Ansiedad o depresión: conoce tus derechos en el entorno laboral

Por: Cristian Fernando González Porras – Abogado Asistente Gremial

Cuando una afectación de salud mental impacta tu bienestar y tu ejercicio profesional, conocer tus derechos también es una forma de cuidarte. En Fepasde te acompañamos con información y orientación para que tomes decisiones informadas frente a situaciones que pueden afectar tu vida laboral. Por eso, compartimos algunas precisiones jurídicas sobre la estabilidad laboral reforzada y su aplicación en casos relacionados con la salud mental.

La estabilidad laboral reforzada es uno de los conceptos más importantes que el talento humano debe tener en cuenta para conocer en qué casos tienen una protección legal que evita la posibilidad de un despido sin justa causa. Conocemos que en muchos casos se habla de este tema cuando una persona tiene problemas de salud físicos, pero poco se discute sobre las afectaciones de salud mental que sufren los trabajadores.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia redefinió el alcance de la protección laboral frente a afectaciones de salud. Las sentencias de la Corte exponen que la estabilidad laboral reforzada también protege a las personas con afectaciones de salud mental cuando cumplen las condiciones que se exponen a continuación:

1. Función emocional vs. déficit cognitivo

Uno de los principales errores de los empleadores consiste en asumir que, si el trabajador conserva su juicio, memoria y razonamiento intactos, entonces no aplica la protección al despido sin justa causa.

Al resolver el despido de una empleada con trastorno de pánico, ansiedad generalizada y depresión, la Corte aclaró que la deficiencia mental no equivale únicamente a un déficit cognitivo, sino que también aplica para la alteración de funciones emocionales, como las crisis o la desregulación emocional, cuando se analiza el contexto y se determina que estas condiciones obstaculizan el desempeño laboral de la persona afectada y tienen efectos a mediano o largo plazo.

Es decir, cuando el trabajador es diagnosticado con una afectación a la función mental emocional, como sucede con trastornos de ansiedad o depresión, se debe analizar si esta consiste en un déficit de regulación emocional que requiere seguimiento y que efectivamente impide su funcionalidad normal en el día a día.

Ante estas reglas, es necesario estudiar qué ha considerado la Corte frente a la verificación de afecciones a mediano y corto plazo y las barreras que pueden generar para el desempeño de la labor.

2. Discapacidad presunta y superación del 15 % de PCL

Otro de los criterios que algunos empleadores y trabajadores creen determinantes para evidenciar que existe una estabilidad laboral reforzada es el porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) de un trabajador.

Sin embargo, la Corte Suprema aclaró que, actualmente, el criterio de una calificación de PCL mayor al 15 % para determinar un estado de discapacidad no es aplicable, sino que aplican los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que no dependen de un porcentaje específico de PCL para determinar una situación de discapacidad.

Por el contrario, la Corte consideró que en estos casos opera la discapacidad presunta. Es decir, que la protección contra el despido discriminatorio aplica aun sin calificación de PCL cuando en la historia clínica e incapacidades del trabajador se demuestra una limitación funcional que genera barreras para el ejercicio de sus labores.

En conclusión, para que se presuma legalmente que existe un despido discriminatorio por razón de la salud mental y, por consiguiente, el trabajador cuente con estabilidad laboral reforzada, deben concurrir tres elementos:

  1. Deficiencia de mediano o largo plazo: las enfermedades, patologías o trastornos mentales requieren controles continuos, medicación o procesos de rehabilitación prolongados.
  2. Barreras en el entorno laboral: existen exigencias o condiciones propias del puesto de trabajo que dificultan la labor del trabajador en igualdad de condiciones.
  3. Conocimiento del empleador: el empleador debe tener conocimiento de la discapacidad, lo cual se evidencia cuando conoce de licencias por salud, incapacidades médicas o procedimientos o tratamientos del trabajador respecto de su condición de salud mental.

Te acompañamos cuando ejercer se vuelve difícil. Por eso, promovemos el acceso a información y orientación que permitan al talento humano en salud conocer mejor las herramientas de protección con las que cuenta y actuar oportunamente frente a situaciones que puedan afectar su bienestar y su ejercicio profesional.

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Fecha de publicación: noviembre 5, 2026

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