fbpx

Dilemas éticos en la atención por Covid-19 en pacientes críticos

Los estatutos de ética y bioética que legalmente rigen en nuestro país para los profesionales del Talento Humano en Salud, consagran como uno de sus principios más importantes la obligación por parte de estos expertos de otorgar al paciente los beneficios de sus conocimientos sin ningún tipo de limitaciones o distinciones.

Para citar algunos ejemplos, la Ley 23 de 1981 “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica” establece en su artículo tercero  el deber de los médicos de dispensar los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite sin más limitaciones que las expresamente señaladas en la ley y en su artículo 13º consagra la obligación por parte de dichos profesionales de usar los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad; por su parte la Ley 911 de 2004 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia” preceptúa  en su artículo primero el respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos como uno de los valores más importantes de la profesión, y en el mismo sentido, son varias las disposiciones que regulan profesiones en salud y que exaltan este mismo principio.

Y es que, en efecto, se trata de normas que se encuentran armonizadas con el carácter de derecho fundamental que tiene la salud en Colombia y su reconocimiento como un derecho de carácter autónomo, irrenunciable que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna y eficaz.

Sin perjuicio de las discusiones que se desatan a diario respecto del sistema de salud colombiano, la claridad de estos deberes legales es de meridiana en épocas de normalidad, sin embargo, es conocido ya que la pandemia ocasionada por COVID 19 creó una situación excepcional, que no sólo dio lugar a la declaratoria de emergencia sanitaria, sino que además dio paso a un ejercicio de la actividad sanitaria diferente pues al distribución de los recursos y del Talento Humano en Salud ha debido reorganizarse y responder en muchas ocasiones a un constante ambiente de incertidumbre.

Son varios los dilemas éticos que surgen a raíz de la pandemia, entre los primeros que surgieron fue el de imponer en una balanza el auto-cuidado del profesional de la salud y la atención prioritaria de pacientes afectados por COVID 19, otro dilema fue el relacionado con el uso de medicamentos, incluso también se han discutido temas relacionados con la idoneidad del Talento Humano en Salud para ciertos momentos de la enfermedad; sin embargo, el dilema que más impacta a los principios que se citaron en la parte preliminar de este escrito, atañe a la atención de pacientes en unidades de cuidado crítico por COVID 19 y a este tema es al que dedicaremos los siguientes párrafos.

Lo primero que se debe resaltar sobre este punto, es la evidente necesidad de una nueva priorización de los principios que rigen las profesiones en salud, pues la alta demanda de servicios de salud para atender esta enfermedad y la oferta insuficiente de los mismos, ha desembocado en que, en el contexto de la pandemia, existan casos en que el principio de justicia distributiva alcance un papel más protagónico que el principio de beneficencia.

Justamente este tipo de situaciones excepcionales son las que dan lugar a preguntarse si el ejercicio atípico de las profesiones de la salud al que ha obligado la pandemia en la atención de pacientes críticos, puede derivar en responsabilidades de tipo legal, especialmente de cara a los principios de ética y bioética que  ya se citaron.

Al respecto debemos decir que los deberes del Talento Humano en Salud siguen siendo exigibles aún en época de pandemia pues las disposiciones que regulan su ejercicio no han perdido vigencia, sin embargo, los cambios en la atención en salud y en la distribución de recursos a los que ha obligado el COVID 19, hacen parte del contexto que el juzgador está obligado a analizar cuando, de ser el caso, se esté examinando una posible responsabilidad profesional.

De hecho, los pronunciamientos judiciales entienden que la Lex Artis está compuesta por reglas que no pueden ser aplicadas y por tanto exigidas de la misma manera a todos los casos, sino que éstas dependerán de las particularidades de los hechos: “Entendida la lex artis como el conjunto de reglas científicas o de la experiencia, verificables y actuales, que integran el conocimiento aprobado por la comunidad científica, (…) estas no pueden ser rígidas y aplicables por igual para todos los casos; su implementación e idoneidad dependerá de las circunstancias concretas que singularizan cada caso”[1].

Lo anterior, significa que, quien sea el encargado de examinar ex post la conducta de un profesional de la salud, deberá hacerlo sin perder de vista el contexto en el que obró dicho profesional, y por ende deberá examinar: cuáles eran los protocolos, guías, recomendaciones o documentos técnicos que regían para la fecha de los hechos materia de investigación, cuál era el contexto de la pandemia en el lugar y momento en que dicho profesional tuvo que actuar, cómo estaban distribuidos los recursos para la atención médica, cuáles eran los protocolos de la institución donde estaba laborando, etcétera.

