Nuevas reglas sobre el derecho a morir dignamente en Colombia: lo que debes conocer como profesional de la salud

Por: Adriana Mendoza – Líder Jurídico Sancionatorio
morir dignamente

Aquí te contamos cómo la nueva Resolución 813 de 2026 cambia el enfoque del derecho a morir dignamente en Colombia, ampliando su alcance más allá de la eutanasia e incorporando nuevas alternativas, conceptos y responsabilidades para el personal de salud.

La Resolución 971 de 2021 fue expedida en cumplimiento de órdenes de la Corte Constitucional sobre el derecho fundamental a morir con dignidad, en desarrollo de su línea jurisprudencial.

En este contexto, la Resolución 813 de 2026 del Ministerio de Salud introduce un cambio importante al redefinir este derecho como una garantía integral basada en la autonomía del paciente. Así, deja de entenderse solo como la posibilidad de solicitar la eutanasia y pasa a ser un conjunto de alternativas que permiten decisiones informadas según valores, creencias y el concepto de vida digna de cada persona, incluso en situaciones que no corresponden necesariamente a una enfermedad terminal.

Un enfoque integral del final de la vida

En este nuevo modelo, el talento humano en salud debe entender que el derecho a morir dignamente no se limita a la eutanasia, sino que incluye varias opciones reconocidas en la norma, cuya elección corresponde exclusivamente al paciente.

El artículo 3 de la Resolución 813 de 2026 establece tres alternativas principales. La primera es la adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET), que permite ajustar o suspender tratamientos cuando ya no son útiles o resultan desproporcionados, evitando la obstinación terapéutica. La segunda son los cuidados paliativos, orientados a aliviar el dolor y acompañar al paciente y su familia en lo físico, emocional y espiritual, sin acelerar ni retrasar la muerte. La tercera es la eutanasia, procedimiento médico que permite anticipar la muerte en casos de sufrimiento intenso e irremediable en el contexto de una condición de salud extrema.

Estas opciones no son excluyentes, por lo que el personal de salud debe informar claramente las alternativas, acompañar la decisión del paciente y garantizar el respeto de su voluntad.

Nuevos conceptos y ampliación del acceso

La resolución también introduce los apoyos interpretativos de la voluntad, un mecanismo excepcional para reconstruir la decisión del paciente cuando este no puede expresarla, a partir de manifestaciones previas verificables. Este apoyo no sustituye la voluntad del paciente ni constituye una solicitud autónoma, y debe aplicarse con criterios estrictos de verificación.

Asimismo, se incorpora el concepto de condición de salud extrema, entendido como una situación grave que afecta de forma significativa la funcionalidad, el pronóstico o la calidad de vida del paciente, y que este percibe como incompatible con su idea de vida digna.

A diferencia del enfoque anterior centrado en la enfermedad terminal, ahora el acceso se amplía a enfermedades graves e incurables o lesiones irreversibles, siempre que exista sufrimiento intenso e irremediable.

En este escenario, el talento humano en salud asume una mayor responsabilidad, no solo en la valoración clínica, sino también en la comprensión del sufrimiento del paciente y su concepto de dignidad, garantizando decisiones respetadas conforme a la Constitución.

En conjunto, la Resolución 813 de 2026 fortalece el derecho a morir dignamente en Colombia al consolidar un modelo centrado en la autonomía del paciente, que exige una atención más informada, humana y responsable en contextos clínicos complejos.

Desde Fepasde seguiremos contándote los cambios y desarrollos normativos que impactan tu ejercicio profesional, con el fin de mantenerte informado y aportar a una práctica en salud cada vez más actualizada y responsable.

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Fecha de publicación: junio 3, 2026

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