Salario mínimo en revisión: lo que implica la decisión del Consejo de Estado

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El 12 de febrero de este año, el Consejo de Estado decidió suspender el decreto que fijó el aumento del salario mínimo expedido por el Gobierno Nacional y ordenó la expedición de un nuevo acto administrativo, al considerar que la justificación del incremento del 23 % no se ajustó estrictamente a los parámetros legales establecidos para su determinación anual.

¿El salario mínimo cambia inmediatamente?

Esta medida genera incertidumbre en varios sectores de la economía colombiana, ya que no existe claridad sobre el alcance de la suspensión ni sobre los efectos concretos que podría producir en el entorno económico nacional, particularmente si se considera que el salario mínimo constituye una referencia transversal para todos los sectores económicos.

Por eso, a continuación explicamos los puntos más importantes que deben tenerse en cuenta frente a esta decisión del Consejo de Estado.

En primer lugar, es clave entender que se trata de una medida cautelar. Esto significa que no es una decisión definitiva, sino provisional. Estará vigente mientras el Consejo de Estado adopta la decisión final sobre si el decreto que fijó el salario mínimo se ajusta o no a la ley.

Por otro lado, es importante precisar que el salario mínimo continuará aplicándose en el mismo valor fijado en el decreto que fue suspendido, hasta que el Gobierno Nacional expida el nuevo acto administrativo ordenado por el Consejo de Estado. En consecuencia, por ahora se mantiene en $1.750.905 pesos colombianos.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante aclarar que el Consejo de Estado no ordenó reducir el salario mínimo, sino expedir un nuevo decreto en el que el reajuste se sustente conforme a los parámetros legales exigidos.

Escenarios posibles tras la expedición del nuevo decreto

En ese escenario, pueden presentarse distintas posibilidades:
1. Que el valor se mantenga igual.
2. Que el valor aumente.
3. Que el valor se reduzca.

Estas alternativas evidencian que existe incertidumbre frente a la variación que podría tener el salario mínimo, al menos hasta que el Gobierno Nacional expida el nuevo decreto y se conozca su contenido definitivo.

Impacto en el sector salud

Para el sector salud, es importante señalar que la UPC no depende directamente del salario mínimo, por lo que su variación no debería alterar los recursos que se reciben por este concepto.

No obstante, los gastos de funcionamiento de las IPS sí están influenciados por la variación del salario mínimo, en la medida en que una parte significativa de sus costos corresponde al pago del talento humano necesario para garantizar la operación de los servicios.

Por ello, es importante que pacientes y trabajadores del sector salud comprendan que un eventual aumento del salario mínimo podría generar presiones adicionales sobre la estructura de costos de las IPS, lo que, en determinados contextos financieros, podría impactar la disponibilidad de medicamentos y la prestación oportuna de los servicios de salud.

En este contexto, los trabajadores que recibieron el salario mínimo conforme al decreto suspendido deben tener en cuenta que los pagos efectuados con anterioridad a la suspensión de la norma no se ven afectados por esta decisión.

Ahora bien, el Consejo de Estado señaló que el Gobierno Nacional contará con un plazo de ocho días para expedir el nuevo decreto, término que se contará a partir de la ejecutoria de la decisión. Por ello, es importante estar atentos, en las próximas semanas, a la publicación del nuevo acto administrativo.

Desde Fepasde seguiremos monitoreando de manera permanente esta situación y el contenido del nuevo decreto que expida el Gobierno Nacional, con el fin de analizar sus implicaciones para el sector salud y brindarte información oportuna.

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Fecha de publicación: febrero 13, 2026

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