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ARL deben reconocer pensión por sobrevivientes en casos de muerte de profesionales de la salud por Covid19

El Decreto 676 de 2020, expedido el pasado 19 de mayo, incluyó finalmente al Covid19 como una enfermedad laboral directa para los trabajadores de la salud, por lo que ya no existe duda alguna que serán las administradoras de riesgos laborales las que deben asumir el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas que se deriven de dicha enfermedad cuando así sea diagnosticado un profesional de la salud.

Lamentablemente hemos sido testigos del fallecimiento de profesionales de la salud como consecuencia del Covid19. Ahora, la pregunta que debemos hacernos es: ¿Cuáles son las prestaciones económicas que se derivan de la muerte de un profesional de la salud a causa de esta enfermedad laboral? La respuesta es: pensión de sobrevivientes.

La pensión de sobrevivientes es una prestación que se reconoce por parte de las administradoras de riesgos laborales, ante el fallecimiento de un afiliado o pensionado por una enfermedad laboral o accidente laboral. Esta pensión se paga a los beneficiarios del profesional de la salud fallecido y, para ello, este último debe haber cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Una vez verificado el cumplimiento de dicho requisito, la mesada pensional será del 75% del ingreso base de liquidación si el profesional de la salud era afiliado, pero si ya era pensionado por invalidez o por algún accidente laboral o enfermedad laboral anterior, la mesada pensional para los beneficiarios será el 100% de la que ya se venía cancelando al fallecido.

Los beneficiarios del profesional de la salud también deberán acreditar ante la administradora de riesgos laborales dicha condición con la documentación correspondiente, ya que vale la pena resaltar que no todos los familiares recibirán la pensión, pues este derecho se genera para cada uno en la medida en otro llegase a faltar. Veamos entonces quiénes son los beneficiarios que la ley ha determinado para esta prestación:

  1. Cónyuge o compañera permanente
  2. Hijos menores de 18 años. También los mayores de 18 y hasta los 25 que por razón de estudio no puedan trabajar y dependan económicamente del causante, así como los hijos en situación de discapacidad, si estos también dependían económicamente del causante.
  3. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, los beneficiarios serán los padres que dependían económicamente del causante.
  4. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán los hermanos en situación de discapacidad del causante, si dependían económicamente de este.

Vale la pena resaltar que cada caso podrá ser analizado con las demás variables que este contemple, por lo cual, si desea ampliar la información, lo invitamos a que se comunique a nuestra línea de atención oportuna Fepasde a nivel nacional 01 8000 180 343 o en Bogotá (1) 744 8100.

Fecha de publicación: junio 18, 2020

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