Siendo así, las dificultades y nuevos esquemas para la atención en salud que impone la pandemia no constituyen una excepción al cumplimiento de las normas legales que rigen cada una de las áreas de la salud, pero tampoco pueden, por sí solos, ser utilizados para invocar responsabilidad del profesional de la salud, pues se reitera, al momento de juzgarse la conducta se observarán las circunstancias específicas en las que éste debió obrar y las posibilidades que tuvo de ajustar su conducta a las disposiciones que rigen su profesión.

Precisamente por lo anterior, desde S.C.A.RE. sugerimos las siguientes recomendaciones con el fin de minimizar el riesgo jurídico en caso de acciones legales:

  • Conozca y aplique los protocolos de la institución en la cual usted labora para la atención de la pandemia, específicamente respecto de los siguientes aspectos:
  • Criterios a tener en cuenta para el triage de ingreso a UCI
  • Criterios para el mantenimiento o el retiro del SVA en la UCI.
  • Pautas para la toma de decisiones colegiadas, ya sea por equipos interdisciplinarios de la institución o por medio de los Comités de Ética, cuando se cuente con ellos.
  • Información que la institución deba brindar al paciente y su familia sobre la distribución de recursos en casos de alta demanda e insuficiente oferta.
  • Información al paciente y su familia sobre re orientación del esfuerzo terapéutico.
  • Si la institución no cuenta con estos protocolos, solicite su realización con el fin de contar con pautas objetivas para el manejo y distribución de recursos en pacientes críticos.
  • Recuerde que, de acuerdo al principio de autonomía del paciente, es indispensable informar al paciente respecto de su enfermedad, alternativas terapéuticas y tratamiento propuesto, y tomar su consentimiento de manera documentada.
  • Tenga en cuenta que la información otorgada al paciente según su fase de enfermedad incluye los derechos que a él se le atribuyen al final de la vida: derecho a morir dignamente y voluntad anticipada del paciente.
  • Para aquellos de conflictos entre principios éticos por alta demanda e insuficiencia de oferta de servicios de salud, adopte decisiones colegiadas con equipos interdisciplinarios de la institución o por medio de los Comités de Ética cuando se cuente con ellos y documente en la historia clínica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se adoptaron las decisiones clínicas.
  • Tenga en cuenta la importancia de los cuidados paliativos, pues es un deber del profesional de la salud usar los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza, no solo de curar la enfermedad, sino también de aliviarla.

[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de junio de 2016. Radicado 41245. Magistrado Ponente. Jose Luis Barceló Camacho.

Ahora sus pagos de FEPASDE y FEPASDE PRÉSTAMOS los encuentra en un solo clic

Ingrese a

En donde podrá encontrar en una misma consulta todos los productos y elegir cual quiere pagar

Si presenta algún inconveniente con su pago en línea, ingrese a

Usted Podrá

  • Realizar consultas de nivel general
  • Solicitar certificados de cobertura y finalización
  • Información de su plan de aportes
  • Peticiones, quejas, reclamaciones y sugerencias
  • Información de préstamos
  • Actualización de datos
  • Solicitud de nuevas afiliaciones
  • Recuerde que a través de esta línea puede acceder a las asesorías jurídicas que funcionan las 24 horas de los 7 días de la semana.

Armenia  (606) 735 8159
Bogotá   (601) 744 8100
Bucaramanga (607) 697 3093
Barranquilla (605) 386 1950
Cali  (602) 489 7234
Cúcuta   (607) 595 6341
Cartagena (605) 693 9844
Ibagué (608) 277 0843
Manizales  (606) 892 8072
Medellín   (604) 6052298
Montería (604) 789 0650
Neiva (608) 8631026
Pereira  (606) 340 0135
Popayán (602) 835 3770
Pasto (602) 738 2025
Riohacha (605) 727 4999 – (605) 727 3300
Sincelejo (605) 276 5344
Santa Marta  (605) 436 8361
Tunja (608) 7471763
Valledupar (605) 5712195 – (605) 5893964
Villavicencio (608) 6833520

REDES SOCIALES

CONÉCTESE A NUESTRAS REDES SOCIALES