El Ministerio del Trabajo emitió el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el procedimiento, alcance y criterios para la aplicación de medidas preventivas por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control”.
El objetivo de este Proyecto consiste en determinar y regular el procedimiento de implementación de medidas preventivas por parte del Estado contra riesgos que puedan afectar derechos fundamentales y laborales de los trabajadores.
Para ello propone un listado de medidas preventivas que podrán tomarse en el lugar de trabajo cuando existan riesgos que afecten a los trabajadores en aras de protegerlos y también añade las pautas de aplicación de dichas medidas.
Listado de medidas preventivas
El listado propuesto en el Proyecto tan solo menciona algunas de las medidas preventivas que se podrán tomar. En ningún caso intenta proponer una lista cerrada de medidas preventivas que impidan a los empleadores o inspectores de trabajo implementar otro tipo de medidas que puedan ser beneficiosas para la prevención de riesgos.
El listado como tal funciona como una guía de acción cuando se está en presencia de un riesgo determinado. Elementos como la suspensión de actividades, reubicación de personal, entrega de elementos de protección personal (EPP), atención médica o psicológica, entre otras, se relacionan en el listado de modo que las autoridades tengan herramientas útiles para la adopción de medidas preventivas acordes al contexto de los trabajadores y de las necesidades generadas por el riesgo.
Vigilancia Estatal y tiempos de respuesta
El Proyecto indica que las medidas preventivas serán impuestas durante las visitas o actuaciones de Inspección, Vigilancia y Control, por lo cual los Inspectores de Trabajo podrán adoptar medidas preventivas si observan la existencia de un riesgo que representa una amenaza para los trabajadores.
Si el Inspector de Trabajo decide adoptar las medidas preventivas a las que haya lugar, lo hará mediante un auto. Ante esta decisión el empleador o quien haga sus veces podrá interponer un recurso de reposición, pero esto no suspende la aplicación de la medida. Es decir, la medida empieza a aplicar desde el momento en que el Inspector la ordena y seguirá siendo aplicada a menos que exista una decisión judicial que la revoque.
Observaciones presentadas
Presentamos observaciones al Proyecto de Decreto mediante las cuales se buscan los siguientes fines:
- Delimitar conceptos jurídicos indeterminados.
- Fortalecer la oportunidad en la adopción de las medidas.
- Incorporar de manera expresa supuestos relacionados con el incumplimiento de obligaciones laborales que puedan afectar derechos fundamentales.
- Incluir medidas asociadas a la gestión de riesgos psicosociales, como la fatiga laboral y la necesidad de espacios adecuados de descanso, especialmente relevantes en sectores como el de la salud.
Desde Fepasde haremos seguimiento continuo a este Proyecto y a la normativa que afecte al talento humano en salud.



