Cuando la cirugía la practica alguien sin formación médica, ¿quién responde?

Por: Adriana Mendoza Mendoza – Líder Jurídico Sancionatorio

El creciente interés por los procedimientos estéticos ha ampliado la oferta de servicios relacionados con el mejoramiento de la apariencia física. Sin embargo, este fenómeno también ha generado escenarios en los que personas sin la formación ni las competencias exigidas por la ley realizan intervenciones invasivas reservadas para profesionales de la salud debidamente habilitados.

Una reciente decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ofrece importantes reflexiones sobre los riesgos de estas prácticas y sobre la incidencia de la conducta de la víctima cuando decide someterse a este riesgo sin verificar que quien realizará la intervención cuenta con las competencias necesarias.

Los hechos

Los hechos tuvieron origen el 17 de diciembre de 2021, cuando una mujer adulta, profesional en contaduría pública y con estudios de posgrado en administración de la salud, decidió someterse a una dermolipectomía abdominal y transferencia de grasa a glúteos en un establecimiento denominado “Cosflor Spa Belleza y Salud”.

La intervención fue practicada por una persona que no tenía formación en medicina y que, por tanto, tampoco poseía especialización en cirugía plástica. Pese a ello, asumió la realización de una cirugía que implicaba intervenir tejidos profundos, efectuar resección de piel, realizar liposucción e infiltrar grasa en diferentes zonas corporales, actividades que exigen conocimientos especializados de anatomía, fisiología, técnica quirúrgica y manejo de complicaciones.

Según los hechos acreditados durante el proceso, la paciente no recibió información suficiente sobre los riesgos inherentes al procedimiento ni firmó consentimiento informado. Tampoco conocía que quien la intervendría carecía de la formación profesional requerida para hacerlo.

Las complicaciones aparecieron durante el proceso de recuperación. Durante aproximadamente veintiocho días, la paciente permaneció bajo seguimiento de la persona que realizó la intervención, quien efectuó múltiples resuturaciones y continuó manejando el posoperatorio pese a la progresiva evolución de una necrosis de la pared abdominal.

La situación alcanzó tal gravedad que la paciente finalmente requirió atención hospitalaria especializada, varias intervenciones reconstructivas e injertos de piel obtenidos de una de sus extremidades inferiores para cubrir el tejido destruido. Posteriormente, presentó una embolia pulmonar y quedó con una deformidad física permanente, además de una incapacidad médico-legal definitiva de veinte días.

Por estos hechos, la responsable fue condenada por el delito de lesiones personales culposas, al demostrarse que el resultado lesivo tuvo origen en la infracción del deber objetivo de cuidado derivada de realizar un procedimiento para el cual no estaba autorizada ni capacitada.

La tesis de la defensa: ¿la víctima se puso a sí misma en peligro?

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión fue el análisis de la denominada autopuesta en peligro.

La defensa sostuvo que la víctima había asumido voluntariamente el riesgo al decidir someterse a una cirugía estética en un establecimiento de cosmetología y que, por tanto, debía considerarse que actuó bajo su propia responsabilidad.

Adicionalmente, argumentó que la paciente no adoptó los cuidados posteriores necesarios y sugirió que algunas personas de su entorno familiar habrían intervenido en el manejo de las heridas, circunstancias que, según la defensa, debían excluir la responsabilidad de la procesada.

En síntesis, la tesis defensiva consistía en afirmar que el daño no podía ser atribuido jurídicamente a quien realizó la intervención porque había sido la propia paciente quien decidió exponerse al riesgo.

La respuesta de la Corte: no toda aceptación del riesgo constituye autopuesta en peligro

La Corte Suprema descartó de manera categórica esta argumentación y recordó que la autopuesta en peligro solo opera cuando concurren determinados requisitos que permiten concluir que la víctima asumió libre, consciente e informadamente el riesgo que finalmente produjo el resultado lesivo.

De acuerdo con la jurisprudencia citada en la providencia, la exclusión de responsabilidad únicamente puede plantearse cuando:

  1. La víctima conoce o puede conocer adecuadamente el peligro al que se expone.
  2. La víctima tiene el control efectivo sobre la fuente del riesgo.
  3. Quien interviene carece de una posición de garante frente a la persona afectada.

Al analizar cada uno de estos elementos, la Corte concluyó que ninguno se encontraba presente en el caso estudiado.

La víctima desconocía la verdadera dimensión del riesgo

Para la corporación resultó determinante que la paciente nunca conoció que el procedimiento sería ejecutado por una persona que no era profesional en medicina.

La Corte destacó que no existió consentimiento informado y que la paciente jamás fue advertida sobre la falta de competencias de quien la intervendría. Por el contrario, se creó una apariencia de idoneidad profesional que razonablemente generó confianza en la usuaria.

Aunque la víctima contaba con formación universitaria y estudios de posgrado, ello no significaba que tuviera conocimientos técnicos suficientes para identificar por sí misma los requisitos legales y científicos exigidos para practicar una cirugía plástica.

En consecuencia, no podía afirmarse que hubiera aceptado conscientemente el mismo riesgo que conocía la persona que realizó la intervención.

El riesgo no estaba bajo control de la paciente

La Corte también señaló que la víctima no tenía posibilidad alguna de controlar los factores que materializaron el daño.

La técnica quirúrgica utilizada, las condiciones del establecimiento, el manejo de las complicaciones, las decisiones clínicas adoptadas durante el procedimiento y la conducción del posoperatorio dependían exclusivamente de quien ejecutó la intervención.

La fuente de riesgo se encontraba, por tanto, fuera del ámbito de control de la paciente, quien depositó su confianza en quien se presentó como una persona idónea para atenderla.

Existía una posición de garante

Un tercer argumento decisivo fue la existencia de una posición de garante.

La Corte recordó que quien ofrece servicios relacionados con la atención en salud, realiza un procedimiento e incluso dirige el seguimiento posterior, asume deberes específicos de protección respecto del paciente.

En el caso concreto, la persona condenada no solo practicó una cirugía para la cual no estaba autorizada, sino que continuó controlando el proceso de recuperación durante casi un mes y ocultó la gravedad del deterioro que presentaba la paciente.

Por esta razón, lejos de encontrarse liberada de responsabilidades, había asumido un deber especial de protección cuya inobservancia contribuyó directamente a la producción y agravamiento del daño.

La conclusión

En este caso, la Corte Suprema de Justicia concluyó que la decisión de una paciente de someterse a una cirugía estética no basta para entender que asumió jurídicamente todos los riesgos derivados de la intervención, especialmente cuando esta es realizada por una persona sin formación médica ni competencias para ejecutarla.

La decisión reafirma la importancia de respetar los límites del ejercicio profesional y recuerda que la seguridad del paciente exige transparencia, idoneidad y competencias reales de quienes participan en la atención en salud.

¿Quieres conocer el análisis completo de la Corte? Consulta aquí la sentencia y revisa los argumentos que sustentaron esta decisión.

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Fecha de publicación: noviembre 5, 2026

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