fbpx

¿Qué información sobre pacientes Covid19 se debe reportar al MinSalud?

Recientemente y a través de la Resolución 676 de 2020, el Ministerio de Salud dio a conocer el sistema de información para el reporte y seguimiento de salud de las personas afectadas por Covid19, y los mecanismos de integración de dicha información para la atención en salud. Conozca aquí los lineamientos que se expidieron y que tanto usted, como profesional de la salud y su entidad deben informar.

Según la normativa cualquier secretaría de salud, la Red Nacional de Laboratorios, entidades promotoras de salud de ambos regímenes, entidades pertenecientes al régimen especial y de excepción en salud, entidades que administren planes adicionales de salud, prestadores de servicios de salud públicos y privados, el Instituto Nacional de Salud y demás entidades que generen, operen o prevean información relevante del Covid19 deberán reportar al Ministerio la siguiente información sobre el desarrollo de la pandemia en nuestro país:

  • Eventos de infección respiratoria aguda 435, 346, 348, reportados en el SIVIGILA por las Unidades Primarias Generadoras de Datos – UPGD, las cuales reportarán en línea las fichas dispuestas por el Minsalud o a través de la plataforma PISIS.
  • Declaraciones de salud de viajeros y reporte de pasajeros informados por Migración Colombia.
  • Alertas sanitarias de casos y contactos recibidas, verificadas y clasificadas por el Centro Nacional de Enlace.
  • Casos diagnosticados por laboratorios para el Covid-19.
  • Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud -RIPS
  • Defunciones con diagnósticos relacionados con infección respiratoria aguda y sospechas de Covid-19.
  • Autopsias verbales por muertes sospechosas por Covid-19 registradas por los gestores de Estadísticas Vitales.
  • Casos sospechosos y confirmados de Covid-19, de los contactos y  personas en aislamiento preventivo, registradas por las entidades a través del Segcovid19.
  • Alertas de defunciones y situaciones de interés en salud pública, informados a través de las herramientas de vigilancia comunitaria dispuestas por el Minsalud, registros de nacimientos y defunciones por mensajería de texto gratuito y la APP Comunidad Salud.
  • Capacidad instalada relacionada con camas en hospitalización, cuidados intensivos, soporte de ventilación mecánica invasiva y modalidad de servicios reportados por los prestadores de salud en el registro especial de prestadores de salud – REPS- de acuerdo a lo dispuesto en la resolución 3100 de 2019.
  • Capacidad instalada de los laboratorios disponibles y pruebas diagnósticas para Covid-19 y otros virus respiratorios registrados a través de RELAB, de conformidad con la Resolución 521 de 2019.
  • Talento humano de la salud disponible y perfiles laborales actualizados en el RETHUS, en los términos de la circular 007 de 2020, a cargo de las IPS a través de la Encuesta en línea “ActividaTHS2020”.
  • Registro de plataformas digitales que recopilan datos de covid-19 como son las líneas de atención de emergencias y otras líneas de atención telefónicas, servicios de mensajería,  aplicaciones móviles y web, como la CoronaApp, etc.

Esta información deberá ser reportada diariamente al Minsalud. Así mismo, las entidades que deseen información relacionada con el Covid-19 deberán solicitarla previamente, toda vez que constituirá el insumo para alertar y tomar decisiones en relación con la expansión de la capacidad hospitalaria, y disponibilidad de talento humano en salud y realizar estimaciones relacionadas con suficiencia, capacidad, oportunidad, evolución y manejo oportuno, según el comportamiento de la epidemia y las capacidades de los territorios para dar respuesta a la misma.

Lo invitamos a conocer toda la resolución ingresando a nuestro Observatorio Legislativo.

Fecha de publicación: junio 18, 2020

La S.C.A.R.E. cuenta con 21 oficinas a nivel nacional que a través del Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas “FEPASDE”, otorga diferentes beneficios sociales cuyo propósito común es apoyar a quienes ejercen profesiones o desempeñen ocupaciones en su condición de personal de la salud, beneficios que van dirigidos a brindar respaldo y bienestar en temas gremiales, científicos, académicos, personales, profesionales y jurídicos para sus más de 57 mil afiliados

Noticias Recientes

Conéctese con Fepasde

Ahora sus pagos de FEPASDE y FEPASDE PRÉSTAMOS los encuentra en un solo clic

Ingrese a

En donde podrá encontrar en una misma consulta todos los productos y elegir cual quiere pagar

Si presenta algún inconveniente con su pago en línea, ingrese a

Usted Podrá

  • Realizar consultas de nivel general
  • Solicitar certificados de cobertura y finalización
  • Información de su plan de aportes
  • Peticiones, quejas, reclamaciones y sugerencias
  • Información de préstamos
  • Actualización de datos
  • Solicitud de nuevas afiliaciones
  • Recuerde que a través de esta línea puede acceder a las asesorías jurídicas que funcionan las 24 horas de los 7 días de la semana.

Armenia  (606) 735 8159
Bogotá   (601) 744 8100
Bucaramanga (607) 697 3093
Barranquilla (605) 386 1950
Cali  (602) 489 7234
Cúcuta   (607) 595 6341
Cartagena (605) 693 9844
Ibagué (608) 277 0843
Manizales  (606) 892 8072
Medellín   (604) 6052298
Montería (604) 789 0650
Neiva (608) 8631026
Pereira  (606) 340 0135
Popayán (602) 835 3770
Pasto (602) 738 2025
Riohacha (605) 727 4999 – (605) 727 3300
Sincelejo (605) 276 5344
Santa Marta  (605) 436 8361
Tunja (608) 7471763
Valledupar (605) 5712195 – (605) 5893964
Villavicencio (608) 6833520

REDES SOCIALES

CONÉCTESE A NUESTRAS REDES SOCIALES