Mediante la circular 29 de 2020, la Secretaría Distrital de Salud – SDS de Bogotá determinó los lineamientos y recomendaciones a tener en cuenta para la reactivación gradual de los servicios de salud en la capital del país, durante la fase de contención del Covid-19.
Teniendo en cuenta que el THS se encuentra vulnerable ante diversos tipos de riesgo, se determina pertinente controlar las medidas de bioseguridad en los servicios de salud que retomarían actividades de manera gradual, con el fin de propender por la seguridad de los de los profesionales de la salud, los pacientes y sus entornos.
Para ello, se deben tener en cuenta, los tres grupos de trabajadores de acuerdo a los riesgos de exposición, los de exposición directa entendido como aquellos cuya labor implica contacto con individuos sospechosos o confirmados con Covid 19. (principalmente trabajadores de la salud); los de exposición indirecta: aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos sospechosos y en este caso la exposición es incidental. (Sujeta para el personal de aseo y servicios generales) y los de exposición intermedia que comprende a quienes que pudieron tener exposición con caso sospechoso o positivo en un ambiente laboral y se trasmitió por estrecha cercanía; se determinaron las siguientes recomendaciones por servicios desde la SDS:
Urgencias:
- Los usuarios con síntomas respiratorios que acudan por urgencias a la IPS deben hacer uso de una mascarilla.
- Todo el personal de salud y administrativos deben contar con todos los elementos de protección personal en el área de urgencias
- Si el paciente es confirmado con Covid-19, debe ser trasladado a una zona especial hospitalaria, para el debido aislamiento.
Hospitalización:
- Si el paciente con Covid positivo no cumple con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud para ser hospitalizado, debe ser remitido a su domicilio.
- Los pacientes que no sean portadores del virus, no deben compartir espacios con portadores.
- Cuando el paciente es confirmado con Covid, de manera inmediata se le deben suspender las visitas médicas a los pacientes hospitalizados.
Consulta externa:
- La EPS está en la obligación de llamar a los pacientes a confirmar la asistencia a las consultas programadas
- Si el usuario tiene alguna afección respiratoria, se le debe reprogramar la cita en un tiempo superior a 20 días e incentivar la telemedicina.
- Los pacientes deben si o si asistir a la consulta con tapaboca.
Odontología
- Se les recomienda a los profesionales atender únicamente urgencias odontológicas, cumpliendo todas las medidas de bioseguridad.
- Se debe priorizar la telemedicina.
- Se puede dar continuidad a tratamientos odontológicos, con la previa limpieza y esterilización de los elementos de odontología antes y después de los procedimientos
Cirugía:
- La circular establece que es necesario mantener la atención en salud para garantizar la continuidad de los tratamientos y evitar que los pacientes presenten complicaciones a futuro.
- Se debe realizar una adecuada limpieza y desinfección de equipos biomédicos y el instrumental antes y después de los procedimientos.
- En el caso de las cirugías programadas, la Secretaría Distrital de Salud recomienda la reactivación de procedimientos quirúrgicos y/o diagnósticos de los pacientes que tuvieron aplazamiento durante la fase de contención de la emergencia.
Los procedimientos que no están autorizados, por ahora, para su reactivación son las cirugías estéticas y odontológicas en donde haya una relación costo-beneficio. Ante esto el gremio odontológico pidió al Ministerio de Salud fijar los protocolos necesarios para que al menos se pueda activar los servicios de urgencia y así poder labores de salud oral.
Finalmente y en cuanto a las salas de espera, la circular menciona que se debe atender al distanciamiento social; Se deben ampliar los tiempos de atención entre servicios que impliquen un distanciamiento, es decir, que no haya pacientes al tiempo, y se dé espacio para la desinfección y esterilización de espacios; por último, es indispensable que el usuario acuda solo , y en caso de que el estado de salud del paciente requiera un acompañante, éste debe cumplir con las medidas de bioseguridad pertinentes.
Para consultar la circular completa ingrese a nuestro Observatorio Legislativo: Aquí.