En las últimas semanas el país ha registrado un importante número de nuevos casos debido a la variante ómicron, lo que ha representado un aumento importante en los contagios por covid19 y aislamientos en personal de la salud. Desde la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, S.C.A.R.E. y el Fepasde traemos algunas recomendaciones laborales y medidas para aquellos profesionales que en estos momentos a traviesan un periodo de aislamiento.
1. ¿Qué debe hacer ante su empleador un profesional de la salud que tenga sospecha de haber contraído covid19?
Inmediatamente debe aislarse, comunicarse con su EPS o ARL, comunicar que tiene sintomatología respiratoria, o sospecha de haber contraído el virus, solicitar certificado de aislamiento, y en casos donde no pueda seguir trabajando por alguna razón en particular, orden de incapacidad, que también estará sujeta a criterio médico, y por ultimo informar a su empleador o contratante el motivo de su ausencia, para luego allegarle los correspondientes soportes. (Certificado de asilamiento o incapacidad).
2. Si un profesional de la salud (administrativo) tiene que aislarse por cuenta de la variante ómicron. ¿Se le puede solicitar que labore en modalidad de teletrabajo?
Si el trabajador de la salud, desarrolla funciones asistenciales o administrativas, y en caso de presentar sospecha de contagio (Contacto estrecho con un positivo), sintomatología respiratoria o prueba confirmatoria de COVID19, puede entre su empleador o contratante pactar realizar funciones desde su hogar, lo que no implicaría que cuente con incapacidad y seguirá gozando de su salario normal. Si por alguna razón, el profesional o trabajador de la salud, no puede por temas excepcionales o particulares laborar desde su casa, sea teletrabajo o trabajo en casa, debe solicitar a su entidad prestadora de salud o ARL orden de incapacidad.
3. Un profesional que trabaja por prestación de servicios es aislado ¿Le pueden descontar los días que no labora?
Para contestar esta pregunta, sería importante revisar su contrato para establecer la forma de pago de sus honorarios, dado que, si por ejemplo se le remunera por actividad realizada, y al estar varios días sin trabajar, significaría que solo le pagarían las actividades efectivamente laboradas. Pero si por el contrario se le remunera un valor determinado permanente, y se ausenta varios días, el contratante podría descontar de sus honorarios estos días, por ello sería valedero contar con la orden de incapacidad, para que esos días no laborales los asuma el sistema de seguridad social como auxilio de incapacidad. Por otro lado, si es aislado, pero continúa laborando desde su casa, puede seguir gozando de sus honorarios.
4. ¿En qué casos debe presentarse el certificado de aislamiento de manera obligatoria?
Es obligatorio presentarlo en aquellos casos en los cuales el médico tratante o entidad prestadora de salud, considere que la persona no puede desarrollar funciones que necesiten contacto presencial con terceras personas, tenga sintomatología respiratoria o sospecha de COVID19 y no cuente con incapacidad.
5. Si pasado los 7 días de aislamiento su estado de salud no mejora, ¿está obligado a reintegrarse a laborar presencialmente? ¿Qué debe hacer?
Si pasados los 7 días, la persona continua con sintomatología respiratoria, deberá comunicarse con su médico tratante o entidad prestadora de salud, con el fin de que prorrogue la incapacidad o emita un nuevo certificado de aislamiento (Casos en que el trabajador este desarrollando actividades laborales no presenciales).
6. ¿Cuál es la diferencia entre certificado de aislamiento e incapacidad?
El certificado de aislamiento, es un documento que expide una EPS, donde certifica que la persona puede ser positiva para COVID19, y que por un término de 7 días deberá aislarse.
La incapacidad, es una orden expedida por un profesional de la salud, la cual se da porque hay una afectación del estado de salud del trabajo que le impide desarrollar sus funciones, sea de manera presencial o virtual. En el periodo de tiempo que determine el médico tratante la persona no está obligada a laborar y será el Sistema de Seguridad Social quien asuma el pago de los días que no se puedan laborar a título se auxilió de incapacidad.
7. ¿Si soy afiliado a la S.C.A.R.E. – Fepasde, qué apoyo me ofrecen en mi periodo de aislamiento?
En primer lugar, el Fepasde lo acompaña de manera integral, así que si usted requiere asesoría legal en material laboral lo invitamos a comunicarse con nuestra línea gratuita 01 8000 180 343 o en Bogotá al (601) 744 81 00.
Por otro lado, y con el ánimo de acompañar a nuestros afiliados que se encuentren en periodo de aislamiento por cuenta de la variante ómicron; el Fepasde quiere obsequiar el libro Manual de gestión emocional para médicos y profesionales de la salud. Transformar la vulnerabilidad en recursos.
Sinopsis
“Este libro nace de las dos perspectivas como médico experimentadas por la autora. Por un lado, como psiquiatra y psicoterapeuta que atiende en consulta a pacientes que le comparten vivencias incómodas o frustrantes ocurridas en contextos médicos. Y, por otro lado, como médico que en primera persona ha vivido la dificultad para manejarse emocionalmente y comunicarse eficazmente en el ejercicio profesional. Ha sido protagonista y testigo de las consecuencias deshumanizadoras que el descuido de la formación en habilidades psicológicas supone tanto en médicos como en pacientes.”
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