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Suspensión de los procedimientos electivos no urgentes: ¿Qué dice la norma?

Por: Luis Carlos Lozano. Abogado ALO Fepasde, especialista en derecho comercial.

El Ministerio de Salud expidió la circular 052 del 30 de diciembre de 2020, por medio de la cual brinda los lineamientos para que los intervinientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) desde la realidad de sus regiones frente a la pandemia coordinen la suspensión de los procedimientos médicos no urgentes y además crea deberes institucionales frente al talento humano en salud (THS). Aquí le explicamos de qué se trata.

Cuando nace una contingencia de impacto nacional, como la pandemia por covid19 nace también la responsabilidad social, empresarial e institucional de enfrentar su potencial daño, de ahí las prerrogativas constitucionales de los estados de excepción[1] y el número  infinito de normas de orden nacional y regional  expedidas desde que se declaró la emergencia sanitaria hasta el día de hoy, entre estas se encuentra la mencionada circular que consagra una práctica avalada por un gran numero países como lo es la suspensión de los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios médicos, o los procedimientos que  implican el uso de medicamentos con desabastecimiento nacional o aquellos  que impliquen riesgo de complicaciones que puedan conllevar a la hospitalización del paciente, norma cuyo fin es la optimización de recursos y personal médico, y la primacía del interés social frente al individual.

Todos estamos llamados a hacer cumplir este tipo de directrices, sin embargo no todos tenemos los mismos deberes, ni asumimos las mismas consecuencias por el incumplimiento de las normas, en este orden de ideas entidades como las EPS,  ARL y demás del sector tienen en su cabeza un deber mayor que es el de propender por el bienestar social desde su área de influencia para contener los efectos negativos de  esta pandemia hasta donde sea posible, esa responsabilidad social tiene rango constitucional[2] y es inherente a su naturaleza y a su área de influencia, por lo que incumplir con este deber puede implicar responsabilidad administrativa sancionatoria por parte de la Superintendencia de Salud y/o responsabilidad patrimonial si con dicha omisión se crea un daño que deba ser resarcido bien sea a un paciente  o a otro actor del sistema general de seguridad social en salud.

Sumado a lo anterior la circular No  052 de 2020, crea deberes específicos en cabeza de las entidades del SGSSS [3]que son de gran interés para nuestros afiliados, entre los que se encuentran:

  • Coordinar con su red de prestadores de servicios de salud suspender los procedimientos anteriormente nombrados.
  • Mitigar la saturación de la capacidad instalada de los prestadores.
  • Monitorear que los prestadores de su jurisdicción suministren elementos bioseguridad y protección personal para el THS.
  • Garantizar en su jurisdicción de la suficiencia del THS de los diferentes servicios.
  • Fortalecer el acompañamiento educativo al THS en cuanto a pacientes sospechosos o confirmados con covid19.
  • Implementar estrategias para la optimización de medicamentos que estén escaseando y a cargo de manera exclusiva de las ARL en sus actividades de salud: Garantizar la atención oportuna y seguimiento al THS que resultó contagiado con covid19 y coordinar la reubicación del THS mayor de 60 años y aquellos que presente una condición de salud que les confiera un mayor riesgo o severidad por el coronavirus.

Por lo que si se evidencia algún incumplimiento de los deberes anteriormente nombrados es posible ponerlos en conocimiento de las directivas de las IPS u otras autoridades competentes, de acuerdo al análisis del caso concreto si éstas no atienden al llamado, sin perjuicio de acudir directamente al juez constitucional vía tutela, si nos encontramos frente a la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

Recuerde que si usted tiene dudas sobre este tema, puede comunicarse con nuestra Línea de Asesoría Legal Oprotuna al  018000180343 o en Bogotá al (1) 7448100.


[1] Constitución política Articulo 212

[2] Constitución política Articulo 313

[3] Circular externa del Ministerio de Salud 052 del 2020 numeral 2 : Entidades Promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado; Entidades que administren Planes Voluntarios de Salud; Entidades adaptadas de salud , Administradoras de Riesgos Laborales en sus actividades de salud, Entidades que administren los regímenes Especial y de Excepción

Fecha de publicación: febrero 4, 2021

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