fbpx

¿Es posible que un trabajador de la salud tenga más de un contrato?

Por: Bibiana Andrea Alarcón- Abogada especialista en derecho laboral y seguridad social

La respuesta a es sí, y a continuación le explicaremos las razones; pero para ello, es de vital importancia que incluya en su léxico, la palabra concurrencia y coexistencia, entendidas como 2 figuras jurídicas que le permiten a los trabajadores tener más de una vinculación laboral o contractual. 

En ese orden de ideas, conoceremos las caracteristicas más relevantes de cada forma contractual y una serie de recomendaciones para no tener inconvenientes legales conforme su situación. Iniciemos.

Comencemos con la figura de concurrencia de contratos, que es la celebración de dos o más contratos independientes, entre el mismo empleador y trabajador, por ejemplo, un médico general es contratado por una IPS mediante un contrato laboral, con una jornada de medio tiempo, por otra parte, en calidad de contratista independiente es también contratado como consultor para la apertura de una nueva sede de la misma IPS. Caso en el cual las partes tienen dos tipos de contratos de distinta naturaleza, pero, con diferentes obligaciones laborales. 

Por su parte, la coexistencia de contratos, es la facultad de un trabajador para celebrar diferentes tipos de contratos de trabajo con dos o más empleadores (siempre y cuando en ningún contrato se haya pactado una cláusula de exclusividad laboral, lo cual implica la obligación de trabajar exclusivamente a favor de un solo empleador); como ejemplo, tenemos un médico general con contrato laboral que trabaja de lunes a miércoles en la IPS A y de jueves a viernes en la IPS B, también con contrato laboral. 

Ahora bien, en el caso de los empleados públicos estas figuras jurídicas se encuentran prohibidas, toda vez que no es posible desempeñar simultáneamente más de un empleo público y recibir más de una asignación que provenga del “Tesoro Público”, no obstante, la ley 4 de 1992 consagra algunas excepciones las cuales son aplicables cuando hay coexistencia de contratos, para aquellos casos que perciben honorarios por concepto de servicios como los profesionales de salud.

Un ejemplo de lo anterior, podría ser un empleado público que es nombrado como médico general con un horario de medio tiempo y a su vez, en una universidad pública cumple tres horas diarias como docente.

Dicho lo anterior, y pensando en evitar sanciones tales como amonestaciones, multas, suspensiones, inhabilidades transitorias o permanentes, terminación del contrato, etc., le recomendamos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. En el caso de la concurrencia de contratos, el objeto de los contratos debe ser diferente.
  2. Para el caso de la coexistencia, es importante que el profesional no se haya obligado dentro de alguno de los contratos a prestar sus servicios de forma exclusiva a favor de un solo empleador. 
  3. Tener horarios diferentes para la ejecución de cada uno de los contratos con el objeto de evitar llegadas tarde, ausentismos, cruce de horarios e incumplimientos de la jornada laboral pactada.
  4. Cumplir a cabalidad las obligaciones pactadas en cada uno de los contratos en los que participe

Por último, si tiene dudas frente al tema, podrá comunicarse con la línea de asesoría legal oportuna Fepasde en Bogotá 018000180343 y al (1) 744 8100 en el resto del país, en donde con gusto un abogado resolverá sus inquietudes.

Fecha de publicación: agosto 5, 2021

La S.C.A.R.E. cuenta con 21 oficinas a nivel nacional que a través del Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas “FEPASDE”, otorga diferentes beneficios sociales cuyo propósito común es apoyar a quienes ejercen profesiones o desempeñen ocupaciones en su condición de personal de la salud, beneficios que van dirigidos a brindar respaldo y bienestar en temas gremiales, científicos, académicos, personales, profesionales y jurídicos para sus más de 57 mil afiliados

Noticias Recientes

Conéctese con Fepasde

Ahora sus pagos de FEPASDE y FEPASDE PRÉSTAMOS los encuentra en un solo clic

Ingrese a

En donde podrá encontrar en una misma consulta todos los productos y elegir cual quiere pagar

Si presenta algún inconveniente con su pago en línea, ingrese a

Usted Podrá

  • Realizar consultas de nivel general
  • Solicitar certificados de cobertura y finalización
  • Información de su plan de aportes
  • Peticiones, quejas, reclamaciones y sugerencias
  • Información de préstamos
  • Actualización de datos
  • Solicitud de nuevas afiliaciones
  • Recuerde que a través de esta línea puede acceder a las asesorías jurídicas que funcionan las 24 horas de los 7 días de la semana.

Armenia  (606) 735 8159
Bogotá   (601) 744 8100
Bucaramanga (607) 697 3093
Barranquilla (605) 386 1950
Cali  (602) 489 7234
Cúcuta   (607) 595 6341
Cartagena (605) 693 9844
Ibagué (608) 277 0843
Manizales  (606) 892 8072
Medellín   (604) 6052298
Montería (604) 789 0650
Neiva (608) 8631026
Pereira  (606) 340 0135
Popayán (602) 835 3770
Pasto (602) 738 2025
Riohacha (605) 727 4999 – (605) 727 3300
Sincelejo (605) 276 5344
Santa Marta  (605) 436 8361
Tunja (608) 7471763
Valledupar (605) 5712195 – (605) 5893964
Villavicencio (608) 6833520

REDES SOCIALES

CONÉCTESE A NUESTRAS REDES SOCIALES