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Evite requerimientos de la UGPP como trabajador de la salud independiente

Es usted ¿trabajador de la salud independiente? Si la respuesta sí, póngale total atención a la siguiente información, porque esto le compete. Hoy hablaremos sobre cómo se deben realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social, que es la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP- y ¿cuál es proceso de fiscalización y veeduría que adelanta esta entidad?

Pero antes, para empezar, responderemos dos interrogantes, primero ¿Cómo se integra el Sistema General de Seguridad Social? La respuesta es corta, pero de vital conocimiento; está integrado por 3 subsistemas: salud, pensiones y riesgos laborales; y segundo ¿Cuál es el fundamento sobre el deber de realizar aportes a la seguridad social? Con la ley 100 de 1993 que establece que todos los ciudadanos con capacidad de pago están obligados a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social, apartado en el cual se incluye a los trabajadores independientes.

Ahora bien, se considera un trabajador independiente cuando:

  1. Realiza una actividad económica por cuenta propia.
  2. Tiene un contrato diferente a prestación de servicios, es decir contratos de obras civiles, suministros, insumos, arrendamientos, entre otros.
  3. Desarrolla actividades que generan utilidades, dividendos, rendimientos financieros, entre otros.
  4. Genera ingresos por la prestación de servicios personales.

Ejemplo: Un cirujano que tiene un único contrato de prestación de servicios por el valor de $10.000.000, debe realizar aportes al Sistema De Seguridad Social de la siguiente manera:

Ingresos totales $           10.000.000
Base para Aportar40%
Ingreso Base de cotización (Ingresos Totales * Base para aportar) $             4.000.000
Aporte a Salud 12,5% $                 500.000
Aporte a Pensión 16% $                 640.000
Aporte a ARL 0.522 % $                   20.880
Total aportes $             1.160.880

Conforme al artículo 1 del Decreto 1273 de 2018, estos pagos se deben hacer mes vencido. Tenga presente que, si pierde la calidad de trabajador dependiente o sus ingresos adicionales son inferiores a un (1) SMMLV, debe marcar la novedad de retiro, de lo contrario permanecerá la obligación de realizarlos, lo cual le generará una deuda con el Sistema General de Seguridad Social.

En los casos que no se realizan los aportes al Sistema General de Seguridad Social, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP-, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, creada en el año 2007, y que cuenta con la información tributaria de cada ciudadano que reposa en la DIAN, puede iniciar un proceso de fiscalización y/o determinación, por las siguientes conductas:

  • Omiso, cuando no está afiliado como cotizante al sistema,
  • Moroso, cuando está afiliado, pero no realiza aportes, e
  • Inexacto, cuando el ingreso base de cotización – IBC- es inferior al valor por el cual se debe cotizar.

He ahí las razones por las cuales usted puede ser notificado de un requerimiento para declarar y/o corregir, en donde se le indicará al independiente cuál es el monto por el cual debió realizar los aportes, el valor de la mora, los intereses y el valor de la sanción (el cual en su mayoría sobrepasa el valor de lo que se dejó de pagar), en este caso es importante que usted sepa que puede ejercer su derecho de defensa y contradicción, por lo cual será necesario que reciba asesoría jurídica y contable, para iniciar las diferentes acciones que sean procedentes.

Fecha de publicación: abril 5, 2021

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