Después de la entrega del reconocimiento económico temporal otorgado por el Gobierno Nacional al talento humano en salud que haya estado en la primera línea de atención de pacientes con covid-19, se han conocido diferentes irregularidades e inconsistencias en dichos pagos. Pero en qué casos se puede realizar una reclamación jurídica vía tutela para percibir dicho pago.
Ante las diferentes dificultades que han afrontado los profesionales de la salud en la lucha por este reconocimiento, se informó de manera precedente por parte de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación los resultados satisfactorios logrados por su equipo jurídico de Asesoría Legal Oportuna –Alo Fepasde– respecto del reconocimiento que se logró por medio de la acción de tutela[1], en aquellos casos en los cuales se evidencien condiciones de desigualdad.
Por lo anterior, es preciso hacer mucho énfasis, puesto que no debe desconocerse el carácter subsidiario de dicha acción constitucional, por lo que no en todos los casos este medio será procedente para lograr el reconocimiento del beneficio económico temporal. Así las cosas, deberá tenerse en cuenta que tiene que haber una condición de desigualdad, es decir, que en el interior del servicio de salud o institución se haya reconocido a unos profesionales y otros hayan sido excluidos estando en las mismas condiciones que los beneficiados.
El juez de tutela que hizo dicho reconocimiento, señaló que independientemente del carácter económico del beneficio, lo importante es la vulneración del derecho fundamental invocado y no la consecuencia directa de su amparo. Esta conclusión es de suma importancia, puesto que suele declararse improcedente aquella solicitud de amparo constitucional que tenga un interés económico, por ser este de conocimiento de otros jueces, no obstante, en el caso concreto del profesional y su beneficio económico temporal se identificó en primer lugar la situación de desigualdad que es de imperiosa protección constitucional.
Explicado lo anterior, para acceder a la acción de tutela como medio para buscar el reconocimiento económico negado, primero debe verificar que:
- Trabaja o trabajó en los servicios de salud establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Haga parte de los perfiles ocupacionales previstos por la misma entidad.
- No haya sido incluido en el reporte dirigido a la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud – ADRES.
- Que en dicho reporte hayan sido incluidos compañeros de trabajo que cumplen las mismas funciones que usted o que ya hayan recibido el pago respectivo.
En caso de cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos, existe una gran probabilidad que se le esté dando un trato desigual, y su caso sea susceptible de protección. Lo anterior sin perjuicio de la decisión autónoma del juez que le corresponda el conocimiento de su caso.
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[1] Link: https://scare.org.co/noticias/scare-fepasde-logran-que-juzgado-penal-ordene-amparo-de-derechos-fundamentales-a-la-igualdad-en-caso-de-reconocimiento-economico-por-covid-19-talento-humano-en-salud/