Falsedad documental en salud: los “hacks” que todo profesional debe aplicar para evitar riesgos legales

Por: Adriana Mendoza – Líder Jurídico Sancionatorio
falsedad

Un piloto con experiencia internacional buscó en Colombia la validación de su licencia extranjera. Sin embargo, en lugar de cumplir con todos los requisitos exigidos, decidió tomar un atajo.

Para lograrlo, influyó en un funcionario encargado del trámite para que elaborara y utilizara documentos falsos que certificaban exámenes, entrenamientos y evaluaciones que en realidad nunca se realizaron. Con estos documentos, el funcionario presentó el proceso como completo y apto, lo que permitió la expedición de las licencias solicitadas.

Por estos hechos, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena penal contra el piloto por el delito de falsedad, al considerar que fue quien determinó la comisión del delito. La pena impuesta fue de más de 13 años de prisión, 16 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y una multa de 525 SMMLV[1].

¿Por qué este caso te debe interesar?

La falsedad es un delito que con frecuencia se minimiza. Existe la idea equivocada de que solo ocurre en contextos lejanos o altamente especializados. Sin embargo, en la realidad puede ser cometido por cualquier persona y en el ejercicio de cualquier profesión. Por eso, no es un tema exclusivo del talento humano en salud, sino de interés para cualquier ciudadano.

Aquí te contamos los riesgos a los que puede enfrentarse el personal asistencial por la comisión de delitos de falsedad y cómo prevenirlos.

El riesgo: una línea delgada entre el error y el delito

En el sector salud, el manejo inadecuado de los registros asistenciales puede ubicarse en una línea muy delgada que, en ciertos casos, puede derivar en delitos de falsedad documental, con posibilidad de sanciones penales, incluso de prisión.

A modo de ejemplo, esto puede ocurrir cuando se presenta el uso indebido de elementos de identificación como sellos o usuarios en los sistemas de historia clínica; la expedición de incapacidades sin soporte en la historia clínica; el uso no verificado de herramientas como el “copiar y pegar” en distintas evoluciones o incluso entre pacientes; la omisión o alteración de información relevante en la atención, tanto en historias clínicas como en certificados médicos; o la existencia de inconsistencias entre los registros realizados por distintos miembros del equipo de salud, entre otros casos.

Este riesgo de incurrir en falsedad también puede presentarse en registros no asistenciales. Por ejemplo, en acreditaciones profesionales que no corresponden a la realidad, el uso de incapacidades personales sin soporte clínico para justificar ausencias laborales, o la emisión de certificaciones inexactas o erróneas, entre otros escenarios.

¿Cuándo hablamos de un simple error y cuándo de un delito de falsedad?

Para responder esta pregunta, es útil revisar las principales características del delito de falsedad documental:

  • La esencia de este delito, radica en la vulneración de la verdad material, es una distorsión o tergiversación de la realidad. En ese orden de ideas, se da cuando, en un documento se consigna información que no corresponde a la verdad o que la calla total o parcialmente.
  • La falsedad puede ser material o ideológica. La primera ocurre cuando un documento se imita o se altera o crea un documento, por ejemplo, imponer una firma falsa. La segunda cuando el documento es genuino en su forma, pero contiene información falsa.
  • Es un delito cuyo objeto de tutela es la fe pública, entendida como la confianza colectiva en los documentos que circulan en el tráfico jurídico.

Para el caso del talento humano en salud y solo para citar un par de ejemplos, una historia clínica hace parte del tráfico jurídico puesto que consigna labores mediante las cuales se hace efectivo el derecho fundamental a la salud; igualmente, los certificados médicos, como su nombre lo indican, certifican ante terceros un hecho con relevancia jurídica, entre ellos, el nacimiento y la muerte de una persona.

  • Es un delito cuya comisión debe ser dolosa, es decir, su quien la comete o participa en ella, debe conocer que se está consignando información falsa o tergiversando la realidad. Acá es importante precisar que, muchas veces, la intención puede ser la de “ayudar” o la de “justificar”; sin embargo, el hecho de que el autor conozca que lo consignado se aleja de la realidad, convierte su conducta en dolosa.
  • Nos podemos ver involucrados en este delito mediante varias maneras de participación. ¿Qué quiere decir esto?, se tiene la falsa creencia, que solo será responsable del delito de falsedad, aquella persona que materialmente la realiza, es decir, quien la impone en el documento. Esto es totalmente errado, la ley penal consagra diversas figuras de autoría y participación.  Acá te dejamos una síntesis de ellas:

Autor: quien realiza por sí mismo el delito.

Coautor: quienes hacen un acuerdo común para llevar a cabo el delito dividiéndose las labores para su ejecución.

