Recientemente fue expedida la Ley 2136 de 2021sobre Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, la cual tiene como objeto establecer definiciones, principios y lineamientos para su reglamentación; uno de los aspectos que regula es la convalidación de títulos, como un instrumento para, entre otras cosas, incentivar el retorno académico y laboral al país, estipulando grandes cambios, que resumimos a continuación:
- Permite expresamente que los títulos obtenidos a través de la modalidad virtual y a distancia en instituciones de educación superior extranjeras, puedan ser susceptibles del trámite de convalidación en el país.
- Establece que el Ministerio de Educación actualizará, de considerarse necesario, el proceso de convalidación dentro del marco de las disposiciones legales, y sobre los principios de buena fe, economía, celeridad, calidad; y coherencia con los tratados internacionales suscritos en la materia; y dará prevalencia al criterio de acreditación para surtir el trámite de convalidación.
- Para el reconocimiento de estudios, a excepción de pregrados en áreas de la salud, que no cuenten con una equivalencia dentro de la oferta académica nacional, el Ministerio de Educación determinará, a través de la CONACES, la pertinencia de los estudios adelantados y la denominación respecto del sistema de aseguramiento de la calidad de educación superior del país de origen del título, determinando el área de conocimiento del título sometido al trámite de convalidación.
- En cuanto a la determinación de equivalencia en áreas de la salud, establece que el Ministerio de Educación convocará al Ministerio de Salud, para conocer su concepto, cuando el título que se presenta a convalidación, no haga parte de la oferta académica de programas autorizados por la cartera de educación con registro calificado vigente, con el propósito de evaluar la conveniencia de incorporar en la oferta nacional, nuevas denominaciones y titulaciones de programas en salud del nivel de posgrado.
Para efectos del último punto, el Ministerio de Salud realizará la evaluación del Sistema Único de Habilitación de Servicios de aquellas denominaciones y/o títulos convalidados que no cuenten, con una oferta educativa dentro del territorio nacional.
Cabe resaltar que, durante el trámite legislativo, la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación junto con el Fepasde, realizó observaciones sobre la inconveniencia de algunos artículos teniendo como premisa la seguridad de los pacientes, es así como se solicitó dejar la salvedad de que las modalidades virtuales y a distancia en las áreas de la salud no serán procedentes para la convalidación de títulos, por el riesgo que implica el ejercicio de la medicina; lo que significa asegurar la idoneidad de los profesionales y las competencias adquiridas durante sus estudios a través de modalidades presenciales, en lo que respecta horas de práctica clínica.
Igualmente, con respecto a la prevalencia que se le dará al criterio de acreditación para la convalidación de títulos, la agremiación hizo hincapié en que, representa un gran cambio para el examen que se realiza actualmente por parte de la CONOCES (La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior) utilizando el criterio de evaluación académica, lo que podría generar un trámite más laxo y flexible para la convalidación de títulos, perjudicando la seguridad de los pacientes.
Por tal motivo, la S.C.A.R.E y el Fepasde han iniciado acercamientos con los principales actores del sector salud y con los Ministerios de Salud y Educación, con el fin de participar en la reglamentación de esta ley, para contribuir en la construcción de una normatividad que salvaguarde la idoneidad, las competencias de los profesionales en las áreas de la salud y la seguridad de los pacientes.