En el marco del Estado de Emergencia económica, social y ecológica suscitada en el país, a raíz del Covid-19, el Gobierno Nacional a través del Decreto legislativo 806 de 2020 estableció unos lineamientos para la continuidad de los procesos judiciales a través de la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC. Entre las consideraciones que dicho acto administrativo contempla, se encuentra la notificación y vinculación a procesos de responsabilidad médica a través de medios digitales como el correo electrónico.
Ahora bien, la Corte Constitucional de Colombia a través de un comunicado público informó que una vez realizado el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 806 de 2020, será necesario condicionar la aplicación de ciertos artículos de la norma, como se explica a continuación:
Frente al artículo 6 de la norma mencionada, la corte anunció que la decisión será declararlo exequible condicionado, en el entendido en que el evento en el que el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda sin que se configure causal de inadmisión.
Por otro lado, la Corte anticipó que sobre los artículos 8 y 9 del decreto también habrán condicionados en el entendido en que el término que consagran esas normas empezará a contarse cuando quien envíe el mensaje acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Lo anterior busca garantizar que exista un verdadero conocimiento del mensaje por parte del destinatario del mensaje de datos.
Por último, la Corte declaró exequible las demás disposiciones contempladas en el Decreto ya que, según la sala dichos juicios no contradicen la constitución política, ni se encuentran en contravía de medidas para la contención de la emergencia sanitaria.
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Si desea conocer de primera mano el Comunicado N° 40 de la Corte, puede hacerlo aquí.