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¿Qué pasa con los pacientes de una EPS liquidada? Analizamos el Decreto 719 de 2024

Recientemente fue expedido por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto 719 de 2024, el cual modifica y adiciona disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016, en materia de condiciones que garantizan la continuidad de los afiliados y la prestación del servicio de salud ante casos de retiro o liquidación voluntaria de las EPS, revocatoria de la autorización de funcionamiento, de la certificación de habilitación de dicha entidad, o cuando las mismas sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar Entidades Promotoras de Salud – EPS.

En este sentido, se destaca que el decreto establece como regla general, que la asignación de afiliados se realizará a EPS que no cuenten con medidas de vigilancia especial adoptadas por la Superintendencia de Salud y que se encuentren habilitadas en el régimen al cual pertenecen los afiliados que serán asignados, previa verificación del cumplimiento de capital mínimo y patrimonio adecuado, salvo las excepciones establecidas posteriormente en la normativa que consagra el siguiente procedimiento de asignación:

1. Al día hábil siguiente a la notificación del auto administrativo de la medida, la Superintendencia de Salud remite al Ministerio de Salud, la relación de las EPS receptoras que se encuentran autorizadas operando el aseguramiento en el municipio, distrito, departamento o área geográfica donde operaba la entidad; realizan la asignación en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de remisión al Ministerio de la relación de EPS receptoras, y se hace efectiva el primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que el Ministerio de Salud informa a la EPS receptora de los asignados.

2. En los municipios o distritos donde no existan EPS receptoras autorizadas que cumplan regla general mencionada, se seleccionará la EPS receptora así:

  1. 100% de la población se asignará a EPS sin medida de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia, aunque no cumpla indicadores de capital mínimo y patrimonio adecuado, según la relación de las EPS receptoras remitidas por la Superintendencia al Ministerio; si hay varias se asigna a la EPS con el mayor número de afiliados y
  2. Si no es posible conforme a la opción anterior, el 100% se asignará a la EPS con medida de vigilancia especial que no haya sido limitada en su capacidad para hacer nuevas afiliaciones y aceptar traslados; si hay varias, se asigna a la que tenga el mayor número de afiliados en el municipio o distrito.

    3. De no ser posible en las opciones anteriores, se realizará a EPS que se encuentren operando en municipio o distrito circunvecino en el departamento.

    4. De no ser posible en la opción anterior, se realizará a EPS en municipios circunvecinos en departamentos limítrofes.

    5. Adicionalmente se establecen normas específicas en casos concretos.

    Frente a las reglas mencionadas, se recuerda que la vigilancia especial, conforme lo aclara la Superintendencia, corresponde a un mecanismo preventivo sobre los actos y operaciones de la entidad, que busca su recuperación y saneamiento, lo cual se diferencia de la intervención forzosa para la liquidación de tales entidades; se concluye entonces que la norma, luego de establecer una regla general, dispone la posibilidad, cuando no existen EPS receptoras que la cumplan, de que se pueda asignar afiliados a Entidades bajo vigilancia especial, no bajo intervención forzosa.

    Ahora, otra de las novedades consiste en la inclusión de la ADRES en aspectos como la definición de una estructura para la asignación, la determinación del número y distribución de afiliados, entre otras funciones, lo que implica que esta entidad trabajará de la mano con el Ministerio de Salud en el proceso de asignación regulado.

    Uno de los puntos adicionales que se evidencian, comprende la modificación o ampliación de algunos términos establecidos como, por ejemplo, el aumento de 3 a 5 días hábiles para la asignación, o el cambio de fecha en que se hará efectiva, es decir, ya no a los 5 días calendario siguientes a la fecha en el que Ministerio de Salud informe a las EPS receptoras los afiliados que le fueron asignados, sino al primer día calendario del mes siguiente en que el Ministerio les informó. Así mismo se especifica que las receptoras deben tener 5 días calendarios previos a la efectividad de la asignación para garantizar la continuidad del aseguramiento a dicha población.

    Uno de los puntos que consideramos puede generar dificultades en su ejecución, corresponde a que el artículo 2.1.11.5. realiza una inclusión de un número considerable de obligaciones adicionales a las entidades objeto de las medidas -en cabeza de su liquidador o representante legal-, que deberán cumplir en periodos cortos que pueden resultar insuficientes, tales como la presentación adicional de un cronograma de entrega de información, una base de datos de afiliados caracterizados como pacientes en atención domiciliaria, oxígeno dependientes, con patologías crónicas, base de datos de MIPRES, tecnologías pendientes, afiliados hospitalizados al último día, base de datos de recién nacidos, entre otros.

    De igual forma, se destaca que, en la última obligación contenida en el artículo anteriormente mencionado, que establece que deberán reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas causadas antes de la fecha de efectividad de la asignación, se adiciona que una vez se inicie el proceso liquidatorio, las prestaciones económicas que se encuentren pendientes serán pagadas como gastos de administración, teniendo en cuenta que se tratan de acreencias excluidas de la masa de liquidación.

    Desde la S.C.A.R.E. – Fepasde, queremos manifestar finalmente, que si bien concluimos en términos generales que la norma no resulta directamente contraproducente en materia de asignación de afiliados, vemos con preocupación la situación del sistema en el cual resulta cada vez más común que las EPS no logren cumplir con requisitos de capital mínimo, reserva técnica y patrimonio adecuado, lo que puede implicar que siga incrementando el número de entidades bajo vigilancia especial o intervención forzosa, situación que genera inestabilidad en el sistema e incertidumbre en los afiliados; ante tal escenario, instamos al Gobierno Nacional a evaluar a profundidad las causas y posibles alternativas a este problema, tomando medidas que permitan corregir y estabilizar tal situación.




Fecha de publicación: julio 3, 2024

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