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¿Está afiliado a más de una ARL? Esta información es para usted

Por: Alejandro Salgado Forero- Especialista en derecho laboral, abogado de asesoría legal oportuna.

En la actualidad es muy común que un profesional de la salud celebre de manera simultánea contratos de diversa naturaleza con instituciones prestadoras de salud, donde se plantean obligaciones para la afiliación y pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, con las cuales podrá acceder a las prestaciones económicas y asistenciales que requiera en caso de enfermedad, invalidez y de su familia en caso de muerte del trabajador. Pero ¿Sabía usted que todo trabajador tiene la obligación de estar afiliado a una sola ARL, independientemente del número de vinculaciones que tenga?

De acuerdo con el Decreto 723 de 2013 del Ministerio de Salud, si un trabajador suscribe varios contratos, sean de naturaleza  civil, comercial o administrativa, deberá ser afiliado a la misma administradora de riesgos laborales-ARL en todos los contratos o vinculaciones, es decir, si por ejemplo; se vincula a dos entidades por prestación de servicios pero una es a una entidad  pública por un contrato administrativo y a otra privada por contrato civil, en ambos casos, debe afiliarse a la misma ARL, dado que no es correcto que exista afiliación a dos ARL distintas. En caso de presentar una múltiple afiliación será necesario corregir tal situación para evitar inconvenientes al momento del reconocimiento de alguna prestación económica o asistencial.

En este orden de ideas cabe recordar que, si el trabajador de la salud se vincula laboralmente con una entidad pública o privada de planta, es el empleador quien tiene la obligación de hacer la afiliación y pago de las cotizaciones al sistema se seguridad social, así como también puede escoger la administradora de Riesgos Laborales que prefiera. Pero, si el profesional de la salud se vincula por contrato de prestación de servicios y adquiere la calidad de contratista, la obligación de pago de la cotización de ARL dependerá del riesgo laboral al cual pertenezca. Si el contratista desempeña alguna función o cargo que este clasificado como riesgo bajo (I, II, III) le corresponde a él el pago de las cotizaciones a la ARL, pero si se clasifica como riesgo alto (IV, V) le corresponderá al contratante hacer dichas cotizaciones.

Sin ir más lejos, les traemos un ejemplo, en estos momentos cuando el talento humano en salud, está afrontando grandes desafíos con la atención de la pandemia de Covid 19, la cual genera un alto riesgo de contagio por exposición laboral, puede suceder que: el trabajador se contagie en uno de los lugares donde presta sus servicios y solicite la atención y reconocimiento de auxilio por incapacidad a la ARL correspondiente a esa institución, en este caso la respuesta a su solicitud puede ser negativa con el argumento que no hay certeza del lugar de contagio, porque pudo adquirirlo en su otro trabajo y quien debe asumir sus prestaciones en caso de incapacidad transitoria o permanente, será la otra ARL a la que está afiliado, y esta a su vez podría manifestar exactamente lo mismo, lo que dilataría y obstaculizaría la materialización de la protección de los derechos del trabajador.

Cuando se presenten casos en los cuales el trabajador de la salud este afiliado a dos o más ARL, se debe informar o modificar esta situación para que esto no genere inconvenientes futuros al momento de acceder a alguna prestación del sistema de riesgos laborales. Por lo anterior, es obligación del trabajador informar a la ARL a la que ya se encuentra afiliado, para que simplemente realice el reporte de la novedad referida al nuevo contrato.

¿Qué debe hacer si está afiliado a más de una ARL?

Si usted está se encuentra en situación de múltiple afiliación, es recomendable que:

1. Seleccione la ARL con la cual continuará afiliado de acuerdo a las condiciones específicas de contratación que tenga, por ejemplo: en caso de tener una afiliación como empleado y otra como independiente puede decidirse por la elegida por su empleador o contratante y retirar la afiliación a la ARL donde se encuentra adscrito como independiente reportando las correspondientes novedades.

2. Si usted fue el que eligió y se afilió a distintas ARL en calidad de independiente con contrato civil, comercial o administrativo puede libremente determinar la ARL con la cual continuará afiliado, informándole a la escogida de todos los contratos que tenga para que su riesgo laboral total quede amparado y reportando la novedad de retiro a las otras ARL por medio de comunicación escrita.

3. En caso de que la afiliación a la ARL la haya realizado el empleador o contratante en todos los casos, usted debe concertar con su empleador a cuál quedará afiliado para que se realicen los reportes de novedades que correspondan relacionados con la escogencia de una sola ARL.

4. En cualquier hipótesis de contratación en la que usted se encuentre es necesario informar a la única ARL con la que continuará afiliado todos los contratos, para que le cubra y reconozca todos los riesgos laborales y pasar la novedad de retiro a las restantes.

Tenga presente que, las posibilidades de múltiple afiliación son variadas de acuerdo a las características de su vinculación contractual con distintas entidades, por lo tanto, las presentes recomendaciones son enunciativas, es decir que, puede quedar por fuera de los supuestos mencionados, una situación particular, por lo que en casos concretos es necesario realizar una revisión y valoración de la condición de múltiple afiliación en la que se encuentra, en conjunto con su empleador o contratante.

Es válido  mencionar que, existe falta de claridad normativa para resolver casos de  múltiple afiliación cuando en cada uno de los contratos ha sido su empleador el que ha elegido la ARL, motivo por el cual la S.C.A.R.E. ha elevado consulta a los Ministerios correspondientes con la finalidad de dar respuesta a estos eventos que se han puesto de relieve en el actual contexto de pandemia, en donde es necesario tener claridad acerca de la protección en riesgos laborales de todos los trabajadores del sector salud al ser de difícil determinación el lugar donde se pudo dar el contagio por COVID-19 cuando se atienden pacientes en distintas instituciones, al encontrarse el virus  en la comunidad y tratarse de un riesgo por exposición laboral.

Por último, recuerde que si usted se encuentra con múltiple afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y tiene dudas adicionales sobre este tema puede comunicarse con el Equipo Jurídico de la SCARE, a la línea de Asesoría Legal Oportuna Fepasde 018000180343 donde con gusto lo orientaremos.

Fecha de publicación: mayo 29, 2020

La S.C.A.R.E. cuenta con 21 oficinas a nivel nacional que a través del Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas “FEPASDE”, otorga diferentes beneficios sociales cuyo propósito común es apoyar a quienes ejercen profesiones o desempeñen ocupaciones en su condición de personal de la salud, beneficios que van dirigidos a brindar respaldo y bienestar en temas gremiales, científicos, académicos, personales, profesionales y jurídicos para sus más de 57 mil afiliados

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