En Colombia, un trabajador puede ser despedido de su puesto de trabajo con o sin una justa causa, siendo esta una potestad del empleador, y porque recordemos que las relaciones laborales son consensuadas y bilaterales.
Con el tiempo hemos vimos cómo esta facultad fue y sigue siendo usada por los empleadores cuando alguno de sus trabajadores presenta limitaciones que les impiden prestar su servicio de la misma forma en lo que ha venido realizando, sin tener en cuenta que algunas de esas limitaciones hoy en día son constitucionalmente protegidas garantizan la estabilidad del trabajador e incluso del contratista en sus puestos de trabajo, siendo entonces la via para proteger al trabajador que es discriminado por las condiciones que a continuación señalaremos.
Conforme a lo anterior las estabilidades laborales reforzadas que originan protección a los trabajadores son por:
- Fuero sindical
- Estado de embarazo, licencia de maternidad y lactancia.
- Debilidad manifiesta
- Pre pensionable
Las garantías que se otorgan a los trabajadores en virtud de este derecho son:
- Conservar el empleo.
- No ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad.
- Permanecer en el cargo hasta que se configure una causal objetiva que amerite la desvinculación laboral.
- Autorización del despido a partir de la verificación que realice el inspector o la autoridad del trabajo.
Ahora exploremos cada una de las estabilidades así
Trabajador sindicalizado: Si es un trabajador que pertenece a un sindicato y cuenta con fuero sindical el mismo es beneficiario de esta garantía y no puede ser desprendido de su cargo a menos que haya una autorización por un Juez laboral de la Republica con el único fin que levante el fuero si encuentra justificada la solicitud.
Fuero de maternidad: La estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes y lactantes se aplica de manera autónoma independientemente de la modalidad del vínculo contractual que exista entre las partes, y por ello es deber de los empleadores garantizar la permanencia de las mujeres que hagan parte de este grupo con el fin de salvaguardar su vida y la de sus menores hijos.
Fuero de debilidad manifiesta: Este procede cuando el trabajador padece de alguna condición física, sensorial o síquica que límite alguna función laboral para que proceda el empleador debe conocer la situación médica del trabajador y además debe demostrarse la existencia de un nexo causal entre el despido y el estado de salud.
Prepensionables: Esta garantía aplica a los trabajadores que estén próximos a pensionarse, es decir, les falte cumplir tres años o menos de semanas cotización para acceder a la pensión de vejez. En este caso no se entienden como pre pensionados quienes hayan cumplido el tiempo de cotización y les reste el requisito de edad, pues esta condición puede lograrse con posterioridad, sin que exista un vínculo laboral vigente.
Conforme a lo ya señalado, si usted tiene inquietudes o necesita asesoría y orientación respecto a este tema, comuníquese con nuestra línea de asesoría legal oportuna Fepasde.