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¿Qué hacer tributariamente cuando fallece un afiliado de la S.C.A.R.E?

La muerte representa un evento desafortunado, pero ineludible genera una serie de obligaciones, entre ellas de carácter tributario. Es por eso que, hoy le contamos cuáles son aquellos trámites y requisitos que se deben seguir ante la Dirección de Impuestos (DIAN) dado un deceso, para de tal manera, prevenir sanciones económicas para herederos y/o sucesores.

Cuando fallece una persona natural, las obligaciones tributarias de la misma, son asumidas por la sucesión mientras se tramita el proceso ante un notario o ante un juez. Ahorta bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1012 del Código Civil “la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio”. Ello implica que, cónyuge, hijos, padres y otros herederos, así como legatarios del fallecido, adquieren obligaciones, hasta tanto se distribuyan los bienes entre los herederos, a dicho patrimonio. 

Ahora bien, iniciado el trámite de la sucesión, el notario o el juez, según sea el caso, informará a la DIAN sobre este trámite y la entidad reportará dentro del plazo de veinte días las obligaciones pendientes de pago a cargo de los herederos, quienes tendrán la responsabilidad frente a este pago, lo anterior, debido a que los bienes que constituyen el patrimonio de la persona fallecida, siguen produciendo frutos, rentas y obligaciones tributarias.

En ese orden de ideas, los tramites que se deberán adelantar son los siguientes:

  1. Actualización del Registro Único Tributario (RUT): Este trámite correspondiente a la sucesión líquida, permite actualizar los nombres de quienes serán los encargados de cumplir con las obligaciones tributarias, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes o curador de la herencia yacente.
  2. Cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de la Sucesión Ilíquida: Durante el periodo comprendido entre el fallecimiento de la persona natural y la liquidación de la sucesión, el representante registrado en el RUT deberá cumplir con los deberes formales a cargo de la Sucesión como, por ejemplo, presentar las declaraciones tributarias, siempre que cumpla con los topes establecidos y de acuerdo con las disposiciones aplicables a las personas naturales.
  3. Presentación de la Declaración de Renta por Fracción de Año: Una vez se haya liquidado la sucesión y se hayan adjudicado los bienes, se deberá presentar una última declaración de renta en nombre de la Sucesión por la fracción de año comprendida entre el 1 de enero y la fecha de la sentencia o de la escritura pública de adjudicación.
  4. Cancelación del RUT: Después de presentar la declaración de renta por fracción de año, se deberá solicitar la cancelación del RUT ante la DIAN, para lo cual se deberá aportar el certificado de defunción y la sentencia o la escritura pública de adjudicación.
Fecha de publicación: abril 5, 2021

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