Alquiler de quirófanos: ¿te exime de la responsabilidad?

Por: Daniel Benjúmea – Asesor Jurídico

Recientemente, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá emitió un comunicado sobre el alquiler de quirófanos. En un contexto marcado por casos de pacientes afectados en procedimientos inseguros, es vital aclarar qué significa este pronunciamiento para el sector salud.

¿Está prohibido el alquiler de quirófanos?

No. Es importante precisar que el comunicado no prohíbe esta modalidad contractual en Colombia, ni significa que deba desaparecer. Lo que la autoridad enfatiza es que ningún contrato puede trasladar o evadir las responsabilidades legales y sanitarias impuestas a los prestadores de salud. La denominación del contrato no exime a las partes de sus deberes de seguridad, vigilancia y control.

El sustento legal: Resolución 3100 de 2019

La norma es clara: las instituciones habilitadas en el REPS deben cumplir permanentemente con los estándares del Sistema Único de Habilitación, sin posibilidad de delegar esta responsabilidad mediante acuerdos privados. Esto incluye:

  • Talento humano, infraestructura y dotación.
  • Medicamentos, dispositivos e insumos médicos.
  • Procesos prioritarios, historia clínica y registros.
  • Condiciones de interdependencia entre servicios.

Obligaciones clave para las clínicas

Las instituciones que facilitan sus quirófanos a terceros deben implementar mecanismos estrictos de gestión de riesgo:

  • Verificación de idoneidad: Consultar el ReTHUS para validar títulos y certificaciones. Ante dudas, solicitar confirmación directa a las universidades vía derecho de petición.
  • Seguridad clínica: Garantizar el manejo de historias clínicas, consentimiento informado y guías de práctica clínica.
  • Equipos biomédicos: Asegurar su correcto funcionamiento, mantenimiento (preventivo/correctivo), calibración y procesos de esterilización.

La responsabilidad del cirujano y especialista

El contrato de uso de quirófano no elimina las obligaciones éticas y legales (Ley 23 de 1981). Los especialistas son responsables de:

  • Documentar claramente la relación contractual, definiendo alcances y coordinación.
  • Cumplir con las condiciones de habilitación de su propia consulta privada (si está inscrita en el REPS).
  • Gestionar adecuadamente la historia clínica, el consentimiento informado, el equipo quirúrgico y la atención de emergencias.

Un compromiso compartido

El alquiler de quirófanos no es un simple arrendamiento de espacio físico; es una actividad de salud. El mensaje de la Secretaría de Salud es un recordatorio de que la seguridad del paciente es el eje central del sistema y una obligación compartida entre clínicas y especialistas.

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Fecha de publicación: julio 1, 2026

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