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¿Para qué y por qué es importante el ReTHUS en el ejercicio médico?

El ejercicio de la profesión médica en Colombia implica contar con la autorización del Estado como lo ha dicho la Corte Constitucional,[1] esta exigencia tiene como finalidad proteger a la comunidad así como los derechos fundamentales de otras personas, de los riesgos que supone la práctica profesional. En este sentido la Ley 1164 de 2007 por la cual se dictan disposiciones en materia de Talento Humano en Salud, consagró que entre las características inherentes al ejercicio están[2] ser objeto de vigilancia y control por parte del Estado, y tener compromiso y responsabilidad social hacia las colectividades sin importar creencias, raza, filiación política u otra condición humana.

Bajo este entendido y teniendo en cuenta la importancia para la sociedad de contar con profesionales idóneos en el tratamiento y manejo de la salud y la enfermedad, en la mencionada ley se creó[3] el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), que consiste en la inscripción que de los graduados debe hacerse en el Sistema de información, con el cual se entiende que el personal de la salud inscrito se encuentra certificado para el ejercicio de la profesión, este registro  además incluye la información reportada por los Tribunales de Ética sobre las sanciones impuestas al Talento Humano en Salud en caso de existir alguna.

Con esta ley se delegó en los Colegios profesionales las funciones públicas de inscribir a los profesionales en el Registro Único Nacional, y de expedir la tarjeta profesional como identificación única, además estableció los siguientes requisitos para ejercer la profesión de medicina en Colombia:

1) Contar con título otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida (profesional, especialización, magíster, doctorado), en los términos señalados en la Ley 30 de 1992.

2) Acreditar el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 y a la Resolución 1058 de 2010.

3) Para el caso de los títulos obtenidos en el extranjero estos deberá contar con la respectiva convalidación realizada de conformidad con la Resolución 010687 expedida por el Ministerio de Educación Nacional el 9 de octubre de 2019.

4) Inscribirse en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS).

Luego en cumplimiento del artículo 23 de la ley 1164, desde el 18 de agosto de 2015  Actualmente  es el Colegio Médico Colombiano  quien tiene la función pública de llevar el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) y de expedir la tarjeta profesional.

¿Cuáles son las finalidades del ReTHUS?

Inscribirse en el ReTHUS implica para el médico cumplir con el deber legal de mantener actualizado este registro reportando las novedades relacionadas con su ejercicio profesional. Este registro tiene varias finalidades:

  • Permite un mejor funcionamiento del servicio público de salud y del Sistema General de Seguridad Social.
  • Constituye una garantía para los empleadores y contratantes del talento humano en salud respecto del cumplimiento de los requisitos de formación necesarios para acceder a los distintos cargos que oferten, al poder constatar en este registró público el cumplimiento de los requisitos para ejercer una profesión u ocupación dentro del sistema de salud del país.
  • Permite planear y adoptar las medidas y políticas necesarias para cumplir con las demanda en salud de la población de acuerdo a la estimación del talento humano con que cuenta el país para este fin.
  • Permite mantener actualizado el MIPRES[4]
  • Permite que los ciudadanos puedan verificar si el personal de la salud cumple con los requisitos para ejercer.

Ahora bien es importante señalar que en razón a que este requisito no se estaba cumpliendo en todos los casos, el Ministerio de Salud expidió en  2019 la circular No. 036 de 2019 con la finalidad de reiterar al talento humano en salud la importancia de incluir o actualizar su información en el ReTHUS, entendido como un deber y como una contribución a lograr los fines de este registro público obligatorio, hace un especial llamado a los especialistas médicos quienes solo cumplían en el 58% de los casos, motivo por el que se insta a cumplir con el requisito, y en este sentido es importante que el talento humano tenga en cuenta:

a) Si no está inscrito, deberá solicitar al colegio profesional la inscripción en el ReTHUS[5].

b) Si ya está inscrito, deberá informar al Colegio profesional las siguientes novedades:

  • Cuando se modifique alguno de los datos obligatorios que conforman el ReTHUS.
  • Cuando requiera ejercer una profesión u ocupación adicional o diferente a la inscrita previamente.
  • Cuando requiera ejercer una especialidad o especialización.

c) Que deberá verificar su inscripción en el ReTHUS, previo a la solicitud de ingreso a MIPRES. Tal como lo dispone el artículo 6[6] de la resolución 2438 de 2018 expedida por el Ministerio de salud y de la Protección Social.

Por lo anterior, es recomendable tener en cuenta que si se realizan actividades de atención en salud o se ejercen competencias para las cuales no se está autorizado, se estaría incurriendo en un ejercicio ilegal de las profesiones u ocupaciones del área de la salud.[7]

Adicionalmente la ley de ética médica en su artículo 49 establece que: constituye falta grave contra la ética, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro del título o para la inscripción del médico. En este sentido es fundamental abstenerse de realizar actividades mientras se encuentran en trámite las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la profesión o especialidad.

Por último, es importante tener en cuenta que el registro o actualización en el ReTHUS puede ser realizado en línea a través de la página del Colegio Médico Colombiano, al que puede acceder ingresando a: http://www.colegiomedicocolombiano.org/web_cmc/

Si tiene dudas adicionales recuerde que la SCARE ha dispuesto para usted el servicio de ASESORÍA LEGAL OPORTUNA donde podrá comunicarse con abogados especializados encargados de resolver las consultas jurídicas que tenga relacionadas con el ejercicio de su profesión.


[1] Sentencia C- 756 de 2008

[2] Ley 1164 de 2007, Articulo 3

[3] Ibídem, Articulo 23

[4] Herramienta tecnológica que permite a los profesionales de la salud reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios,https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIPRES.aspx

[5] Artículo 2.7.2.1.2.2, Decreto  780 de 2016: “Profesiones y ocupaciones sujetas a la inscripción en el Rethus. Se inscribirán en el Rethus los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales, así como quienes ejerzan ocupaciones del área de la salud de conformidad con las normas vigentes. Para los profesionales del área de la salud la inscripción se realizará en el colegio profesional delegatario de las funciones. En el caso de las ocupaciones, la inscripción se realizará en el colegio delegatario de una profesión afín a su ocupación, que asuma dicha función”.

[6] Resolución No. 2438 de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, Por la cual se establece el procedimiento de acceso. Reporte de prescripción. Suministro. Verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, de servicios complementarios, dispone en el Artículo 6: “Requisitos para acceder al aplicativo de reporte de prescripción. El ingreso al aplicativo de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios está supeditado a la obtención previa de usuario y clave. La que será solicitada ante este Ministerio por cada profesional de la salud. Quien deberá estar inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS)”.

[7] Ley 1164 de 2007, Articulo 22

Fecha de publicación: octubre 1, 2020

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