MinSalud define reglas para la transcripción y pago de incapacidades en planes complementarios de salud

Incapacidades en planes complementarios: reglas de MinSalud

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un concepto técnico en el que detalla el procedimiento normativo para la transcripción y el reconocimiento de las incapacidades médicas generadas por profesionales no adscritos a la red de una EPS, como ocurre frecuentemente en convenios de Planes Complementarios de Salud. El documento responde a inquietudes sobre los requisitos documentales, los plazos legales y la distribución de responsabilidades entre los actores del sistema.

Procedimiento de validación

De acuerdo con la entidad, el proceso de validación es la facultad que tiene la EPS para verificar las incapacidades expedidas por médicos externos. Los puntos clave del proceso son:

  • Documentación: Para la validación, se debe presentar el certificado de incapacidad acompañado de la epicrisis (en caso de internación) o el resumen de atención (en consulta externa).
  • Plazos: La solicitud de validación debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la expedición del certificado.
  • Respuesta de la EPS: La EPS tiene 8 días hábiles para validar el documento o someter al afiliado a una evaluación médica. Si no se manifiesta en ese plazo, deberá reconocer y liquidar la prestación en los tiempos de ley.

Responsabilidades y prohibiciones

El concepto enfatiza la normativa vigente sobre quién debe liderar estos trámites administrativos:

  • Trámite a cargo del empleador: El reconocimiento de incapacidades debe ser adelantado de manera directa por el empleador ante la EPS.
  • Protección al trabajador: En ninguna circunstancia se puede trasladar al afiliado la gestión de estos trámites. La única obligación del trabajador es informar oportunamente a su empleador sobre la existencia de la incapacidad.
  • Uso de historia clínica: El Ministerio aclaró que ninguna norma exige la entrega de la historia clínica completa para la validación; solicitarla como requisito puede ser objeto de investigación.
  • Entrega de epicrisis o resumen de atención: Si la entidad a la que pertenece el médico tratante no hace entrega de la epicrisis o el resumen de atención para el trámite de validación de la incapacidad, puede ser investigada y sancionada por esta omisión.

Mecanismos de control y vigilancia

Frente a situaciones donde se presenten dificultades para el recobro o negaciones sin un sustento objetivo, el Ministerio de Salud y Protección Social señala que los interesados pueden acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual es la autoridad competente para adelantar investigaciones y aplicar sanciones en casos de incumplimiento, reconocimiento inoportuno o falta de pago de las prestaciones económicas. Adicionalmente, cuando surgen controversias entre el aportante y la entidad responsable del pago, estas pueden ser resueltas a través de la jurisdicción ordinaria, específicamente ante jueces laborales y de seguridad social, quienes tienen la facultad de dirimir los conflictos relativos a la prestación de servicios de seguridad social entre empleadores y entidades administradoras.

Desde el Fepasde, seguiremos monitoreando continuamente la normativa que impacte al talento humano en salud.

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Fecha de publicación: febrero 17, 2026

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