Según la Corte Constitucional, Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto y la garantía a la dignidad humana, el trabajo y la prevalencia del interés general; por su parte, la importancia del derecho al trabajo no se supedita solamente a la posibilidad de acceder a una vinculación laboral, sino que además comprende que la relación laboral se mantenga bajo condiciones dignas y justas, concepciones que deben ser comprendidas en todo tipo de relaciones contractuales, tanto del sector público, como las del sector privado.
Justamente, en el desarrollo de dichas relaciones laborales pueden surgir los denominados: procesos disciplinarios. Que, en el sector privado, responden a aquellos que surgen en el desarrollo de un contrato de trabajo entre particulares y nacen de cara, a esas actuaciones que puede llevar a cabo, el empleador cuando considere que un trabajador a su cargo ha cometido una falta que requiere una acción correctiva.
Los resultados de este tipo de actuaciones pueden ir desde una amonestación hasta una suspensión o terminación del contrato laboral con justa causa, sin embargo, la legislación ha dispuesto que el proceso disciplinario del sector privado debe seguir un debido proceso, es decir, que el trabajador destinatario de la acción correctiva debe contar con las garantías mínimas que le permitan defenderse, para que sus explicaciones sean tenidas en cuenta a la hora de adoptarse la decisión sobre la imposición de la sanción.
En relación, el tribunal constitucional, ha emitido diversas sentencias, entre las cuales encontramos la T-917 de 2006 que precisa que, para que un proceso disciplinario sea válido ante la ley, debe contar con unas etapas mínimas procesales, para dar cumplimiento y garantía a las actuaciones disciplinarias del sector privado, citando las siguientes:
1. “La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción.
2. Lla formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
4. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
5. El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente.
6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
7 La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones”.
Ahora bien, es válido precisar que dichos procesos solo serán válidos siempre y cuando se falte a una actividad contemplada en los reglamentos internos de trabajo, que establecen las obligaciones, prohibiciones y faltas del empleado, así como el procedimiento para su comprobación y las sanciones que se deriven de las mismas. En estos términos lo consagra el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo.
Teniendo en cuenta lo anterior, desde la S.C.A.R.E y el Fepasde hemos definido unos parámetros de vital importancia a modo de recomendaciones, frente a dos incógnitas, ¿Cómo evitar acciones disciplinarias en su contra? y ¿Qué hacer en el evento en que se vea vinculado a un proceso disciplinario laboral?
Iniciemos abordando el primer asunto. ¿Cómo evitar acciones disciplinarias en su contra? Para ello es indispensable que:
- Conozca y tenga claridad acerca de sus funciones, obligaciones, prohibiciones y las faltas en las que puede incurrir. Éstas se encuentran tanto en el contrato de trabajo como en el reglamento interno de trabajo, por ello se recomienda, no sólo consultar constantemente estos documentos, sino también, tener disponible una copia de los mismos.
- Consulte y ejecute tanto los protocolos establecidos por las autoridades del sector salud (Ministerio de Salud y Protección Social, Secretarías de Salud o Entidades territoriales de salud) como los establecidos por la institución, pues su acatamiento hace parte de sus obligaciones.
- Mantenga un conocimiento actualizado sobre los conductos regulares y jerárquicos establecidos por la institución para efectos del cumplimiento de las órdenes que le imparta su empleador con el fin de que pueda cumplirlas de manera oportuna y adecuada.
Ahora bien, en cuanto a: ¿Qué hacer en el evento en que se vea vinculado a un proceso disciplinario laboral?
- Tenga en cuenta que usted tiene derecho a que se le comunique formalmente de la actuación disciplinaria que se inicia en su contra.
- Verifique las etapas del procedimiento disciplinario establecido en el reglamento interno de trabajo para que tenga claridad respecto de la forma y oportunidades en las que puede defenderse.
- Si es informado de una actuación disciplinaria iniciada en su contra, solicite de manera inmediata y documentada copia íntegra del expediente que conforma el proceso disciplinario, el cual debe incluir las pruebas que se pretenden hacer valer en su contra.
- Si es notificado de elevación de cargos, solicite igualmente copia de los mismos y tenga en cuenta que éstos deben contener de manera clara y precisa las conductas que presuntamente dan lugar a la falta disciplinaria, de lo contrario, este es uno de los puntos que debe señalar en sus descargos advirtiendo que el incumplimiento de estos requisitos del pliego de cargos imposibilita su ejercicio adecuado del derecho de defensa pues difícilmente una persona puede defenderse de lo que no conoce o lo de lo que no tiene claridad.
- Una vez conocidos los cargos, verifique y analice con tiempo y debida antelación tanto los argumentos como las pruebas que puede hacer valer a su favor y hágalos llegar de manera oportuna y documentada en la etapa propia de descargos.
- Evite otorgar explicaciones verbales o escritas sin conocer con exactitud las presuntas faltas endilgadas y las pruebas que respaldan los reproches.
- Recuerde que, como parte del debido proceso, usted tiene derecho a contar con un tiempo razonable para conocer el expediente y preparar sus argumentos y pruebas de descargo.
- Tenga en cuenta que sólo le pueden ser endilgadas faltas previamente establecidas ya sea en el Código Sustantivo del Trabajo, en el contrato de laboral o en el reglamento interno de trabajo.
- No minimice aquellos eventos en los que se le endilguen conductas que no hayan ocasionado un daño a terceros, ya que la falta puede ser falta con o sin la existencia de un daño o perjuicio.
- Recuerde su derecho a controvertir las decisiones que se adopten como producto del proceso disciplinario iniciado en su contra.
- Si producto de la actuación disciplinaria se da por terminada la relación laboral con justa causa y usted considera que dicha decisión no tiene una justificación adecuada, recuerde que tales actos pueden ser demandados ante la jurisdicción laboral, para lo cual es importante que tenga documentado el proceso disciplinario que se surtió en su contra.
Por último, recuerde que en la S.C.A.R.E y el Fepasde usted cuenta con el respaldo de un equipo jurídico de profesionales a su disposición 24/7 para atender de manera priorizada, esas inquietudes que usted pueda tener sobre un proceso disciplinario en su contra. Comuníquese con nuestra línea Alo Fepasde a nivel nacional 01 8000 180343 o al (1) 744 8100. En caso de requerir asesoría puede además agendarla desde nuestra página web ingresando a www.scare.org.co