El Ministerio de Salud y Protección Social mediante un proyecto de Resolución busca modificar la actual Resolución 1872 de 2019 reglamentaria de la Ley 1917 de 2018 que creó el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, con la intención de determinar los nuevos lineamientos a regir para la contratación de los residentes médicos, que se encuentren en facultades de iniciar sus prácticas formativas en hospitales y centros de atención de salud en tiempos de pandemia, en dicho proyecto, se debe incluir la afiliación del personal al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la Aseguradora de Riesgos laborales- ARL.
El proyecto establece que se deberán definir los mecanismos de financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, los fondos para becas-crédito y el reporte al Sistema de información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud- ReThus.
En cuanto al ámbito de aplicación dichos lineamientos acogen los prestadores de servicios que se encuentren en un escenario de practica formativa en medicina especialización medico quirúrgica y a quienes cursen especializaciones médico quirúrgicas en Instituciones de Educación Superior – IES, previamente autorizados en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, el ICETEX y las entidades fiduciarias.
Del proyecto de resolución es de destacar, que ya haya sido aprobado el pago directo del ADRES, y que según lo establecido en el artículo 21 de la Resolución 1872 de 2019 el giro del apoyo de sostenimiento educativo al residente procederá a girar al residente el monto del apoyo de sostenimiento educativo del respectivo período, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Sin embargo, aún hay aspectos por mejorar y a tener en consideración dentro de la resolución, pues sobre la cotización ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud y la ARL está estipulado que se realice sobre la base de 1 smlmv. La SCARE y el Fepasde han enviado al Gobierno como observación al proyecto y que esta cotización debe ser sobre los 3 smlmv que se establecen en la remuneración obligatoria, es decir sobre la remuneración total al residente.
Finalmente se establecen en el proyecto de resolución algunas recomendaciones a tener presente en cuanto a la contratación especial para su práctica formativa:
- Si usted es residente, tenga presente que su tipo de contrato le compromete a cumplir de forma presencial el tiempo de duración establecido por su programa académico, junto con los planes de practica definidos en el marco de docencia-servicio en diversos escenarios.
- Como forma de retribución se les otorgará un reconocimiento económico equivalente a tres salarios mínimos legales vigente como apoyo de sostenimiento educativo a través del ADRES.
En cuanto al contrato especial para la práctica formativa se contemplan los siguientes aspectos relacionados con los derechos que debe tener el médico residente:
- Ser inscrito en el ReThus en calidad de residente
- Debe contar con un periodo de inducción para la prestación de servicios y una direccionada frente a la atención del Covid-19
- Los turnos laborales deben ser concertados entre la institución de educación superior y el prestador de servicios de salud que se constituya, con una duración inferior a 66 horas semana.
- El prestador de servicios está en la obligación de conceder derecho a vacaciones
- Asumir el pago de los exámenes médicos ocupacionales y suministrar los elementos de protección personal que requiera el residente, en el marco de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los procesos de gestión del riesgo de cada institución, con el agravante de la pandemia a causa del Sars-Cov2.
Scare y Fepasde siguen velando por la reivindicación de los derechos de todo el Talento Humano en Salud, recuerde que si tiene inquietudes sobre su proceso de formación y contratación como médico residente usted podrá comunicarse con nuestra línea de asesoría legal oportuna fepasde a la línea nacional 01 8000 180 343 y en Bogotá 744 8100.