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¿El ejercicio atípico de los profesionales de la salud al que ha obligado la pandemia, puede derivar en responsabilidades de tipo legal?

¿El ejercicio atípico de las profesiones de la salud al que ha obligado la pandemia puede derivar en responsabilidades de tipo legal?

La pandemia derivada por la Covid-19, es sin duda un reto permanente para todo el talento humano en salud que en su ejercicio profesional, día a día se enfrenta a la evolución de un virus sin precedentes, que conforme pasa el tiempo, ha puesto en jaque y al borde del colapso los sistemas de atención en salud; como consecuencia de ello, cada vez es más frecuente que los profesionales de la salud tengan que enfrentar dilemas éticos, asociados entre otros aspectos a la asignación de insumos sanitarios, el racionamiento de recursos y la priorización de pacientes.

No obstante, en nuestro país, el establecimiento de prioridades en materia de toma de decisiones, está sujeto a la teoría de justicia aplicable en la ley 23 de 1981 “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica”, y la ley 911 de 2004 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia”, en dicha legislación se hace hincapié a las disposiciones de: maximización de beneficios, trato ecuánime de pacientes, creación de valor social, priorización de gravedad y probabilidades de vida; sin embargo, son leyes que se encuentran armonizadas bajo el carácter de derecho fundamental y autónomo a la salud que se tiene en Colombia, en un contexto de “normalidad”, por lo cual no se contemplan las situaciones  y dilemas particulares que se desatan a diario en la atención de pacientes por Covid.

Justamente este tipo de situaciones excepcionales son las que dan lugar a preguntarse si el ejercicio atípico de las profesiones de la salud al que ha obligado la pandemia en la atención de pacientes críticos, puede derivar en responsabilidades de tipo legal, especialmente de cara a los principios éticos.

Al respecto debemos decir que los deberes del Talento Humano en Salud siguen siendo exigibles aún en época de pandemia pues las disposiciones que regulan su ejercicio no han perdido vigencia, sin embargo, los cambios en la atención en salud y en la distribución de recursos a los que ha obligado el Covid 19, hacen parte del contexto que el juzgador está obligado a analizar cuando, de ser el caso, se esté examinando una posible responsabilidad profesional.

Ahora bien es importante decir que  las dificultades y nuevos esquemas para la atención en salud que impone la pandemia no constituyen una excepción al cumplimiento de las normas legales que rigen cada una de las áreas de la salud, pero tampoco pueden, por sí solos, ser utilizados para invocar responsabilidad del profesional de la salud, pues se reitera, al momento de juzgarse la conducta se observarán las circunstancias específicas en las que éste debió obrar y las posibilidades que tuvo de ajustar su conducta a las disposiciones que rigen su profesión.

Precisamente por lo anterior, desde la S.C.A.R.E. y el Fepasde  sugerimos las siguientes recomendaciones con el fin de minimizar el riesgo jurídico en caso de acciones legales:

*Ahora bien, si la institución no cuenta con estos protocolos, solicite su realización con el fin de contar con pautas objetivas para el manejo y distribución de recursos en pacientes críticos.

  • Recuerde que, de acuerdo al principio de autonomía del paciente, es indispensable informar al paciente respecto de su enfermedad, alternativas terapéuticas y tratamiento propuesto, adicional, no olvide tomar su consentimiento de manera documentada para la ejecución de un tratamiento.
  • Tenga en cuenta que la información otorgada al paciente según su fase de enfermedad incluye los derechos que a él se le atribuyen al final de la vida: derecho a morir dignamente y voluntad anticipada del paciente.
  • Para aquellos de conflictos entre principios éticos por alta demanda e insuficiencia de oferta de servicios de salud, adopte decisiones colegiadas con equipos interdisciplinarios de la institución o por medio de los Comités de Ética cuando se cuente con ellos y documente en la historia clínica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se adoptaron las decisiones clínicas.
  • Promueva la redistribución de los recursos de forma justa, dando prioridad a las personas que más se van a beneficiar. Esto incluye: medios de protección y desinfección para las personas que garantizan la atención.
  • Tenga en cuenta la importancia de los cuidados paliativos, pues es un deber del profesional de la salud usar los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza, no solo de curar la enfermedad, sino también de aliviarla.
  • Parta siempre de los principios de: no hacer daño, beneficiar, actuar con justicia y por último, mantener siempre la integridad profesional.

Para profundizar en el tema lo invitamos a leer el artículo completo que sobre el tema ha escrito nuestra experta en el tema aquí.

Fecha de publicación: febrero 4, 2021

La S.C.A.R.E. cuenta con 21 oficinas a nivel nacional que a través del Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas “FEPASDE”, otorga diferentes beneficios sociales cuyo propósito común es apoyar a quienes ejercen profesiones o desempeñen ocupaciones en su condición de personal de la salud, beneficios que van dirigidos a brindar respaldo y bienestar en temas gremiales, científicos, académicos, personales, profesionales y jurídicos para sus más de 57 mil afiliados

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