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Presentamos observaciones al Proyecto de Decreto por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Rural

El Gobierno Nacional publicó recientemente el Proyecto de Decreto “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Rural –PNSR- como política en salud para la población rural y se dictan otras disposiciones para su implementación”, una iniciativa que responde al Acuerdo Final de Paz, y que busca fortalecer la infraestructura, personal de salud, entre otros aspectos, con el objetivo de mejorar el acceso a la salud en las comunidades rurales afectadas por el conflicto armado. Desde la S.C.A.R.E. Fepasde analizamos la propuesta y presentamos las siguientes observaciones:

  1. Redes Integradas de Servicios de Salud

El proyecto establece que en cada municipio del país o área no municipalizada habrá al menos una IPS de nivel primario o quien haga sus veces, con sede principal y sedes satélites; se garantizará la coordinación asistencial entre los niveles primario y complementario de las redes para la continuidad de la atención.

Respecto de los equipos básicos de salud, en zonas donde por disponibilidad de talento humano no se cuente con oferta de servicios de salud en sedes rurales de IPS, se podrá apoyar de manera temporal con estos equipos, hasta tanto se cuente con el personal de salud necesario. En este punto se solicitó que se establezca que tales equipos brindarán los servicios teniendo en cuenta las capacidades correspondientes a la formación adquirida por quienes lo componen, buscando evitar malas prácticas que busquen sustituir el ejercicio que realizan los especialistas, agregando que en primer lugar, corresponderá a la red realizar las gestiones necesarias para garantizar que el individuo reciba el servicio en el nivel correspondiente y segundo, que el Gobierno deberá generar incentivos y oportunidades para contar con los profesionales requeridos en estas áreas.

2. Talento Humano en Salud

    Se resalta que el proyecto establece dentro del componente relacionado con el fortalecimiento del personal de salud, la capacitación continua y desarrollo de estrategias interinstitucionales e intersectoriales para la garantía del trabajo digno y decente del personal de salud en la ruralidad.

    Adicionalmente, la iniciativa establece que el Gobierno Nacional implementará acciones para materializar el aumento gradual y progresivo de plazas de Servicio Social Obligatorio (SSO) en función del cierre de brechas del talento humano en salud en las zonas rurales; en este sentido, podrá beneficiar a los profesionales que presten el servicio social obligatorio en las zonas rurales disminuyendo el plazo hasta por un término de seis (6) meses, y dará prioridad de las plazas a las IPS de nivel primario que tengan sedes en las zonas rurales.

    En este punto, si bien no se evidencia que el incremento de plazas por si mismo vulnere el ejercicio de quienes se encuentran realizando su servicio social, se solicitó la inclusión de una disposición que establezca que el Ministerio de Salud, en coordinación con las entidades territoriales, generará los incentivos necesarios, y creará un plan de protección que garantice la seguridad de estos profesionales toda vez que se trata de zonas que representan riesgo para su integridad.

    Finalmente se solicitó la inclusión de un parágrafo que establezca que el Gobierno Nacional modulará y ajustará las reglas aplicables a la creación de convenios docencia-servicio para las áreas rurales, teniendo en cuenta sus condiciones de menor oferta y escenarios de práctica, ajustándolas conforme a los estándares y requisitos mínimos de seguridad y docencia exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Salud, siempre preservando la autonomía universitaria.

    3. Financiación

        La iniciativa establece que el financiamiento del plan dependerá en gran medida de la disponibilidad de fuentes de financiación y generación de recursos por parte del Gobierno y de las entidades territoriales; así mismo, menciona que la financiación del posconflicto proveniente del sector privado se calcula a partir de la estimación del incremento de la inversión privada asociada a la disminución de tal conflicto y los beneficios tributarios, como por ejemplo el mecanismo de obras de la Ley 1819 de 2016.

        En este punto, solicitamos que se den a conocer los estudios presupuestales de la proporción de recursos que se tomarán de las fuentes mencionadas y su viabilidad, toda vez que no se evidencia un análisis de costos que sustente el proyecto.

        4. Sistema de seguimiento y evaluación permanente

          Respecto del componente que busca garantizar la calidad y oportunidad de la atención en salud, se solicitó la inclusión de un aparte que establezca que los indicadores de gestión y resultado mantendrán cubrimiento a los aspectos relacionados con la salud y el bienestar de la población obstétrica, la niñez y el adulto mayor, así como la mortalidad asociada a trauma y violencia, factores fundamentales para fortalecer el seguimiento y evaluación que se busca realizar.

          5. Aseguramiento en salud para la ruralidad

          El proyecto de norma establece que el aseguramiento debe garantizar la cobertura y acceso efectivo de la población rural a la atención en salud, no obstante, solicitamos la modificación de la expresión que establece que para hacer operativo el aseguramiento en la ruralidad se privilegiará a las aseguradoras de carácter público, proponiendo que el Gobierno reglamente las condiciones aplicables a la operación del aseguramiento en forma posterior a un estudio sustentado de las mismas.

          Desde S.C.A.R.E. continuaremos informándote sobre las iniciativas que impactan al sector salud y su ejercicio.  

          Fecha de publicación: octubre 2, 2024

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