Casos de violencia sexual durante el servicio social obligatorio: ¿Cómo abordarlos?

Uno de los mayores retos para los médicos en el servicio social obligatorio es la atención de casos de violencia sexual. Estos casos requieren un enfoque especializado, y es fundamental que los futuros profesionales de la salud estén debidamente preparados para enfrentar las complejidades de estas situaciones.

En el siguiente artículo exploraremos cómo los profesionales de la salud pueden abordar de manera efectiva y ética los casos de violencia sexual, garantizando una atención adecuada y respetuosa para las víctimas.

Para reforzar tus conocimientos sobre este tema tan crucial, te invitamos a realizar el siguiente test de evaluación.

  1. Si una persona me consulta por haber sido víctima de violencia sexual hace 6 meses, ¿su atención médica no es urgente y la puedo diferir para que sea vista en consulta externa?
    Falso/Verdadero
  2. ¿Los procedimientos médicos y forenses que se deben realizar a una posible víctima de violencia sexual requieren su consentimiento?
    Falso/Verdadero
  3. ¿Para proceder a la atención de una víctima de violencia sexual es necesario contar con la denuncia del caso?
    Falso/Verdadero
  4. ¿La cadena de custodia de los elementos de prueba que se recauden en el marco de atenciones por violencia sexual es responsabilidad exclusiva de la institución?
    Falso/Verdadero

A continuación, te compartimos las respuestas correctas y recomendaciones útiles para la atención de estos casos.

1.- Si una persona me consulta por haber sido víctima de violencia sexual hace 6 meses, ¿su atención no es urgente y la puedo diferir para que sea vista en consulta externa?

Respuesta: Falso. Ten en cuenta que la atención de violencia sexual siempre tiene carácter de urgencia pues, aun cuando la persona consulte por un hecho antiguo, este tipo de eventos tiene implicaciones funcionales, físicas e incluso psíquicas que pueden comprometer la vida o la integridad de la persona y que, por tanto, requieren una atención inmediata.

2.- ¿Los procedimientos médicos y forenses que se deben realizar a una posible víctima de violencia sexual requieren su consentimiento?

Respuesta: Verdadero, los procedimientos para la atención asistencial y la valoración médico legal por casos de violencia sexual exigen información previa a la posible la víctima de violencia sexual y esta información debe documentarse en la historia clínica.

3.- ¿Para proceder a la atención de una víctima de violencia sexual es necesario contar con la denuncia del caso?

Respuesta. Falso, la denuncia no es un requisito para la atención médica pues ésta debe brindarse con carácter de urgencia, sin embargo, la institución debe tener previstos protocolos para dar aviso las autoridades judiciales y administrativas correspondientes.

4.- ¿La cadena de custodia de los elementos de prueba que se recauden en el marco de atenciones por violencia sexual es una responsabilidad exclusiva de la IPS?

Respuesta. Falso. El Código de Procedimiento Penal establece que la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos y los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones, en especial el personal de los servicios de salud, entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física. En todo caso, la institución debe adoptar protocolos para el aseguramiento y custodia de dichos elementos.

La violencia sexual es un tema delicado y complejo, que requiere una atención inmediata, especializada y ética. Durante el servicio social obligatorio, es esencial que los futuros médicos se familiaricen con estos protocolos para garantizar la atención adecuada y el respeto a los derechos de las víctimas.

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Fecha de publicación: marzo 4, 2025

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