Al cierre de 2023 en un trabajo colaborativo entre la Asociación Colombiana de Cuidados Paliativos, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas y la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación S.C.A.R.E. se presentaron observaciones al proyecto de Resolución “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a morir con dignidad a través de la Eutanasia y la Adecuación de Esfuerzos Terapéuticos”, publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Aquí te contamos.
Con base en lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia T-060 de 2020, la eutanasia es una de las dimensiones del derecho a morir dignamente, pero no la única, motivo por el cual se incluyó la adecuación de los esfuerzos terapéuticos dentro del proyecto de norma, con el ánimo de regular de manera general el derecho a morir con dignidad. Así, el proyecto busca unificar la regulación sobre dicho tema, tener en cuenta los cambios que la jurisprudencia ha realizado respecto del procedimiento de eutanasia, así como dar indicaciones sobre la viabilidad del consentimiento sustituto.
Respecto de dicho proyecto se evidenciaron puntos relevantes frente a los cuales se presentaron las respectivas observaciones y propuestas, especialmente los relacionados con la integración de la regulación de los cuidados paliativos, que fue omitida en el articulado, pero que también se encuentra incluida dentro del derecho a morir dignamente. Igualmente, se solicitó la eliminación de requisitos que podrían llegar a generar trabas al ejercicio del derecho y la sustitución del concepto de salud extrema por el de padecer intenso sufrimiento generado por enfermedad grave e incurable o lesión corporal (como lo establece la jurisprudencia), fundamentado en la necesidad de evitar confusiones al momento de hacer uso de dicho concepto, y además, se solicitó que se establezca que toda IPS debe contar con un protocolo para la recepción de las solicitudes relacionadas con el derecho a morir con dignidad.
Entre otras observaciones destacadas, se considera relevante que se analice la solicitud de modificación a la regulación propuesta para el consentimiento sustituto, en el sentido en que el mismo sea tenido en cuenta sólo de manera excepcional, y, también, que se aclare que la recepción de solicitud para la realización de dichos procedimientos debe ser realizada únicamente por el área designada para tal fin o por un profesional que cuente con la capacitación suficiente para ello.
Finalmente, se solicitó que se aclare que la responsabilidad de activación del comité de ética corresponde a la institución, toda vez que la redacción de la norma puede dar a entender que se encuentra en cabeza del médico, entre otras observaciones.
Además de lo descrito, se destaca que también se está realizando monitoreo exhaustivo para proponer observaciones al Proyecto de Ley “Por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida y se dictan otras disposiciones”, que se encuentra pendiente de segundo debate en el Senado.
Desde S.C.A.R.E. continuaremos realizando el seguimiento y las gestiones correspondientes relacionadas con los proyectos de norma que afecten sus intereses y el funcionamiento del sistema, contribuyendo activamente al mejoramiento de las condiciones que en ellos se establezcan.