El pasado 25 de julio de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió una importante circular dirigida a las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud públicas y privadas, secretarías de salud departamentales y distritales, residentes médicos y profesionales del Servicio Social Obligatorio. Esta circular tiene como objetivo asegurar el cumplimiento adecuado de las normativas vigentes en el Sistema Nacional de Residencias Médicas (SNRM) y el Servicio Social Obligatorio.
La Ley 1917 de 2018, que creó el SNRM, busca garantizar condiciones adecuadas para la formación académica y práctica, esenciales para la calidad y pertinencia en la especialización de profesionales de la salud. La relación docencia-servicio es fundamental en este sistema, implicando un vínculo funcional entre las Instituciones de Educación Superior (IES) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), donde los residentes realizan sus prácticas formativas.
La circular enfatiza el cumplimiento de los límites de horas de trabajo para los residentes: no más de 12 horas por turno y 66 horas por semana, incluyendo actividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigativas. Estas normas están consagradas en la Ley 1917 de 2018 y el Decreto 780 de 2016, y son vitales para asegurar el bienestar y la calidad educativa de los residentes.
Además, se reitera que el contrato especial para la práctica formativa debe incluir garantías como la afiliación al Sistema General de Seguridad en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales, derecho a vacaciones y un plan de trabajo acorde al programa de formación. Otro punto destacado es la necesidad de que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) participen activamente en los programas de promoción y prevención, garantizando un entorno seguro y saludable en los escenarios de práctica.
El Ministerio exhorta a todas las instituciones a cumplir con estas normativas estrictamente, y recuerda que cualquier incumplimiento puede ser sancionado. Los residentes que detecten violaciones a estas normas deben reportarlas al Ministerio de Educación Nacional y la Superintendencia Nacional de Salud.
En el marco del Servicio Social Obligatorio, se recalca la necesidad de proporcionar condiciones laborales adecuadas y seguras, respetando las jornadas laborales y de descanso, y asegurando la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.
Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social invita a todas las instituciones a promover un ambiente de respeto, buen trato y trabajo en equipo, fundamentales para ofrecer un servicio de salud de calidad y humanizado a la población.
Desde la S.C.A.R.E., – Fepasde estamos atentos a las actualizaciones y directrices emitidas por las autoridades, asegurando que se cumplan los estándares y condiciones necesarias para el bienestar y la formación adecuada de los profesionales de la salud. Consulta la circular completa aquí.