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Contratos de prestación de servicios para auxiliares de enfermería no tienen validez: Corte Constitucional

A través de la sentencia T 388 de 2020 la Corte Constitucional insistió en la invalidez de los contratos por prestación de servicios para el talento humano en salud, la decisión beneficia específicamente a los auxiliares de enfermería, quienes actualmente representan el 70% del personal en salud en Colombia y que laboran bajo este tipo de contratación. ¿Qué argumentos da la Corte para invalidar esta modalidad contractual? Aquí le contamos:

Según el alto tribunal el contrato de prestación de servicios se desnaturaliza cuando no se cumple con el objetivo de que tenga un límite temporal definitivo, sino que se prolonga por varios años, contrariando así las mencionadas normas que indican que el contrato se debe desarrollar por el término estrictamente necesario o, en su defecto, crearse los empleos que suplan la necesidad permanente del cargo; ante esto la Corte ha dicho en múltiples ocasiones que el uso de esta modalidad se da para evitar el pago de prestaciones sociales u ocultar la verdadera relación laboral entre las partes involucradas.

Del mismo modo, el Consejo de Estado ha aclarado que en los casos en los que no se cuente con personal de planta suficiente necesario para realizar las actividades que conllevan a la prestación del servicio, “se rompe con el carácter temporal y eventual del contrato de prestación de servicios cuando el servicio se presta de forma permanente”.

Finalmente, la Corte afirma que la función de los auxiliares de enfermería no ha sido valorada como es debido desde las entidades públicas. “Esta es la oportunidad para recordar la importancia de garantizar dichos derechos y reconocer que el sector de las auxiliares de enfermería ha sido precarizado, inclusive, pese a las disposiciones legales que exigen una vinculación contractual que sea coherente con la necesidad permanente del servicio”.

Lo anterior representa un llamado de especial relevancia, ya que por años se han vulnerado las condiciones justas y dignas del derecho al trabajo del personal asistencial del sector salud, quienes además de sufrir con modalidades de contratación de este tipo, tienen que enfrentar falta de garantías y muchas veces incumplimientos en el pago de sus honorarios. Además, esta sentencia es de gran importancia en el gremio de los auxiliares de enfermería, dado que crea de manera automática una presunción de derecho, que puede ser útil en caso de que se quiera acudir a un juez ordinario con el ánimo de declaratoria de contrato realidad.

Fecha de publicación: noviembre 20, 2020

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