importante revisar los requisitos establecidos para estos códigos en el anexo técnico de la resolución, para evitar inconvenientes en la radicación de las facturas y facilitar su envío oportuno a los pagadores.
Ajustes en software para facturación electrónica
La Resolución también establece que, a partir del 1 de julio de 2026, serán exigibles los ajustes de software definidos en el anexo técnico para los procesos de Facturación Electrónica de Venta.
Entre los principales cambios se encuentra la estandarización de formatos como:
- JSON para RIPS
- XML para la FEV
Estos ajustes hacen parte de la transición tecnológica del sistema de facturación en salud y buscan fortalecer la interoperabilidad y la trazabilidad de la información.
Recomendaciones para prestadores de servicios de salud
Los prestadores de servicios de salud pueden anticiparse a estos cambios adecuando sus sistemas de información conforme a lo establecido en la resolución.
La preparación oportuna permitirá:
- Evitar rechazos en la radicación de facturas.
- Reducir retrasos en los pagos.
- Asegurar el cumplimiento normativo.
- Garantizar el flujo eficiente de recursos en salud.
¿Qué hizo Fepasde frente a esta resolución?
El proyecto de esta resolución fue publicado en marzo de 2026 y desde Fepasde presentamos observaciones orientadas a evitar retrasos en los pagos a los prestadores de servicios de salud. Sin embargo, el Ministerio de Salud no acogió estas recomendaciones y publicó la norma.
Ante esta situación, continuaremos insistiendo en la necesidad de garantizar un flujo eficiente de recursos que beneficie al sistema de salud de manera integral.
Desde Fepasde haremos seguimiento continuo a la normativa relacionada con los procesos de facturación y pago de tecnologías y servicios en salud.



