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MinSalud promulga decreto que regula el DEA. Sociedad de Anestesiología celebra la decisión

El día de ayer con la presencia de la Sociedad Colombiana de Anestesiología como uno de los expertos técnicos fue firmado por el Ministerio de Salud el decreto que reglamenta la disponibilidad del desfibrilador externo automático (DEA) en todos los lugares públicos, la norma regulará el proyecto de ley en el que desde hace varios años la S.C.A.R.E. ha venido trabajando en pro de su cumplimiento y consecución, dado el importante impacto que este tendría para la salud pública colombiana.

 Durante la firma del decreto que contó con la asistencia del presidente de la República, Iván Duque y el ministro de Salud, Juan Pablo Uribe, el doctor Mauricio Vasco, presidente de la S.C.A.R.E afirmó que “tener esta ley pone a Colombia en ese marco de calidad que tiene nuestro sistema de salud, en el que pocos países han podido tener la disposición de los desfibriladores automáticos externos dentro de todos los eslabones de reanimación para paciente adulto a disposición de las personas que presenten muerte súbita por presentar paro cardiaco”

De igual manera, el presidente de la República, Iván Duque afirmó que muchas vidas se podrán salvar en Colombia teniendo disponible el DEA en sitios de alta afluencia como estadios y conciertos. Además, agradeció a la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación en cabeza del doctor Mauricio Vasco y a la comunidad médica por la gran ayuda prestada en el trámite de la normatividad en el Congreso, su apoyo con la pedagogía y asesoría técnica para que la medida fuera una realidad.

Cabe aclarar que desde el año 2017, a través de la Ley 1831, se estableció la obligatoriedad, dotación, disposición y acceso a los desfibriladores externos automáticos (DEA) en los espacios con alta afluencia de público, con el fin de prestar los servicios de reanimación cardiopulmonar. Esta disposición evidenció la importancia de reglamentar  y exigir a los sitios de alta aglomeración de personas que cuenten con esta clase de elementos y con el entrenamiento del recurso humano para la atención de pacientes que presenten paro cardiaco.

Durante varios años y con el fin de reglamentar esta normatividad la S.C.A.R.E. realizó en diferentes momentos distintos acercamientos con el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y autoridades departamentales y distritales, haciendo un llamado para que verifiquen y supervisen la disponibilidad no solo del DEA sino de personal capacitado e idóneo para realizar las maniobras de reanimación.

Dentro de los aportes y observaciones realizados por la S.C.A.R.E. a la normativa se encuentran la importancia de contar con un reentrenamiento, mínimo una vez al año después de haber obtenido la certificación correspondiente, al personal encargado del uso del DEA en sitios de alta afluencia de público, además que la norma debía incluir unas horas mínimas establecidas para el curso de certificación. Asimismo, presentó un pliego de observaciones detalladas al Ministerio de Salud con el ánimo de ser tenidas en cuenta en el desarrollo de la misma.

Entre el 40% y 70% de los pacientes adultos que sufren un paro cardiaco extra-hospitalario tendrán una arritmia llamada fibrilación ventricular, esta arritmia consiste en la contracción desorganizada de las fibras del corazón que no logra enviar sangre rica en oxígeno a los órganos, solo la desfibrilación temprana puede lograr contrarrestar esta arritmia, cada minuto de retraso en la RCP reduce entre un 7 a 10 % la oportunidad de salvar la vida de los pacientes en paro cardiaco.

Es por eso que hoy la S.C.A.R.E. celebra que el Gobierno Nacional haya regulado y promulgado a través de este decreto el cumplimiento de la ley, convirtiéndose así en un logro que no solo impacta al gremio, sino también a los ciudadanos salvaguardando de esta manera su vida ante una eventual emergencia.

Consulte el Decreto 1465 de 2019 que regula la Ley de Desfribiladores Externos Automáticos a continuación

Fecha de publicación: agosto 14, 2019

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