El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2080 de 2026, mediante la cual revocó integralmente la Resolución 1732 de 2026, que establecía un nuevo procedimiento para la inscripción de prestadores de servicios de salud y la habilitación de estos servicios, en reemplazo del marco previsto en la Resolución 3100 de 2019.
Esta decisión devuelve el proceso de habilitación al marco normativo que venía aplicándose y abre nuevamente el debate sobre la actualización de los estándares de habilitación de los servicios de salud.
¿Qué ocurrió con la Resolución 1732 de 2026?
La Resolución 1732 de 2026 fue publicada inicialmente por el Ministerio de Salud y Protección Social a comienzos de agosto. Posteriormente, fue retirada de su página web.
De acuerdo con lo expuesto en la Resolución 2080 de 2026, el Ministerio solicitó información a la Imprenta Nacional sobre la publicación de la Resolución 1732 en el Diario Oficial. La Imprenta informó que esta no había sido publicada oficialmente tras su expedición el 5 de agosto de 2026.
A esto se sumaron diferentes consideraciones jurídicas relacionadas con el alcance y contenido de la norma, que llevaron al Ministerio a determinar su revocatoria integral.
¿Por qué se revocó?
La Resolución 2080 de 2026 señala diferentes aspectos estructurales que, a consideración del Ministerio, requerían ser corregidos antes de expedir una nueva regulación sobre habilitación. Entre ellos se encuentran:
- Competencias para resolver diferencias técnicas: la Resolución 1732 contemplaba la posibilidad de que el Ministerio emitiera conceptos vinculantes frente a diferencias técnicas surgidas durante las visitas de verificación. Según lo señalado en la Resolución 2080, esta disposición podía exceder las competencias del Ministerio y afectar las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las entidades territoriales.
- Alcance de la inspección, vigilancia y control: la norma establecía límites sobre los aspectos que podían ser solicitados por las direcciones territoriales durante la verificación de las condiciones de habilitación. El Ministerio consideró que esto podía restringir competencias legales relacionadas con asuntos como la construcción, las obras civiles y el mantenimiento de la infraestructura hospitalaria.
- Planes de cumplimiento: la Resolución 1732 contemplaba la posibilidad de que determinados prestadores contaran con un plazo de hasta cuatro años para adecuarse a algunos estándares de habilitación. De acuerdo con la Resolución 2080, esta disposición presentaba contradicciones con el marco normativo vigente, particularmente frente a la prohibición de planes de cumplimiento en habilitación y a las normas relacionadas con sismorresistencia, infraestructura y uso del suelo.
- Seguridad, equidad territorial y no regresividad: el Ministerio también señaló preocupaciones frente a la posibilidad de permitir la prestación de servicios bajo condiciones de infraestructura diferenciadas, relacionadas, entre otros aspectos, con redes eléctricas, prevención de incendios y accesibilidad. Para el Ministerio, estas medidas requerían un mayor sustento técnico que permitiera garantizar la seguridad de los pacientes y evitar posibles retrocesos en la garantía del derecho a la salud.
¿Qué implica la revocatoria?
Uno de los puntos más importantes para los prestadores y el Talento Humano en Salud es que la revocatoria de la Resolución 1732 no significa que desaparezca la regulación sobre habilitación de servicios de salud.
Mientras se expide una nueva disposición que modifique o derogue el marco vigente, laResolución 3100 de 2019 continúa siendo el referente normativo aplicable para las condiciones de habilitación.
Además, la decisión del Ministerio no implica que se descarte la actualización de los estándares. Por el contrario, la Resolución 2080 reconoce la necesidad de continuar trabajando en la actualización de las condiciones de habilitación, pero bajo un nuevo proceso que permita superar las dificultades jurídicas identificadas.
¿Qué sigue?
La revocatoria abre nuevamente el camino para la construcción de una futura regulación sobre habilitación de servicios de salud.
Desde Fepasde hemos acompañado de manera permanente las discusiones relacionadas con la actualización de estos estándares y continuaremos participando activamente en los espacios de análisis y construcción normativa que adelante el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para nosotros, cualquier actualización debe responder a criterios técnicos y jurídicos que garanticen la seguridad del paciente, la progresividad del derecho fundamental a la salud, la calidad de los servicios y condiciones adecuadas para el ejercicio profesional del Talento Humano en Salud.
Por ello, realizaremos seguimiento a las nuevas mesas de trabajo y convocatorias que se desarrollen en torno a la habilitación de servicios de salud, con el propósito de aportar técnicamente a la discusión y contribuir a la protección del ejercicio de la anestesiología, la seguridad de los entornos clínicos y las condiciones laborales dignas del Talento Humano en Salud en todo el territorio nacional.



