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¿Cuáles son las consideraciones emitidas recientemente sobre la despenalización del aborto?

La Corte Constitucional emitió la Circular 044 de 2022, en la cual imparte cinco instrucciones, encaminadas a fortalecer la atención en temas relacionados a derechos sexuales y reproductivos, una de ellas específicamente dirigida y aplicable al talento humano en salud. Aquí te contamos de qué se trata.

La cuarta instrucción, aplicable para el talento humano en salud, dispone que, en la prestación de los servicios de salud, para la Interrupción Voluntaria del Embarazo de hasta 24 semanas, y frente a embarazos de más de esta edad gestacional, cuando se configura alguna de las tres causales de despenalización previstas por la Corte Constitucional, no se debe condicionar la realización de atenciones y procedimientos, al cumplimiento de otras causales y requisitos.

Esta misma disposición realiza una remisión a la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, que contiene el Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal que se encentra vigente, el cual es importante que los profesionales de la salud conozcan:

  1. Son talento humano capacitado para la realización de procedimientos y atención de interrupción voluntaria del embarazo, profesionales en enfermería, medicina general, especializada en ginecología, psicología y trabajo social. Cabe resaltar que, si una IPS no cuenta con todo el talento humano en salud descrito, no puede constituirse en una barrera para la prestación del servicio.
  2. El talento humano en salud, debe informar a las mujeres todo lo relacionado a la preparación y ejecución de los procedimientos de IVE, debe brindar la asesoría y provisión anticonceptiva pos aborto, así como las opciones que se tienen, aun estando en alguna causal, sobre la posibilidad de seguir la gestación o asumir la crianza o dar el nacido vivo en adopción.
  3. Toda solicitud de IVE debe quedar consignada en la historia clínica, se debe establecer si está dentro de las primeras 24 semanas de gestación o a posterioridad, si se cuenta con alguna de las causales.
  4. Las instituciones prestadoras de salud, que cuenten con personal médico debidamente entrenado, están en la capacidad de ofrecer servicios de IVE por aspiración endouterina hasta las 15 semanas y con medicamentos hasta la semana 10 de embarazo.
  5. Aunque algunos procedimientos a realzarse después de las 15 semanas de embarazo pueden llevar a cabo de forma ambulatoria, la IPS que atiende la IVE debe garantizar los mecanismos de referencia y contra referencia para dar continuidad en la atención en un nivel superior, en caso de ser necesario.
  6. En todo caso, si la mujer decide interrumpir el embarazo, desde la consulta inicial hasta la realización del procedimiento, se debe garantizar que no transcurra un tiempo superior a cinco días calendario.
  7. Se debe garantizar la intimidad de la mujer que solicita la IVE, por ello debe evitarse realizar interrogatorios extensos o solicitar en contra de su voluntad, la presencia de terceras personas como su pareja, representante legal o tutor, así se trate de menores de edad.
  8. Al igual que en cualquier control prenatal, a toda mujer se le debe dar asesoría u ofrecer la prueba de tamizaje para el VIH, dejando claro que es voluntaria. La exploración ecográfica no es necesaria para la interrupción del embarazo durante el primer trimestre, salvo que existan signos o síntomas de embarazo ectópico o cualquier otra alteración de la gestación.
  9. Si se sospecha un embarazo ectópico, es esencial confirmar la localización del embarazo antes de iniciar un tratamiento IVE, por lo cual la mujer debe ser remitida a un mayor nivel de atención sino se cuenta con disponibilidad de ecografía transvaginal y cuantificación de fracciones beta de gonadotropina humana.
  10. Para los casos de violación, incesto, inseminación artificial o trasferencia de ovulo no consentidas, la ausencia de denuncia no puede constituiste en una barrera para acceder o negar la IVE.
  11. La exigencia de requisitos adicionales a la mujer como órdenes judiciales, denuncias, actos administrativos, conceptos de asesores, dictámenes de medicina legal, juntas médicas, autorizaciones de familiares o terceros, están prohibidos y constituyen barreras inadmisibles para la IVE.
  12. Se debe identificar si la mujer puede estar bajo presión de su pareja u otro miembro de la familia para continuar o interrumpir el embarazo. En caso de sospecha, se deberá hablar con la mujer en privado y seguir los protocolos instituciones para garantizar la seguridad de la mujer y sus derechos.
  13. Cuando no haya restricciones desde el punto de vista clínico, la mujer es quien elige libremente el tipo de procedimiento, teniendo en cuenta la edad gestacional, las ventajas y desventajas de cada método y las preferencias particulares.
  14. Las niñas menores de 14 años en estado de embarazo, tiene derecho a exteriorizar libremente su consentimiento para efectuar la interrupción voluntaria del embarazo y este debe primar cuando sus progenitores o representantes legales no estén de acuerdo con el procedimiento.

Finalmente, es importante tener en cuenta que no se ha modificado todo lo relacionado a las condiciones en las cuales el talento humano en salud, puede hacer ejercicio del derecho de objetar conciencia frente a la realización de la IVE, razón por la cual en caso de que por convicciones morales o religiosas, no desee participar en la realización del procedimiento de IVE,  el profesional debe comunicar su decisión a la institución, con el fin de que se asigne otro especialista y no se pongan barreras de acceso a la paciente.

Fecha de publicación: noviembre 2, 2022

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