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¿Por qué hubo condena por delito doloso en el caso de Jessica Cediel?

Recientemente la Corte Suprema de Justicia se pronunció acerca de la responsabilidad penal de un profesional de la salud que, según presuntamente, realizó a la reconocida modelo y presentadora de televisión Jessica Cediel, un procedimiento denominado “rehidratación glútea con ácido hialurónico-HIALUCORP” intervención que fue cuestionada, pues tiempo después, cuando Cediel se sometió a otro procedimiento, en este último se detectaron hallazgos de una sustancia no identificada adherida en la región sacra, que al ser retirada y enviada a estudios de patología, arrojó como resultado “Polímero-Silicona”, lo que ocasionó deformidades en la espalda y glúteos que ameritaron otras 3 cirugías, en las que en todo caso, no logró retirarse el producto en su totalidad. Hoy queremos analizar jurídicamente el impacto de este caso y la importancia para el talento humano en salud.

¿Qué decisiones tomaron los jueces?

Los hechos fueron denunciados ante la Fiscalía, entidad que investigó el delito por lesiones personales y, contrario a lo que generalmente ocurre en los casos de responsabilidad médica en donde los profesionales de la salud son vinculados por delitos culposos o imprudentes, en este caso en particular la vinculación del médico se dio por lesiones personales en modalidad dolosa, concretamente en modalidad de dolo eventual, que según la ley corresponde a aquellos eventos en los que la realización del delito es prevista por el implicado como probable, sin embargo, su resultado se deja librado al azar.

Lo cual diferencia el dolo eventual del citado delito culposo o imprudente. Lo anterior por cuanto, a juicio de la Fiscalía en el caso concreto el médico investigado había inyectado a la paciente una sustancia de la cual, él tenía conocimiento previo que no correspondía a ácido hialurónico y fue justamente ahí donde el resultado de su intervención médica fue dejado al azar.

El caso fue analizado por varias instancias, la primera de ellas condenó al profesional por el delito investigado en su modalidad dolosa, decisión que fue apelada por la defensa, producto de lo cual el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión condenatoria y resolvió absolver al investigado, argumentando que previo a los hechos, el registro sanitario del HIALUCORP había sido objeto de ocho modificaciones por medio de resoluciones emitidas por el Invima; sin que al interior del proceso existiera claridad acerca del conocimiento que el procesado hubiera podido tener de dichas modificaciones en el uso de esta sustancia.

Sumado a lo anterior, el hecho según el cual el médico investigado había estado bajo la supervisión de la Secretaría de Salud sin que dicha entidad objetara los procedimientos y sustancias que se utilizaban en la práctica médica del acusado.

Posterior a esta decisión de absolución, el apoderado judicial de la víctima recurrió a un último recurso extraordinario denominado casación cuyo conocimiento es propio de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que revocó la citada absolución al considerar que el médico sabía que el fluido introducido en los glúteos de la víctima no era ácido hialurónico, conocimiento que la Corte atribuyó a  que, la experiencia y formación académica del médico implicado le permitían evidenciar que el ácido hialurónico y el Hialucorp, no correspondían a la misma sustancia debido a la ostensible diferencia en sus precios comerciales, por ello, a juicio de la Corte, el profesional debió concluir de plano que uno y otro correspondían a compuestos diferentes y por ende, esta situación anulaba cualquier presunción de confianza que pudiese depositarse en la información ofrecida por el fabricante a ese respecto, esto, según la Corte, se hacía aún más evidente si se considera que ya para 2009 en el gremio de la medicina estética era ampliamente conocida la existencia en Colombia de un problema social derivado de la recurrente utilización de polímeros entre ellos, la silicona. Es así como la Corte Suprema de Justicia sostuvo, más allá de toda duda que el médico implicado se representó como probable que la presentadora podía eventualmente sufrir lesiones corporales derivadas de la inoculación de una sustancia que él tenía presente, podía corresponder a silicona líquida o una sustancia similar.

Esta decisión trae reflexiones importantes sobre la aplicabilidad del principio de confianza como figura liberadora de responsabilidad penal, pues pese a que en este proceso constituyeron ejes importantes de la discusión; las diferentes resoluciones emitidas por el Invima en donde inicialmente se había indicado el uso de HIALURCOP para relleno muscular, luego se modificó este uso para concretarlo a darle forma al contorno del rostro y finalmente, hasta el año 2011 se canceló su registro. La Corte dejó dicha discusión en un último plano y como ya se dijo, se concentró en el conocimiento individual y específico que el médico tenía y el cual le permitía discernir que ésta era una sustancia cuyo compuesto no correspondía a ácido hialurónico y probablemente correspondía a silicona líquida.

Es así como, de esta decisión es importante rescatar que la figura del principio de confianza sólo tendrá repercusiones a favor del investigado cuando éste, no sólo haya actuado con la debida diligencia en la esfera de su competencia sino también cuando lo haga al percatarse de alguna situación irregular aun cuando ésta no sea de su ámbito, caso en el cual se le exige realizar las acciones que estén a su alcance para evitar dejar al azar resultados castigados por el ordenamiento jurídico.

Dada la importancia mediática y jurídica que ha representado este caso a la opinión pública y en general a todos los profesionales de la salud, desde el Fepasde consideramos importante que en tu práctica puedas asegurarte de:

  • Verificar los registros actualizados del Invima, de los insumos y equipos médicos que utilices en tus pacientes.
  • Acudir a marcas y laboratorios reconocidos y de amplia trayectoria en el mercado.
  • Sospechar cuando un producto o medicamento costoso sea vendido en el mercado por un precio muy bajo, pues puede tratarse de un producto adulterado o falsificado.
  • Explicar al paciente con palabras comprensibles los riesgos, beneficios y alternativas terapéuticas del procedimiento que se le va a practicar, registrando siempre por escrito el consentimiento informado.
  • Registrar en la historia clínica de manera detallada, cronológica y bajo criterios científicos la atención y/o procedimientos efectuados a un paciente. Recuerda que salva vidas y la historia clínica te salva a ti.

Finalmente, si tienes alguna duda o requieres asesoría te invitamos a comunicarte a nuestra línea de Asesoría Legal Oportuna, en Bogotá al 6017448100 o a nivel nacional 018000180343.

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