Autor mediato:  quien realiza la conducta utilizando a otro como instrumento, valiéndose de una coacción, error o inducción al error[2].

Determinador: Aquél que determine a otro a cometer la falsedad, ya sea por medio de un mandato, convenio, orden, consejo, promesa remuneratoria, que influya de manera efectiva en la realización de la falsedad[3].

Cómplice: aquél que contribuya a la realización de la falsedad o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma.

Esto quiere decir, que una persona se puede ver inmersa en una acusación por falsedad, aún cuando no la haya ejecutado materialmente. Por ejemplo, si yo pago a un tramitador para que obtenga un certificado falso, aún cuando el tramitador es quien crea el documento falso, yo responderé por el delito en calidad de determinadora, o, si yo induzco en error a un funcionario público para que consigne un hecho falso en un documento, podré responder por el delito al usar al funcionario como instrumento.

  • Es un delito que no admite figuras procesales como desistimiento o reparación, es decir, que una vez nos acusen de éste, no habrá mecanismos alternativos para evitar penas de prisión, salvo la demostración de ausencia de responsabilidad.

Entonces, ¿cuáles son los hacks infaltables para que no estés en el riesgo de ser acusado por falsedad?:

  • Registra siempre información veraz, completa y oportuna
    Documenta únicamente lo que efectivamente ocurrió durante la atención. Evita suposiciones, deducciones no verificadas o datos “aproximados”.
  • Evita el “copiar y pegar” sin revisión clínica
    Si utilizas plantillas o información previa, asegúrate de ajustarla al paciente y al momento específico. Copiar datos sin validarlos puede generar inconsistencias graves.
  • No firmes, selles ni valides documentos que no elaboraste o no verificaste
    Tu firma respalda la veracidad del contenido. Nunca firmes “por colaboración” o sin plena certeza de lo consignado.
  • Protege tus credenciales de acceso a sistemas de información
    No compartas usuarios, contraseñas ni sellos. El uso indebido de estas herramientas puede comprometerte legalmente.
  • Sustenta siempre incapacidades y certificados que emitas
    Todo documento debe tener respaldo en la historia clínica correspondiente. Expedir certificados sin soporte clínico es una práctica de alto riesgo.
  • Mantén coherencia entre todos los registros asistenciales
    Procura que la información sea consistente entre evolución médica, notas de enfermería, órdenes y demás registros del equipo.
  • Documenta cualquier corrección de manera transparente
    Si necesitas ajustar un registro, hazlo conforme a los procedimientos institucionales, dejando trazabilidad clara de la modificación.
  • No omitas información relevante para “evitar problemas”
    Callar total o parcialmente datos relevantes, también puede configurar falsedad. La historia clínica, sus anexos o, incluso tus certificados personales, deben reflejar la verdad de manera íntegra.
  • Evita “ayudar” con información inexacta o documentos irregulares
    Aunque la intención sea apoyar a un paciente, colega o tercero, consignar datos falsos constituye una conducta dolosa.
  • Verifica la autenticidad de documentos que adjuntas o utilizas
    Antes de incorporar información externa (exámenes, certificados, antecedentes), asegúrate de su legitimidad.
  • No participes, directa o indirectamente, en trámites irregulares
    Gestionar, solicitar o facilitar documentos falsos, incluso a través de terceros, puede generarte responsabilidad penal.
  • Actúa con criterio profesional frente a presiones externas
    Si recibes solicitudes para alterar información, déjalas documentadas y repórtalas según los canales institucionales.
  • Conoce y aplica los protocolos institucionales de registro clínico
    Seguir lineamientos internos reduce riesgos y fortalece la calidad y seguridad de la información.
  • Capacítate periódicamente en aspectos legales del ejercicio profesional
    Entender las implicaciones jurídicas de tus actuaciones te permite tomar decisiones más seguras.
  • Ante la duda, prioriza la transparencia y consulta
    Si no estás seguro de cómo registrar o certificar una situación, busca orientación jurídica antes de actuar.

En Fepasde te acompañamos y respaldamos en el ejercicio de tu profesión, promoviendo una práctica segura, ética y consciente de los riesgos jurídicos, para que puedas actuar con tranquilidad y confianza en cada decisión clínica.


[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de casación penal. M.P. Carlos Roberto Solórzano Garvito. Radicado No. 59842. Decisión del 18 de febrero de 2026.

[2] Corte Suprema de Justicia. Sala de casación penal. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicado No. 40214. Decisión del 12 de febrero de 2014.

[3] Corte Suprema de Justicia. Sala de casación penal. MP.  Gerson Chaverra Castro.  Radicación 55836. Decisión del 27 de octubre de 2021

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Fecha de publicación: mayo 6, 2026

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