La declaración de la emergencia sanitaria trajo consigo cambios normativos expedidos mediante decretos legislativos que poco a poco se han venido modificando tras la superación progresiva del Covid-19, una de estos cambios ha sido el término para contestar peticiones, conozca aquí de qué se trata y cuál ha sido su modificación.
Si usted es profesional de salud que en su ejercicio se ve obligado a responder derechos de petición, o en su defecto, interponerlos, debe tener en cuenta cuál ha sido su regulación desde que inició la emergencia sanitaria y su modificación reciente.
Durante la facultad excepcional del Presidente de la República de expedir decretos legislativos durante la emergencia sanitaria declarada en el país desde marzo el 2020, fue emitido el Decreto 491 del 28 de marzo del 2020[1], el cual modificó, entre otras cosas, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en el sentido de ampliar el término para atender las peticiones dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, como regla general[2].
No obstante, recientemente fue expedida la Ley 2207 del 17 de mayo 2022 “por medio del cual se modifica el Decreto legislativo 941 del 2020”, el cual derogó el artículo 5 del mencionado decreto, cuyo precepto establecía el cambio en cuanto a la ampliación del término para dar respuesta a las peticiones, esto quiere decir que, nuevamente recobra su vigencia el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 y las peticiones, por regla general, deben ser atendidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
Así las cosas, es importante que el talento humano en salud tenga en cuenta que las peticiones radicadas a partir del 17 de mayo del 2022, le son aplicables el término de 15 días hábiles para ser resueltas.[LCRP1]
Para conocer la Ley 2207 de 2022 te invitamos a hacer clic aquí.
Si tienes alguna duda con respecto a la regulación del derecho de petición, comunícate con nuestra línea a nivel nacional 01 8000 180343 o al (1) 744 8100
[1] Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
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[2] Articulo 5 Decreto legislativo 941 del 2020.
[LCRP1]Esta parte me parece bien como para que quede fijo la idea de quien la lee, pero también puede quitarse.