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Servicios médicos no tendrán impuesto del IVA a partir del próximo año

Luego de nueve horas de análisis y deliberación el día de hoy fue aprobada la Reforma Tributaria o “Ley de Crecimiento Económico”, bajo la cual servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, entre otros, no serán gravados con IVA a partir de 2020.

Este proyecto de ley que tiene como propósito revivir las disposiciones que introdujo la Ley 1943 del 2018 (Ley de Financiamiento), la cual fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional.

Dentro de las propuestas que impactarán directamente al sector salud colombiano está la eliminación del IVA a las cirugías estéticas y tratamientos de belleza, que había sido incluido con gravamen del 19% a través del artículo 10 de la Ley 1943 de 2018. Esta disposición generó un gran debate dentro de los profesionales de la salud y el gremio, de esta manera, la nueva reforma tributaria ahora llamada “Ley de Crecimiento Económico” propone una modificación al numeral 1 del artículo 476, con lo cual la norma quedó así:

ARTÍCULO 476. Servicios Excluidos del impuesto a las ventas -IVA. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:

1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.

El Gobierno Nacional argumentó que estos procedimientos quedarían exentos del impuesto teniendo en cuenta que Colombia se considera un país de turismo estético además de “ un costo adicional en perjuicio de los pacientes que se someten a estos procedimientos”, “pérdidas en el sector del turismo de la salud con una reducción del número de cirugías plásticas lo cual redunda en efectos negativos para las industrias conexas”, “efectos en salubridad pública frente a personas que ante el aumento de los costos acuden a clínicas de garaje, lo cual lleva a la informalidad a un sector formalizado, exponiendo la vida e integridad de las personas”.

Con base en los fundamentos de la exposición de motivos, se interpreta que el alcance de la nueva norma es no gravar con el impuesto a las ventas (IVA), todos los servicios médicos relacionados con la salud humana.

Por ahora se espera la sanción presidencial para que la Ley de Crecimiento Económico entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

Fecha de publicación: diciembre 20, 2019

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