Habeas data vs. filtración: la historia de una mujer amparada por la ley
Pocas situaciones son tan invasivas como descubrir que una decisión íntima sobre tu vida reproductiva terminó circulando sin tu autorización.
Eso fue lo que vivió una mujer en el Cauca, cuya solicitud de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) llegó a oídos de autoridades ajenas a su atención médica, a pesar de haber pedido expresamente que no se compartiera.
El 13 de abril de 2026, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le dio la razón. Este caso muestra hasta dónde puede llegar una mala gestión de la información en salud.Aquí te contamos.
Del consultorio a terceros: cuando el dato sensible pierde control
Todo comenzó en agosto de 2022, cuando la paciente acudió al Hospital Departamental San Antonio de Padua para solicitar el procedimiento, amparada por la Sentencia C-055 de 2022. Desde el inicio, fue clara: no autorizaba que su información fuera compartida.
Aun así, su historia clínica fue remitida a la Asociación Indígena del Cauca – AIC EPSI. Desde allí, la información escaló hasta autoridades de su comunidad, quienes la contactaron para interrogarla. Lo que debía quedarse en el consultorio terminó fuera de control.
Durante la investigación, la SIC estableció que:
- La historia clínica circuló entre áreas administrativas y terceros sin controles suficientes.
- Las entidades no acreditaron autorización previa, expresa e informada de la titular.
- La información fluyó en contra de la voluntad manifiesta de la paciente.
Con estos hallazgos, la SIC concluyó que se vulneró el derecho fundamental al habeas data. Además, impartió órdenes administrativas para fortalecer los sistemas de protección de datos sensibles, ajustar los procedimientos internos y capacitar al personal.
La ley en lenguaje claro: ¿qué es un dato sensible?
La Ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho fundamental al habeas data, consagrado en el artículo 15 de la Constitución. Su Decreto reglamentario 1377 de 2013 aterriza la norma: define cómo obtener la autorización, cómo diseñar la política de tratamiento y cómo manejar casos especiales.
El artículo 5° de la Ley 1581 define el dato sensible como aquel que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, como:
- Origen racial
- Orientación política
- Convicciones religiosas
- Datos relativos a la salud
- Información sobre la vida sexual
- Datos biométricos
Una solicitud de IVE encaja, al menos, en dos de estas categorías: salud y vida sexual. La regla general es clara: está prohibido tratar datos sensibles, salvo en las excepciones taxativas del artículo 6°, siendo la principal la autorización explícita del titular.
¿Cómo se obtiene la autorización para tratar datos sensibles?
Aquí es donde muchas instituciones fallan. No basta el consentimiento general de atención en salud. El Decreto 1377 de 2013 exige:
- Informar al titular que no está obligado a autorizar el tratamiento.
- Identificar explícitamente cuáles datos son sensibles y la finalidad específica del tratamiento.
- Obtener consentimiento expreso y probable de la autorización.
- No condicionar la prestación del servicio a datos sensibles innecesarios.
- Garantizar el mecanismo idóneo para revocar el tratamiento de datos personales.
Más allá de la orden: una lección para el sector salud
En materia de salud sexual y reproductiva, el margen para errores en el tratamiento de datos es nulo. Las políticas internas que habiliten circulaciones «por costumbre» o «por pertenencia comunitaria» no resisten el examen legal. Proteger el habeas data no es un trámite: es la garantía de que las decisiones más íntimas permanezcan bajo el control de su titular.
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