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Nueva ley otorgará licencia remunerada para el cuidado de la niñez

El 30 de diciembre de 2021 fue emitida la Ley 2174, más conocida como Ley Isaac, la cual establece parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial. Aquí te contamos algunas precisiones de la normativa:

Teniendo como base que en el año 2014 se definió a través de la conocida Ley Consuelo Devis, el concepto de enfermo en fase terminal, entendido como todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces; el Congreso de la República expidió recientemente la Ley 2174 de 2021 “Por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial – Ley Isaac”, a través de la cual consagró una licencia para el cuidado de la niñez que se encuentra en dicha condición.

La creación de esta ley tiene entonces como objetivo otorgar una licencia remunerada una vez por año, a uno de los padres trabajadores (sean del sector público o privado) o a quien detente la custodia y el cuidado personal del menor que sufre dicha enfermedad o condición terminal, buscando que, tal y como lo expresa la norma, pueda contar con el cuidado de sus padres o custodio.

Entre las características de la licencia encontramos que su duración corresponderá a diez (10) días, los cuales podrán ser continuos o discontinuos, según se pacte con el empleador, así como que la licencia especial puede ser otorgada a cada uno de los padres, pero ello no excluye la posibilidad que se otorgue a ambos, siempre y cuando la misma no sean concomitante. Adicionalmente, debe tener presente que será la Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud a la que se encuentra afiliado el trabajador, o quien haga sus veces, la encargada de realizar el pago de la licencia.

Para realizar la solicitud, deberás requerirla a tu empleador, haciendo entrega de la certificación o incapacidad expedida por el médico tratante del menor, en la cual deberá constar la necesidad de acompañamiento y diagnóstico clínico, incapacidades que deberán renovarse cada vez que se realice la solicitud de licencia.

Finalmente recuerda que si eres un trabajador que ostenta la custodia y cuidado personal del menor con enfermedad o condición terminal, podrás solicitar a tu empleador acogerte a la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, siempre y cuando sea posible, teniendo en cuenta las funciones que tengas.

Si requieres asesoría sobre este tema te invitamos a comunicarte con nuestra línea a nivel nacional 018000 180 343 o en Bogotá al (601) 744 8100.

Fecha de publicación: mayo 2, 2022

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