fbpx

¿Qué contempla y que no el proyecto de resolución de residencias médicas de MinSalud?

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante un proyecto de Resolución busca modificar la actual Resolución 1872 de 2019 reglamentaria de la Ley 1917 de 2018 que creó el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, con la intención  de determinar los nuevos lineamientos a regir para la contratación de los residentes médicos, que se encuentren en facultades de iniciar sus prácticas formativas en hospitales y centros de atención de salud en tiempos de pandemia, en dicho proyecto, se debe incluir la afiliación del personal al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la Aseguradora de Riesgos laborales- ARL.

El proyecto establece que se deberán definir los mecanismos de financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, los fondos para becas-crédito y el reporte al Sistema de información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud- ReThus.

En cuanto al ámbito de aplicación dichos lineamientos acogen los prestadores de servicios que se encuentren en un escenario de practica formativa en medicina especialización medico quirúrgica y a quienes cursen especializaciones médico quirúrgicas en Instituciones de Educación Superior – IES, previamente autorizados en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, el ICETEX y las entidades fiduciarias.

Del  proyecto de resolución es de destacar, que ya haya sido aprobado el pago directo del ADRES,  y que según lo establecido en el artículo 21 de la Resolución 1872 de 2019 el giro del apoyo de sostenimiento educativo al residente procederá a girar al residente el monto del apoyo de sostenimiento educativo del respectivo período, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

Sin embargo, aún hay aspectos por mejorar y a tener en consideración dentro de la resolución, pues sobre  la cotización ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud y la ARL está estipulado que se realice sobre la base de 1 smlmv. La SCARE y el Fepasde han enviado al Gobierno como observación al proyecto y que esta cotización debe ser sobre los 3 smlmv que se establecen en la remuneración obligatoria, es decir sobre la remuneración total al residente.

Finalmente se establecen en el proyecto de resolución algunas recomendaciones a tener presente en cuanto a la contratación especial para su práctica formativa:

  • Si usted es residente, tenga presente que su tipo de contrato le compromete a cumplir de forma presencial el tiempo de duración establecido por su programa académico, junto con los planes de practica definidos en el marco de docencia-servicio en diversos escenarios.
  • Como forma de retribución se les otorgará un reconocimiento económico equivalente a tres salarios mínimos legales vigente como apoyo de sostenimiento educativo a través del ADRES.

En cuanto al contrato especial para la práctica formativa se contemplan los siguientes aspectos relacionados con los derechos que debe tener el médico residente:

  • Ser inscrito en el ReThus en calidad de residente
  • Debe contar con un periodo de inducción para la prestación de servicios y una direccionada frente a la atención del Covid-19
  • Los turnos laborales deben ser concertados entre la institución de educación superior y el prestador de servicios de salud que se constituya, con una duración inferior a 66 horas semana.
  • El prestador de servicios está en la obligación de conceder derecho a vacaciones
  • Asumir el pago de los exámenes médicos ocupacionales y suministrar los elementos de protección personal que requiera el residente, en el marco de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los procesos de gestión del riesgo de cada institución, con el agravante de la pandemia a causa del Sars-Cov2.

Scare y Fepasde siguen velando por la reivindicación de los derechos de todo el Talento Humano en Salud, recuerde que si tiene inquietudes sobre su proceso de formación y contratación como médico residente usted podrá comunicarse con nuestra línea de asesoría legal oportuna fepasde a la línea nacional  01 8000 180 343 y en Bogotá 744 8100.

Fecha de publicación: junio 1, 2020

La S.C.A.R.E. cuenta con 21 oficinas a nivel nacional que a través del Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas “FEPASDE”, otorga diferentes beneficios sociales cuyo propósito común es apoyar a quienes ejercen profesiones o desempeñen ocupaciones en su condición de personal de la salud, beneficios que van dirigidos a brindar respaldo y bienestar en temas gremiales, científicos, académicos, personales, profesionales y jurídicos para sus más de 57 mil afiliados

Noticias Recientes

Conéctese con Fepasde

Ahora sus pagos de FEPASDE y FEPASDE PRÉSTAMOS los encuentra en un solo clic

Ingrese a

En donde podrá encontrar en una misma consulta todos los productos y elegir cual quiere pagar

Si presenta algún inconveniente con su pago en línea, ingrese a

Usted Podrá

  • Realizar consultas de nivel general
  • Solicitar certificados de cobertura y finalización
  • Información de su plan de aportes
  • Peticiones, quejas, reclamaciones y sugerencias
  • Información de préstamos
  • Actualización de datos
  • Solicitud de nuevas afiliaciones
  • Recuerde que a través de esta línea puede acceder a las asesorías jurídicas que funcionan las 24 horas de los 7 días de la semana.

Armenia  (606) 735 8159
Bogotá   (601) 744 8100
Bucaramanga (607) 697 3093
Barranquilla (605) 386 1950
Cali  (602) 489 7234
Cúcuta   (607) 595 6341
Cartagena (605) 693 9844
Ibagué (608) 277 0843
Manizales  (606) 892 8072
Medellín   (604) 6052298
Montería (604) 789 0650
Neiva (608) 8631026
Pereira  (606) 340 0135
Popayán (602) 835 3770
Pasto (602) 738 2025
Riohacha (605) 727 4999 – (605) 727 3300
Sincelejo (605) 276 5344
Santa Marta  (605) 436 8361
Tunja (608) 7471763
Valledupar (605) 5712195 – (605) 5893964
Villavicencio (608) 6833520

REDES SOCIALES

CONÉCTESE A NUESTRAS REDES SOCIALES