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Te contamos qué debes saber sobre la nueva ley de biopolímeros

La Ley 2316 de 2023, también conocida como ley de biopolímeros, nace como respuesta a un problema de salud pública que se venía presentando en el país por más de una década, con ocasión a procedimientos con fines estéticos en los que se utilizaban biopolímeros, bajo la premisa de corresponder a una técnica asequible, rápida, segura, que arrojaba muy buenos resultados. Su uso estuvo enfocado principalmente al moldeamiento de glúteos.

El problema con los biopolímeros empezó a presentarse con la aplicación de diversos productos, entre los que se destacan el Hialucorp y Metacrill, sobre los que hay que advertir que contaban con registro sanitario desde mediados del 2007.  A partir de aquel entonces, médicos dedicados a procedimientos con fines estéticos, empezaron a ofertar y realizar intervenciones en sus pacientes con estos productos, y en algunos casos se promocionaban como ácido hialurónico.

Años después, se fueron conociendo casos de pacientes con serios problemas de salud asociados al uso de biopolímeros, lo que obligó al Invima a emitir una serie de alertas sanitarias, advirtiendo los riesgos en la utilización indebida de dicha molécula. Finalmente, se terminaron cancelando los registros sanitarios de estos productos, el de Hialucorp el 9 de diciembre de 2011 y el de Metacrill el 9 de noviembre de 2012, respectivamente.

Bajo este contexto se promulga la Ley 2316 de 2023, la cual tiene por objeto crear un nuevo tipo penal (delito) y sancionar a aquellas personas que inyecten o infiltren sustancias modelantes no autorizadas por la ley, especialmente biopolímeros.

Para definir qué sustancias son las autorizadas para efectuar tratamientos corporales con fines estéticos, se le asignó al Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Invima realizar un listado de sustancias permitidas. Todo producto que no esté relacionado en dicho listado, se entenderá no autorizado.

Las consecuencias de no atender lo dispuesto en esta ley, sería la pena privativa de la libertad, que pude ir de 32 a 120 meses y una multa de 150 a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ahora bien, esta pena se agrava, si la infracción es cometida por un profesional de la salud, es decir, médicos, enfermeros, auxiliares de enfermería, instrumentadores quirúrgicos, odontólogos, fisioterapeutas y hasta psicólogos, caso en el cual estaríamos hablando de una pena de prisión que iría de 96 a 180 meses de prisión, multa de entre 200 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la suspensión del ejercicio profesional por un periodo de 60 meses.

Si la conducta se comete con dolo, dado el alto monto de la pena, queda abierta la posibilidad de que la Fiscalía solicite en contra del procesado medidas privativas de la libertad mientras transcurre el proceso y en caso de condena, la prisión en centro carcelario puede imponerse por la imposibilidad de suspender la pena privativa de la libertad.

Siendo así, resulta importante recordar qué es el dolo en el derecho penal. El dolo en materia penal puede corresponder, ya sea a una conducta que se realiza con la intención de obtener un resultado lesivo, por ejemplo, una lesión personal o la muerte de otro o, también, a una conducta en la que el resultado se deja librado al azar, es decir, el autor del delito lo observa como probable y pese a ello no hace nada por detenerlo.

Esta modalidad de dolo eventual ya fue la utilizada por la Corte Suprema de Justicia en un caso de responsabilidad médica que correspondió a la sentencia condenatoria emitida en contra del médico que utilizó el Hialucorp en el tratamiento de la modelo y presentadora Jessica Cediel. En esta decisión, la Corte Suprema de Justicia consideró que la experiencia y formación académica del médico implicado le permitían evidenciar que el ácido hialurónico y el Hialucorp, no correspondían a la misma sustancia debido a la ostensible diferencia en sus precios comerciales y, pese a ello, el profesional infiltró la sustancia dejando el resultado librado al azar incurriendo con esa conducta en el delito de lesiones personales en la modalidad de dolo eventual.

Estos antecedentes procesales nos dejan ver la latente posibilidad de imputaciones de responsabilidad penal médica en la modalidad dolosa y no siempre en la culposa, como tradicionalmente venía sucediendo, lo cual hace imperioso que el talento humano en salud conozca de la existencia de este tipo de delitos y tome precauciones para no incurrir en este tipo de conductas. 

Entre otros asuntos adoptados por la ley tenemos que esta no se limitó únicamente a definir parámetros para la aplicación de sustancias en tratamientos corporales con fines estéticos y sanciones para quienes las realicen por fuera de los mismos, sino también brinda soluciones y garantías para aquellos pacientes que han sufrido y que eventualmente puedan sufrir algún tipo de lesión derivada de la aplicación de biopolímeros y sustancias no autorizadas.

Como solución, encontramos que se incluye en el Plan Obligatorio de Salud (PBS) los tratamientos médicos y quirúrgicos dirigidos a la extracción de biopolímeros y rehabilitación integral del paciente, punto que hay que destacar, ya que anteriormente los pacientes debían asumir los costos de dichas intervenciones.

Como garantía para los pacientes, tenemos que se le impone la obligación al Ministerio de Salud y de la Protección Social, realizar un listado de las instituciones y profesionales de la salud autorizados para realizar este tipo de intervenciones, en la cual también aparecerán las sanciones penales y éticas que se les hayan impuesto y que estén relacionadas con el inadecuado ejercicio de la profesión.

Por otra parte, se le impone la obligación al profesional de la salud de tomar un consentimiento informado calificado, en el que de manera expresa deberá informarse los componentes del producto, posibles complicaciones, efectos adversos y posibles riesgos.

¿Qué te recomendamos?

  • Lo primero, a lo que se debes estar atento, es al desarrollo del contenido en esta ley, puntualmente al listado que haga el Invima sobre las sustancias autorizadas para tratamientos corporales con fines estéticos, y al listado que expida el Ministerio de Salud y de la Protección Social sobre los profesionales e instituciones autorizadas para la práctica de dichos procedimientos. Estos listados deberían estar terminados a mediados de noviembre de 2023. Según se desprende de la ley, no basta con ser médico para realizar procedimientos corporales con fines estéticos, sino que se deberá además estar inscrito en el registro que para tales efectos emita el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
  • Elaborar consentimientos informados claros, que cumplan al pie de la letra con las formalidades exigidas en la ley 2316 de 2023, que sean específicos para cada procedimiento y no formatos genéricos y en los cuales se deben incluir los componentes del producto, posibles complicaciones, efectos adversos y posibles riesgos.
  • Adquirir los productos e insumos médicos con proveedores autorizados.
  • Verificar en el portal web del Invima, la vigencia de los registros sanitarios de los productos que se adquieran.
  • Sospechar cuando un producto o medicamento costoso sea vendido en el mercado por un precio muy bajo, pues puede tratarse de un producto adulterado o falsificado.
  • Si tienes dudas puedes acudir al equipo jurídico de S.C.A.R.E. en nuestras líneas de atención 01 8000 180343 o al 744 8100.
Fecha de publicación: octubre 10, 2023

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